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DIMAR - Resolución 0414 de 2021

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0414 de 2021
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

> El E 3 T 3 g z El : 2 1 5 g H 8 E 3 2 g 5 E 3 Autoridad Marítima Colombiana E Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0414-2021) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 11 DE MAYO DE 2021 “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1, y se adiciona el Título 6 de la Parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de criterios técnicos y procedimentales para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques y artefactos navales” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 1 y 7 del artículo 5 y los artículos 103 y 108 del Decreto Ley 2324 de 1984, y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como una de las funciones de la Dirección General Marítima la de asesorar al Gobierno en la adopción de políticas y programas relacionados con las actividades marítimas y ejecutarlas dentro de los límites de su jurisdicción. Que el numeral 7, ibidem, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de autorizar y controlar la adquisición, construcción, reparación, alteración, mantenimiento, utilización, desguace y venta de naves y artefactos navales. Que el numeral 19, ibidem, establece como función de la Dirección General Marítima aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales

utilización, desguace y venta de naves y artefactos navales. Que el numeral 19, ibidem, establece como función de la Dirección General Marítima aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino. Que el artículo 103 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la construcción, modificación, reparación, desguace, salvamento y rescate de naves o artefactos navales para poder realizar los trabajos de su especialidad, deben obtener el permiso de la Autoridad Marítima y estar inscritas en el registro que se llevará para tal fin. Que el artículo 108, ibidem, establece que el desguace de una nave o artefacto naval será autorizado por la Autoridad Marítima, la que determinará las condiciones y plazo para los trabajos. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las A2-00-FOR-DI9-U1Resolución No 0414-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 11 de mayo de 2021 2 actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que la Organización Marítima Internacional — OMI, mediante las Resoluciones MEPC.196(62) y MEPC.197(62) adoptadas el 15 de julio de 2011, emitió directrices para la elaboración del plan de reciclaje del buque y, del inventario de materiales potencialmente peligrosos para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, respectivamente. Que la Organización Marítima Internacional — OMI, mediante la Resolución MEPC.210

la elaboración del plan de reciclaje del buque y, del inventario de materiales potencialmente peligrosos para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, respectivamente. Que la Organización Marítima Internacional — OMI, mediante la Resolución MEPC.210 (63) adoptada el 2 de marzo de 2012, emitió directrices para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°. Incorporar unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos: Instalación de reciclaje de buques y artefactos navales: zona definida y habilitada por DIMAR, que constituye un lugar, un astillero o una instalación para el reciclaje de buques y artefactos navales.

Material peligroso: todo material o sustancia que pueda ocasionar riesgos para la salud de los seres humanos y/o para el medio ambiente.

Reciclaje seguro y ambientalmente racional de buques y artefactos navales: actividad de desmantelamiento total o parcial de un buque o artefacto naval en una instalación de reciclaje de buques y artefactos navales con el fin de recuperar componentes y materiales para volver a procesarlos y/o utilizarlos, haciéndose cargo al mismo tiempo de los materiales peligrosos y de otro tipo, incluidas operaciones conexas tales como el almacenamiento y el tratamiento de los componentes y materiales en el propio lugar, o en otras instalaciones.

Sustancia peligrosa: sustancia que figura en el Capítulo 17 del Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a

propio lugar, o en otras instalaciones.

Sustancia peligrosa: sustancia que figura en el Capítulo 17 del Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código Internacional de Quimiqueros o Código CIQ) o que entrañe un riesgo mayor que el de alguno de los criterios de peligrosidad mínimos que figuran en los criterios para la evaluación de la peligrosidad de los productos químicos a granel aprobados por la OMI.

ARTÍCULO 2”. Adiciónese el Capítulo 1 al Título 6 de la Parte 3 del REMAC 4”, establecimiento de criterios técnicos y procedimentales para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques y artefactos navales”, en los siguientes términos

PARTE 3

NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES A2-00-FOR-DI9-U1Resolución No 0414-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 11 de mayo de 2021 3

(...)

TÍTULO 6

RECICLAJE SEGURO Y AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS BUQUES Y

ARTEFACTOS NAVALES

CAPÍTULO 1

ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS TÉCNICOS Y PROCEDIMENTALES PARA EL

RECICLAJE SEGURO Y AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS BUQUES Y

ARTEFACTOS NAVALES”

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.3.6.1.1.1. Objeto. Establecer criterios técnicos y procedimentales para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques y artefactos navales.

