🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Resolución 0403 de 2024

Dirección General Marítima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0403 de 2024
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Defensa

RESOLUCION NUMERO (0403-2024) MD-DIMAR-GRUCOG 10 DE MAYO DE 2024

Por la cual se modifica parcialmente el articulo 2.3.1.1.3, y se adiciona un articulo al Capítulo 1 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar parcialmente unas Zonas de fondeo en CP01, CP04, CP05, CP06, CP07, CP10, CP14 y el artículo 3.3.1.3.10 del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en tierra” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 24 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y los numerales 1, 2 y 6 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el numeral 24 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, “establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales”. Que el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 dispone como función del Director General Marítimo “Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción”.

General Marítimo “Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción”. Que en el Artículo 2.3.1.1.3, del Título 1 “Áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque” de la Parte 3 “Areas y Espacios Marítimos” del REMAC 2 “Generalidades”. estableció las áreas de fondeo, áreas de cuarentena y áreas restringidas en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas del Mar Caribe, Archipiélago de San Andrés y Providencia, y Océano Pacífico, graficadas en las cartas náuticas de uso oficial publicadas por la Dirección General Marítima.” Que mediante Resolución No. 0875-2022 del 21 de octubre 2022, se modificó el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de crear nuevas zonas de fondeo para actividades marítima comerciales y cruceros turísticos según su clasificación funcional, en jurisdicción de la Capitanías de Puerto de Puerto de Urabá y el Darién (CP8), Coveñas (CP9) y Puerto Bolívar (CP14). Que mediante Resolución 742 del 11 de octubre de 2023 incorporada al Título 2 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, se establecieron las Tarifas por el uso de Áreas de Fondeo. Que en el artículo 3.3.1.3.10. del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la

2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, se establecieron las Tarifas por el uso de Áreas de Fondeo. Que en el artículo 3.3.1.3.10. del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en “Consolidemos nuestro país marítimo” = . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. “27 Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno > Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v2tierra” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas” se establecieron los puntos de embarque de los pilotos prácticos Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3° determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 2 “Generalidades”, lo concerniente al establecimiento de las zonas de las áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar parcialmente unas zonas de fondeo

27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar parcialmente unas zonas de fondeo en CP01, CP04, CP05, CP06, CP07, CP10, CP14 y el artículo 3.3.1.3.10 del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en tierra” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas” que establece los puntos de embarque de los pilotos prácticos.” Que mediante oficio interno No. 050845R MD-DIMAR-CP05 de fecha 5 de abril de 2024, Expediente No. 1915/2024/OFINT, la Capitanía de Puerto de Cartagena solicita modificación de las zonas de fondeo de su jurisdicción y restringe el tiempo de espera para yates y veleros. Que teniendo en cuenta que en la actualidad se evidencia un rápido y severo cambio en las condiciones ambientales, un cambio morfológico en los entornos costeros, el aumento, de la densidad del tráfico marítimo que ingresa y sale de las aguas jurisdiccionales Colombianas, el aumento de las capacidades de las motonaves y la transformación del tipo de carga que se transporta vía marítima, aunado al desarrollo de las instalaciones portuarias en las cuencas caribe y pacifico colombiano, se hace necesario las modificaciones que a continuación se señalan en las zonas de fondeo. Que mediante concepto técnico No. 29 202400294 MD-DIMAR-SUBDEMAR de fecha 29

portuarias en las cuencas caribe y pacifico colombiano, se hace necesario las modificaciones que a continuación se señalan en las zonas de fondeo. Que mediante concepto técnico No. 29 202400294 MD-DIMAR-SUBDEMAR de fecha 29 de abril de 2024, el Grupo Investigación Científica y Señalización Marítima analiza el riesgo a la navegación, identifica las medidas de control y emite favorabilidad. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del Capítulo 1 “Del establecimiento de áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales colombianas” del Título 1 “Áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque” de la Parte 3 “Áreas y espacios marítimos” del REMAC 2 “Generalidades” el cual quedará así: “Consolidemos nuestro país marítimo” == . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. “27 Dirección General Marítima Línea Ai Conmutador (157) 601220 0490, A A ínea Anticorrupción y Antisoborno > Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co

A200-FOR-019-v2REMAC 2

GENERALIDADES

PARTE 3

AREAS Y ESPACIOS MARITIMOS

TÍTULO 1

ÁREAS DE FONDEO, ÁREAS DE CUARENTENA, ÁREAS RESTRINGIDAS Y ZONAS

DE EMBARQUE

GENERALIDADES

PARTE 3

AREAS Y ESPACIOS MARITIMOS

TÍTULO 1

ÁREAS DE FONDEO, ÁREAS DE CUARENTENA, ÁREAS RESTRINGIDAS Y ZONAS

DE EMBARQUE

CAPÍTULO 1

. DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS DE FONDEO, ÁREAS DE CUARENTENA,

ÁREAS RESTRINGIDAS Y ZONAS DE EMBARQUE EN AGUAS JURISDICCIONALES

DE COLOMBIA

Artículo 2.3.1.1.3.

