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DIMAR - Resolución 0407 de 2022

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0407 de 2022
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

= E La seguridad es de todos Autoridad Marítima Colombiana E Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0407-2022) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 26 DE MAYO DE 2022 “Por medio de la cual se modifica el artículo 6.2.5.5., del Título 5 de la Parte 2 del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente a establecer el procedimiento para el pago de los servicios de inspección” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006, los numerales 6, 7 y 9 del artículo 5° del Decreto de Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 12? del decreto 5057 de 2009.

CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 1115 de 2006 permite a la Dirección General Marítima, del Ministerio de Defensa Nacional definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.

Que el artículo 2 de la norma ibidem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. De igual forma, los artículos 4 y 5 de la mencionada Ley establecieron el método y sistema para la fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional. Que el artículo 7de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas estará a cargo de la Dirección General Marítima, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los

las tarifas autorizadas estará a cargo de la Dirección General Marítima, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados. Que el numeral 9 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como función y atribución de la Dirección General Marítima la de efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales. Que el numeral 11 ibidem, faculta también a la Dirección General Marítima para autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas, entre ellas la de clasificación y reconocimiento y expedir las licencias que correspondan. Que el artículo 12 numeral 4 del Decreto 5057 de 2009, igualmente faculta al Director General Marítimo a dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0407-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 26 de mayo de 2022 2 así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que a través de la Resolución 220 de 2012, la Dirección General Marítima expidió el Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de Naves y Artefactos

actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que a través de la Resolución 220 de 2012, la Dirección General Marítima expidió el Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana, modificado por la Resolución 415 de 2014. Que por medio de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, lo concemiente al establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección, certificación en navegación y prevención de la contaminación. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 6.2.5.5. del Título 5 de la Parte 2 del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, en los siguientes términos:

REMAC 6

SEGUROS Y TARIFAS

(--)

PARTE 2

TARIFAS

(--)

TÍTULO 5

DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION, CERTIFICACION EN NAVEGACION Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION Artículo 6.2.5.5. Procedimiento. Los usuarios interesados en los servicios de inspección y certificación en navegación deben realizar una solicitud de inspección a la Capitanía de Puerto. Una vez verificada ésta, se procederá a emitir la liquidación para ser cancelada por el usuario. Cuando el usuario allegue la comprobación del pago a la Capitanía, ésta designará al inspector, quien se pondrá de acuerdo con el usuario para el día, hora y lugar

Puerto. Una vez verificada ésta, se procederá a emitir la liquidación para ser cancelada por el usuario. Cuando el usuario allegue la comprobación del pago a la Capitanía, ésta designará al inspector, quien se pondrá de acuerdo con el usuario para el día, hora y lugar en el que se desarrollará la inspección. El usuario incurrirá en el pago de una nueva inspección en los siguientes casos: A2-00-FOR-D19-U1S g E 5 a El i E 2 g g o 3 z : Ei E = = =— Resolución No 0407-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 26 de mayo de 2022 3 a) Si existe incumplimiento por tercera vez de parte del usuario, a la programación de la inspección pactada. b) Si la solución de la(s) novedad(es) supera(n) el tiempo establecido para que el inspector presente el informe (3 días calendario) y no es posible la expedición de un certificado condicional, para evidenciar la superación de las novedades, el usuario deberá solicitar una inspección de seguimiento previo pago de la misma. Los usuarios interesados en los servicios de inspección para prevención de la contaminación deben realizar una solicitud de inspección a la Capitanía de Puerto. Una vez verificada ésta, se procederá a designar un inspector, quien acordará con el usuario el día, hora y lugar en el que se desarrollará la inspección. Concluida la inspección el usuario en coordinación con el capitán de la nave sujeta a la operación de inspección, deberá firmar los formatos en el que se constante el tiempo de duración de dicha inspección. Estos deben ser allegados a la Capitanía de Puerto

Concluida la inspección el usuario en coordinación con el capitán de la nave sujeta a la operación de inspección, deberá firmar los formatos en el que se constante el tiempo de duración de dicha inspección. Estos deben ser allegados a la Capitanía de Puerto correspondiente, la cual emitirá la liquidación para ser cancelada por el usuario, quien la pagará dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes. Posteriormente el usuario deberá hacer llegar la comprobación del pago. El no pago dentro del término establecido dará lugar al cobro de los intereses moratorios de ley certificados por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por parte de la Dirección General Marítima. Artículo 2. Incorporación. La presente resolución modifica el artículo 6.2.5.5., del Título 5 de la Parte 2 del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). Artículo 3. Vigencia y derogatoria. La presente resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 6.2.5.5., del Título 5 de la Parte 2 del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C.

ifante JO! AQUÍN AMÉZQUITA GARCÍA

Difector General Marítimo (E)

A2-00-FOR-D19-U1

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