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.3.6.1.1.1. Objeto. Establecer criterios técnicos y procedimentales para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques y artefactos navales. Artículo 4.3.6.1.1.2. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a todas las naves y artefactos navales construidos en metal con arqueo bruto superior o iguala 50 y a las instalaciones de reciclaje de naves y artefactos navales.

SECCIÓN 2

DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES Artículo 4.3.6.1.2.1. Construcción, explotación y mantenimiento de las naves y artefactos navales. Las naves y artefactos navales deberán ser construidos sin la utilización de los materiales peligrosos relacionados en los anexos A y B de la presente Resolución; así mismo, no se deberán instalar estos materiales durante la realización de trabajos de reparaciones o mantenimientos, donde quiera que se realicen. Artículo 4.3.6.1.2.2. Inventario de materiales peligrosos. Las naves con arqueo bruto superior o igual a 150 contarán a bordo con un inventario de materiales peligrosos el cual estará sujeto a verificaciones por parte de DIMAR o una Organización Reconocida por esta, elaborado de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo” C” y los apéndices 1 y 2 de citado anexo. El inventario es específico para cada buque y artefacto naval y en él, se deben relacionar los materiales peligrosos presentes en la estructura y equipos, su ubicación y cantidad; este inventario debe ser actualizado permanentemente durante la vida útil del buque y

El inventario es específico para cada buque y artefacto naval y en él, se deben relacionar los materiales peligrosos presentes en la estructura y equipos, su ubicación y cantidad; este inventario debe ser actualizado permanentemente durante la vida útil del buque y artefacto naval. Parágrafo primero. Los astilleros producirán dicho documento durante la fase de construcción y lo entregarán al armador o propietario en un formato que permita que todo cambio posterior de materiales o de equipo quede registrado en él. Los sucesivos A2-00-FOR019-v1Resolución No 0414-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 11 de mayo de 2021 4 propietarios del buque se encargarán de mantener dicho inventario y de incorporar en él todos los cambios pertinentes de proyecto y de equipo hasta que el último propietario lo entregue, junto con el buque, a las instalaciones de reciclaje de buques y artefactos navales. Parágrafo segundo. Las naves y artefactos navales existentes con arqueo bruto superior o igual a 150 deberán elaborar el inventario en un plazo no mayor a dos (02) años contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Resolución o antes de ir a desguace si esto ocurre antes. Artículo 4.3.6.1.2.3. Reconocimientos. Las naves y artefactos navales existentes con arqueo bruto superior o igual a 150 serán objeto de los siguientes reconocimientos:

1. Un reconocimiento inicial antes de que la nave o artefacto naval entre en servicio, o antes de que se expida el certificado del inventario de materiales peligrosos.

2. Un reconocimiento de renovación a intervalos que no excedan de cinco años. Este reconocimiento verificará que el Inventario de materiales peligrosos esté actualizado.

antes de que se expida el certificado del inventario de materiales peligrosos.

2. Un reconocimiento de renovación a intervalos que no excedan de cinco años. Este reconocimiento verificará que el Inventario de materiales peligrosos esté actualizado.

3. Un reconocimiento adicional, general o parcial, según las circunstancias, a petición del propietario de la nave o artefacto naval después de un cambio, sustitución o reparación importante de la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, las disposiciones y el material.

4. Un reconocimiento final antes de que se lleve a cabo el reciclaje para autorizar el mismo.

Parágrafo. Las naves y artefactos navales existentes con arqueo bruto superior o igual a 150 serán objeto de reconocimiento inicial dentro de los dos (02) años siguientes a partir de la fecha en que entre en vigor la presente resolución. Artículo 4.3.6.1.2.4. Inspecciones. Todas las naves y artefactos navales con arqueo bruto superior o igual a 150 podrán ser objeto, en cualquier momento y lugar, de una inspección por inspectores de DIMAR con el fin de comprobar si se cuenta con el certificado establecido en la norma. Artículo 4.3.6.1.2.5. Certificados. A las naves y artefactos navales con arqueo bruto superior o igual a 150, se les expedirán los siguientes certificados:

1. Certificado del inventario de materiales peligrosos con una vigencia no mayor a cinco (05) años. (anexo D).

2. Certificado de buque o artefacto naval listo para reciclaje con una vigencia no mayor de tres (03) meses (anexo E). DIMAR podrá ampliar el plazo del Certificado para un

(05) años. (anexo D).