MAR CARIBE

(...)

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

PUERTO BOLÍVAR

Tabla 1 Area de Fondeo CP14-ALFA PUNTO LATITUD LONGITUD 1 12% 19,711' N 71% 59,502' W 2 12% 17,211' N 71% 59,502' W 3 12% 17,211' N 72% 02,002' W 4 12% 19,711' N 72% 02,002' W Tabla 2 Area de Cuarentena CP14-BRAVO PUNTO LATITUD LONGITUD 1 12% 18,585' N 72% 02,993' W 2 12% 17,085' N 72% 02,993' W 3 12% 17,085' N 72° 03,993' W “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

3 12% 17,085' N 72° 03,993' W “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Z= Dirección General Marítima Línea Ant ¿Conmutador (+57) 601220 0490 A , ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v24 12°18,585'N 72 03,993' W > - " 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA ; . “g

B - MNISTERO DE DEFENSA NACIONAL ] SvsienGarer Nara IA

LETENDA

[T Za de duo PA RAN —— Gallsabmaino s Figura 1. Area CP14-ALFA y CP14-BRAVO Tabla 3 Area de Fondeo CP14-GOLFO Cruceros PUNTO LATITUD LONGITUD A 12% 12,068' N 72" 09,937' W B 12% 11,505' N 72" 09,937 W C 12°11,505'N 72°10,294' W D 12°12,068'N 72°10,294' W “Consolidemos nuestro país marítimo” ¡mer ra L, L Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

D 12°12,068'N 72°10,294' W “Consolidemos nuestro país marítimo” ¡mer ra L, L Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. e Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. =72, A - ínea Anticorrupción y Aniisaborno Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v2z

LEVENDA

RIOHACHA

Tabla 4 Area de Fondeo CP06 PUNTO LATITUD LONGITUD A 11% 39,050' N 72" 55,000' W B 11% 36,550' N 72" 55,000' W C 11% 36,550' N 72° 57,000' W D 11°39,050'N 72° 57,000' W “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. “27 Dirección General Marítima Línea Ant ¿Conmutador (+57) 601 220 0490, = - o ínea Anticorrupción y Antisoborno Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v2POS Ia = T — ==

Figura No. 3 área de fondeo CP06 Tabla 5 Area de Fondeo CP06 Cuarentena

PUNTO LATITUD LONGITUD

A200-FOR-019-v2POS Ia = T — ==

Figura No. 3 área de fondeo CP06 Tabla 5 Area de Fondeo CP06 Cuarentena PUNTO LATITUD LONGITUD A 119% 37,417 N 72" 59,000' W B 11% 36,417” N 72" 59,000' W C 11°36,417'N 73" 00,000' W D 119% 37,417 N 73" 00,000' W “Consolidemos nuestro país marítimo”

Pm e .. L. Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

E Dirección General Marítima Conmutador (+57) 601 220 0490. g ; Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 <> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co

A200-FOR-019-v2P8, CUARENTENA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA $ o=

Figura No. 4 área de fondeo CP06 Cuarentena

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

PUERTO ZÚNIGA

Tabla 6 Area de Fondeo CPO4-ALFA PUNTO LATITUD LONGITUD A 11% 08,025 N 74% 16,619' W B 11% 07,826 N 74° 15,678' W C 11°06,047' N 74% 17,453' W D 11% 06,491' N 74° 18,503' W > Autoridad Marítima Colombiana == Dirección General Marítima “Consolidemos nuestro país marítimo”

C 11°06,047' N 74% 17,453' W D 11% 06,491' N 74° 18,503' W

> Autoridad Marítima Colombiana == Dirección General Marítima “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490. Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co

A200-FOR-019-v2REPÚBLICA DE COLOMBIA g MMISTERI DE DEFENSA NACIONAL. Dieción Gener Meriva DUAR e e rmac Cabana e ore se 0 e LOCRUZACÓN SN il ma eN e e cmo e vna op no De TN EL amoo DN pr Figura No. 5 área de fondeo CP04 A Tabla 7 Area de Fondeo CP04-BRAVO: Cuarentena PUNTO LATITUD LONGITUD A 11° 06.396” N 74°24.403 W B 11° 05.406” N 74° 24.403 W Cc 11% 05.406” N 74 26.179 W D 11° 06.396” N 74° 26.179 W “Consolidemos nuestro país marítimo”

