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DIMAR - Resolución 0393 de 2021

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0393 de 2021
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

E Dirección General Marítima La seguridad i v es de todos Mor Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0393-2021) MD-DIMAR-GRUCOG 7 DE MAYO DE 2021 “Por medio de la cual se modifica y adiciona el parágrafo 4 del artículo 3.3.1.3.3 del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, la Ley 658 de 2001 y los numerales 2, 4 y 5 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009. CONSIDERANDO Que el artículo 124 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que: “El practicaje en aguas jurisdiccionales nacionales constituye un servicio público regulado y controlado por la Autoridad Marítima” (Negrilla y subraya fuera de texto). Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en normas posteriores, ya que tal y como lo establece el numeral 2° del artículo 3” de la ley 105 de 1993, el transporte es un servicio público, el cual está sujeto a la regulación del estado, quien ejerce el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Que la Ley 658 del 14 de junio de 2001 “Por medio de la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas marítimas y fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional”, tiene como finalidad el establecimiento de

marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas marítimas y fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional”, tiene como finalidad el establecimiento de los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar el desarrollo de esta actividad en la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima. Que el practicaje es un servicio público, y por tanto es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (artículo 365, Constitución Política). Que la Ley 658 de 2001 otorgó, entre otras facultades, a la Autoridad Marítima Nacional la de fijar la remuneración para quienes ejerzan la actividad de practicaje, en su artículo 7°. Que mediante Resolución 630 de 2012, compilada en el Capítulo 3, del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3, la Autoridad Marítima fijó la remuneración del piloto práctico, aspecto relacionado con la prestación del servicio público. A200-FOR-0191Resolución No 0393-2021 - MD-DIMAR-GRUCOG de 7 de mayo de 2021 2 No obstante, se considera pertinente establecer de manera expresa el valor de la remuneración de los pilotos prácticos, por su permanencia a bordo en labores de dragado en los diferentes puertos del país, por razones de seguridad marítima y gestión de riesgos de la operación. Lo anterior, bajo un análisis comparado de estándares internacionales y tarifas del servicio de practicaje en la región, sustentando de esta forma que los mismos sean competitivos y se mantengan en un rango adecuado con las operaciones que se efectúan en cada uno de los puertos colombianos. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

se mantengan en un rango adecuado con las operaciones que se efectúan en cada uno de los puertos colombianos. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificar y adicionar el parágrafo 4

del artículo 3.3.1.3.3 del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 3”. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., Vicealmirante JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL

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