2. Certificado de buque o artefacto naval listo para reciclaje con una vigencia no mayor de tres (03) meses (anexo E). DIMAR podrá ampliar el plazo del Certificado para un solo viaje directo a la instalación de reciclaje.

Parágrafo. Los certificados dejarán de ser válidos si el estado del buque o artefacto naval no corresponde en lo esencial con los pormenores del certificado; si el buque o artefacto naval cambia de pabellón; y si el reconocimiento de renovación no se ha realizado dentro del plazo establecido. A2-00-FOR-DI9-U1Ei 7 3 N g 3 g g 3 $ 2 5 g 3 E g E 3 El E 5 i § Resolución No 0414-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 11 de mayo de 2021 5 Artículo 4.3.6.1.2.6. Expedición de certificados. Los certificados referidos en el artículo 4.3.6.1.2.5, serán emitidos por DIMAR o por una Organización Reconocida por esta.

SECCIÓN 3

DEL RECICLAJE DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES Artículo 4.3.6.1.3.1. Reciclaje de naves y artefactos navales. El reciclaje de naves y artefactos navales se debe realizar en instalaciones de reciclaje de naves y artefactos navales o astilleros con Licencia de Explotación Comercial vigente expedida por DIMAR. Parágrafo. Cuando no exista en la jurisdicción de DIMAR una instalación de reciclaje de buques y artefactos navales o astillero debidamente habilitados por esta, o cuando los

Parágrafo. Cuando no exista en la jurisdicción de DIMAR una instalación de reciclaje de buques y artefactos navales o astillero debidamente habilitados por esta, o cuando los existentes no cuenten con las capacidades requeridas de acuerdo con las características de la nave o artefacto naval, o cuando por el estado de la nave o artefacto naval no sea posible su traslado, DIMAR bajo la supervisión de un Inspector Marítimo, podrá autorizar el reciclaje a una empresa con licencia de explotación comercial para tal fin, en una área que permita su realización de manera segura tanto para las personas como para el medio ambiente y que no represente obstáculo o peligro para la navegación. Artículo 4.3.6.1.3.2. Alistamiento de naves y artefactos navales para reciclaje. Toda nave o artefacto naval que vaya a ser sometido a reciclaje debe tener una preparación previa que debe incluir al menos lo siguiente:

1. Reducir al mínimo la cantidad de residuos de la carga, hidrocarburos y desechos que permanezcan a bordo.

2. Retirar materiales y residuos que puedan ocasionar incendios o explosiones en trabajos de oxicorte, soldadura u otros trabajos en caliente.

3. Efectuar limpieza de tanques de combustible, lastre y sentinas, y desgasificación, si corresponde.

4. Los buques que transporten hidrocarburos deben, en lo posible, llegar a las instalaciones de reciclaje con los tanques de carga y cuartos de bombas de trasiego en condiciones de seguridad para realizar trabajos en caliente; de lo contrario deberán contratar con la instalación de reciclaje la limpieza de estos. Por ningún motivo se podrán iniciar trabajos de reciclaje si no se cuentan con las condiciones de limpieza y

en condiciones de seguridad para realizar trabajos en caliente; de lo contrario deberán contratar con la instalación de reciclaje la limpieza de estos. Por ningún motivo se podrán iniciar trabajos de reciclaje si no se cuentan con las condiciones de limpieza y ambientes libres de gases.

5. Aportar, a la instalación de reciclaje, toda la información disponible y que le sirva para la elaboración del plan de reciclaje.

6. Si el arqueo bruto de la nave o artefacto naval es superior o igual a 150, gestionar el certificado de buque o artefacto naval listo para el reciclaje. Este certificado es expedido por DIMAR o por una Organización Reconocida por esta.

Parágrafo. Mientras la nave o artefacto naval se encuentre a flote, sólo se podrán realizar trabajos en la superestructura. Los demás trabajos en la obra viva y obra muerta deben ejecutarse en una instalación de reciclaje autorizada. A2-00-FOR-DI9-U1Resolucion No 0414-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 11 de mayo de 2021 6 Artículo 4.3.6.1.3.3. Plan de reciclaje de buques y artefactos navales. La instalación de reciclaje de naves y artefactos navales debe elaborar un plan de reciclaje específico para cada buque o artefacto naval antes del inicio de los trabajos. Dicho plan deberá elaborarse de acuerdo con la información suministrada por el armador o propietario del buque o artefacto naval y deberá contener como mínimo lo siguiente: Características de la nave o artefacto naval. (eslora, manga, puntal, peso muerto, arqueo bruto). Alistamiento para el reciclaje. Gestión de materiales potencialmente peligrosos.