B 11° 05.406” N 74° 24.403 W Cc 11% 05.406” N 74 26.179 W D 11° 06.396” N 74° 26.179 W “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490. Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co

27 Dirección General Marítima E Autoridad Marítima Colombiana

A2-00-FOR-019-V21 1“ E w

REPUBLICA DE COLONSIA

y Do anna Mato AR. 10 syt sn E ea d ados CPU BRO OPE % Figura No. 6 Area CP04-Bravo Cuarentena Tabla 8 Area de Fondeo CP04-GOLFO Inspección Subacuática PUNTO LATITUD LONGITUD A 11% 10,376 N 74% 14,572' W B 11% 09,967 N 74% 14,483' W C 11°09,905' N 74% 14,770' W D 11% 10,317 N 74° 14,850' W [~ Dirección General Marítima “<< Autoridad Marítima Colombiana “Consolidemos nuestro país marítimo”

C 11°09,905' N 74% 14,770' W D 11% 10,317 N 74° 14,850' W

[~ Dirección General Marítima “<< Autoridad Marítima Colombiana “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490. Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co

A200-FOR-019-v210

REPUBLICA DE COLONEIA ey

Punta Gloria 66 34 Valeria M- . 1 Racon (C) <= Figura No. 7 área de fondeo CP04 G Inspección Subacuática

BAHÍA DE SANTA MARTA

Tabla 9 Area de Fondeo CP04-ECHO PUNTO LATITUD LONGITUD A 11% 14,730 N 74° 13,330' W B 11% 14,380' N 74° 13,330' W C 11°13,940'N 74° 14,300' W D 11°14,730'N 74° 14,300' W Tabla 10 Punto de embarque LATITUD LONGITUD PUNTO | 11°14,500'N 74% 14,500' W he => Dirección General Marítima E Autoridad Marítima Colombiana “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490.

he => Dirección General Marítima E Autoridad Marítima Colombiana “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490.

Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co A200-FOR-019-v211 558377 4 . 3 A ¢ A O / / y ® g6 Js: — 116 ¥ / | M / gros -E u Y“ A ua ob <% Punta San emando f e Dirección General Marítima E Autoridad Marítima Colombiana

Figura No. 8 Área CP04-ECHO Y PUNTO DE EMBARQUE

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

BAHÍA DE CARTAGENA

Tabla 11 Area de Fondeo CP05-A PUNTO LATITUD LONGITUD 1 10° 19,588” N 75° 31,179 W 2 10° 19,590” N 75° 31,578 W 3 10° 19,225'N 75° 32,367 W 4 10° 18,983’ N 75° 32,367 W 5 10° 18,983" N 75° 31,850 W 6 10° 18,518” N 75% 31,498 W 7 10% 18,525" N 75° 30,952 W Tabla 12 “Consolidemos nuestro país marítimo”

6 10° 18,518” N 75% 31,498 W 7 10% 18,525" N 75° 30,952 W Tabla 12 “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490. Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co

A200-FOR-019-v212

Area de Fondeo CP05-B PUNTO LATITUD LONGITUD 1 10° 16,571 N 75° 34,056" W 2 10 17,187 N 75 33,581 W 3 10 17,288 N 75 34,027 W 4 10° 17,289" N 75° 34,202’ W 5 10% 17,127 N 75° 34,260 W Tabla 13 Area de Fondeo CP05-C PUNTO LATITUD LONGITUD 1 10° 17,788 N 75° 33,3000 W 2 10° 18,219 N 75° 33,236 W 3 10° 18,703 N 75° 33,315 W 4 10° 18,858” N 75° 33,942 W

5 6 10° 18,433 N 75° 34,267 W 10° 18,033 N 75° 34,267 W

Figura No. 9 Area de fondeo CP05 Bravo “Consolidemos nuestro país marítimo” — . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

10° 18,033 N 75° 34,267 W Figura No. 9 Area de fondeo CP05 Bravo “Consolidemos nuestro país marítimo” — . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. e Dirección General Marítima Línea Ant ¿Conmutador (+57) 601 220 0490, k g “ ínea Anticorrupción y Antisoborno <> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co

A200-FOR-019-v213

REPUBLICA DE COLONBIA e

Tuccón Gra Ue OMAR FE al Figura No. 10 usos de las zonas de fondeo foxtrot, golfo e india

DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS

BAHÍA DE SAN ANDRÉS

Tabla 14 Area de Fondeo CP07-"A" (Yates) PUNTO LATITUD LONGITUD A 12% 34,740' N 81% 41,768 W B 12% 34,653' N 81% 41,691' W C 12°34,572'N 81°41,784' W D 12% 34,662' N 81% 41,858' W Dirección General Marítima E Autoridad Marítima Colombiana “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490.

Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966

Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co

A200-FOR-019-v214

REPUBLICA DE COLONEIAe

1 : (Orania DE SAN ANDRA [an Andros Harhan Figura No. 11 área de fondeo CP07 ALFA (Yates)

DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

BAHÍA SOLANO

Tabla 15 Area de Fondeo CP10-Cuarentena PUNTO LATITUD LONGITUD A 06% 14,846" N 779 24,054 W B 06% 14,729' N 779 24,054 W C 06° 14,729' N 77°24,254' W D 06° 14,846' N 77°24,254' W Tabla 16 Area de Fondeo CP10 PUNTO LATITUD LONGITUD A 06% 14,422' N 779 24,289 W B 06% 14,255' N 779 24,289 W C 06° 14,255' N 77°24,473' W D 06° 14,422' N 77°24,473' W “Consolidemos nuestro país marítimo” a . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

D 06° 14,422' N 77°24,473' W “Consolidemos nuestro país marítimo” a . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z= Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v215 o g AREA DE FONDEO | REPUBLICA DE COLOMBIA co TT 128 3 0 0w ves Figura No. 12 área de fondeo CP10 Cuarentena y de fondeo Tabla 17 Area de Fondeo CP10-Naves Menores PUNTO LATITUD LONGITUD 1 06% 13,967' N 779 24,567 W 2 06% 13,917' N 779 24,567 W 3 06% 13,917' N 779 24,650' W 4 06% 13,967' N 779 24,650' W 7 Autoridad Marítima Colombiana s Dirección General Marítima “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490. Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co

A200-FOR-019-v216

REPÚBLICA DE COLOMBIA g Direc Cera artne - DWAK

A200-FOR-019-v216

REPÚBLICA DE COLOMBIA g Direc Cera artne - DWAK ceoALa seo La DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Figura No. 13 área de fondeo CP10 Naves Menores

BAHÍA MALAGA

Tabla 18 Area de Fondeo CP01 C Málaga PUNTO LATITUD LONGITUD A 03% 55,933" N 77% 19,300' W B 03% 55,617' N 77% 19,300' W C 03% 55,617' N 77% 19,600' W D 03% 55,933" N 77% 19,600' W Dirección General Marítima E Autoridad Marítima Colombiana “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490.

Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co

A200-FOR-019-v217

To O AR ro eo K rn oo CA A Je eN | repúsLICA DE COLOUBIA 3 MmUSTERO DE DEFENSA MCIONAL Figura No. 14 área de fondeo CP01 C Málaga

BUENAVENTURA

Tabla 19 Area de Fondeo CP01 H

PUNTO LATITUD LONGITUD

A 03%49,664” N 77°20,583' W B 03°49,664’ N 77°19,000' W

BUENAVENTURA

Tabla 19 Area de Fondeo CP01 H

PUNTO LATITUD LONGITUD

A 03%49,664” N 77°20,583' W B 03°49,664’ N 77°19,000' W C 03°48,346" N 77°20,584' W D 03°48,361'N 77°19,000' W “Consolidemos nuestro país marítimo” — . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. e Dirección General Marítima Línea Ant ¿Conmutador (+57) 601 220 0490, : g e ínea Anticorrupción y Antisoborno Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v218 g Figura No. 15 área de fondeo CPO1H ARTÍCULO 2. Modificar parcialmente el artículo 3.3.1.3.10 del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en tierra” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas que establece los puntos de embarque de los pilotos prácticos, el cual quedará así: ARTÍCULO 3.3.1.3.10. Establecer los siguientes puntos de embarque de pilotos prácticos: Buenaventura (CP1) Latitud 03 48’ 23.7” Norte Longitud 77° 21’ 09.6” Oeste Tumaco (CP2)

Buenaventura (CP1) Latitud 03 48’ 23.7” Norte Longitud 77° 21’ 09.6” Oeste Tumaco (CP2) Latitud 01% 52’ 00” Norte Longitud 078° 46' 27” Oeste Barranquilla (CP3) 1.5 millas al Noroeste de Bocas de Ceniza o Latitud 11° 07" 00” Norte Longitud 074° 52” 30” Oeste Santa Marta (CP4) “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. e Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno <> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co

A200-FOR-019-v219

Latitud 11° 14,500' Norte Longitud 74° 14,500' Oeste Punto localizado a mil cuatrocientos metros (1.400 mts) al suroeste de la isla el Morro. Cartagena (CP5) Latitud 10% 18’ 54” Norte Longitud 075 35’ 55” Oeste Punto localizado a doscientos metros (200 mts) al sur de la Boya de Mar. San Andrés (CP7) Latitud 12° 32' 00” Norte Longitud 081 41’ 18” Oeste Turbo (CP8) Latitud 08° 03’ 42” Norte Longitud 076° 45’ 56” Oeste Coveñas (CP9)

Latitud 12° 32' 00” Norte Longitud 081 41’ 18” Oeste Turbo (CP8) Latitud 08° 03’ 42” Norte Longitud 076° 45’ 56” Oeste Coveñas (CP9) Latitud 09 32' 30” Norte Longitud 075 50” 00” Oeste Punto localizado sobre el área de fondeo de buques petroleros. Puerto Bolívar (CP14) Latitud 12% 18.5 Norte Longitud 071% 59.7 Oeste ARTÍCULO 3. Adicionar un artículo al Capítulo 1 “Del establecimiento de áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales colombianas” del Título 1 “Áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque” de la Parte 3 “Áreas y espacios marítimos” del REMAC 2 “Generalidades” el cual quedará así: ARTÍCULO 2.3.1.1.3.A. Para las áreas de fondeo contenidas en el presente capítulo ubicadas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, se establecen las siguientes restricciones:

1. La permanencia en las zonas de fondeo foxtrot, golfo e india de la bahía de Cartagena, se limita a un tiempo máximo de 60 días desde su arribo a la jurisdicción, una vez cumplido este tiempo, la nave debe desplazarse a un muelle o marina para continuar con su permanencia en el Puerto. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

una vez cumplido este tiempo, la nave debe desplazarse a un muelle o marina para continuar con su permanencia en el Puerto. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. “27 Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno > Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co

A200-FOR-019-v220

2. Las boyas de las zonas de fondeo foxtrot, golfo e india de la bahia de Cartagena, para naves menores son de uso exclusivo para la delimitación de estas, por ningún motivo se deben usar como boyas de amarre. Asimismo, las únicas actividades autorizadas en la zona son: fondeo de naves menores e inspección por parte de

Autoridades.

3. Las zonas de fondeo foxtrot, golfo e india de la bahía de Cartagena, no se autoriza otras actividades como: tanqueo, mantenimiento, aprovisionamiento, actividades recreativas, alquiler para el transporte de turistas, etc.; y tampoco fondearse en el canal de navegación del Puerto de Cartagena. En caso de tener alguna solicitud particular, debe ser elevada y autorizada por la Capitanía de Puerto de Cartagena.

4. Toda embarcación que se fondee en las zonas de fondeo foxtrot, golfo e india de la bahía de Cartagena deberá contar con una tripulación mínima de seguridad abordo en todo momento, capaz de reaccionar ante una emergencia que pueda llegar a presentarse con la motonave. En caso de que ocurra una emergencia y la nave se

bahía de Cartagena deberá contar con una tripulación mínima de seguridad abordo en todo momento, capaz de reaccionar ante una emergencia que pueda llegar a presentarse con la motonave. En caso de que ocurra una emergencia y la nave se encuentre sola, será responsabilidad de la agencia marítima (naves internacionales) y/o propietario (naves nacionales). La nave no debe permanecer sin tripulación. ARTÍCULO 4. Incorporación. La presente resolución modifica el artículo 2.3.1.1.3 y adiciona un artículo al Capítulo 1 del REMAC 2: “Generalidades”, zonas de fondeo en CP01, CP04, CP05, CP06, CP07, CP10,CP14 — y el artículo 3.3.1.3.10 del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en tierra” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas”. Los aquí dispuesto se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano REMAC. ARTÍCULO 5. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 4.2.4.4.1.18 del Título 4 “Seguridad en Jurisdicción de las Capitanías de Puerto” de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”. Publíquese y Cúmplase (< (O . JOHN FABIO GIRALDO GALLO eneral Maritimo (E) “Consolidemos nuestro país marítimo” de . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

(< (O . JOHN FABIO GIRALDO GALLO eneral Maritimo (E) “Consolidemos nuestro país marítimo” de . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z= % | Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co

A200-FOR-019-v2

Consultar sobre este documento ...