Características de la nave o artefacto naval. (eslora, manga, puntal, peso muerto, arqueo bruto). Alistamiento para el reciclaje. Gestión de materiales potencialmente peligrosos. Secuencia del desguace. Cronograma a ejecutar durante el reciclaje. Análisis y gestión de riesgos. Articulo 4.3.6.1.3.4. Solicitud de autorizacion para reciclaje de naves y artefactos navales. Para obtener la autorización de reciclaje o desguace de una nave o artefacto naval el propietario debe presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida al Subdirector de Marina Mercante o Capitán de Puerto, según corresponda de acuerdo con el arqueo bruto, detallando la siguiente información: Nombre completo o razón social del solicitante.

Nombre de la nave o artefacto naval. Tipo de nave. Número OMI o número de identificación del casco. Eslora. Manga. Puntal. Calado. Arqueo Bruto. Peso muerto. Ei 7 3 N g 3 g g 3 $ 2 5 g 3 E g E 3 El E 5 i §

2. Copia del documento de identidad del propietario.

3. Original del poder otorgado y copia del documento de identidad del apoderado, cuando la solicitud se realice a través de apoderado.

4. Documento que acredite la propiedad de la nave o artefacto naval a favor de quien presenta la solicitud de autorización de reciclaje.

5. Acto administrativo mediante el cual se cancela el registro y/o matrícula de la nave o artefacto naval.

6. Carta de aceptación de la instalación de reciclaje o astillero, con Licencia de

presenta la solicitud de autorización de reciclaje.

5. Acto administrativo mediante el cual se cancela el registro y/o matrícula de la nave o artefacto naval.

6. Carta de aceptación de la instalación de reciclaje o astillero, con Licencia de Explotación Comercial vigente expedida por DIMAR.

7. Certificado del inventario de materiales peligrosos con una vigencia no mayor de cinco (05) años, si la nave o artefacto naval tiene un arqueo bruto superior o igual a 150.

8. Certificado de buque o artefacto naval listo para el reciclaje expedido por DIMAR o por una Organización Reconocida por esta, si la nave o artefacto naval tiene un arqueo bruto superior o igual a 150.

A2-00-FOR019-v1Ei 7 3 N g 3 g g 3 $ 2 5 g 3 E g E 3 El E 5 i § Resolución No 0414-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 11 de mayo de 2021 7

9. Plan de reciclaje con el cronograma de actividades.

10. Factura de pago del trámite.

Parágrafo 1. Si la nave o artefacto naval tiene un arqueo bruto superior o igual a 150 y no cuenta con ninguno de los certificados supra, se efectuará una inspección detallada para verificar que cumple con las condiciones para autorizar los trabajos de reciclaje. Parágrafo 2. Para autorizar el reciclaje de las naves y artefactos navales con arqueo bruto inferior a 150, DIMAR realizará una inspección detallada para verificar que cumple con las condiciones para autorizar los trabajos.

Parágrafo 2. Para autorizar el reciclaje de las naves y artefactos navales con arqueo bruto inferior a 150, DIMAR realizará una inspección detallada para verificar que cumple con las condiciones para autorizar los trabajos. Artículo 4.3.6.1.3.5. Autorización de reciclaje de naves y artefactos navales. La autorización de reciclaje de naves y artefactos navales la emite DIMAR mediante Acto Administrativo expedido por el Subdirector de Marina Mercante o Capitán de Puerto, según corresponda de acuerdo con el arqueo bruto, indicando la instalación de reciclaje donde se efectuarán los trabajos y el tiempo otorgado para tal fin. Parágrafo. El Capitán de Puerto de la jurisdicción donde se realiza el reciclaje, nombrará un inspector para que confirme el alistamiento de la nave, supervise que no se genere contaminación y que el material tenga la adecuada disposición final.

SECCIÓN 4

DE LAS INSTALACIONES DE RECICLAJE DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES Artículo 4.3.6.1.4.1. Autorización de operación. Toda instalación de reciclaje de naves y artefactos navales o astillero donde se efectúe este, debe contar con Licencia de Explotación Comercial vigente expedida por DIMAR. El Suplemento de la Autorización para instalaciones de reciclaje de naves y artefactos navales establecido en el anexo “H” de la presente resolución, hará parte integral de la Licencia de Explotación Comercial expedida a la instalación de reciclaje. Artículo 4.3.6.1.4.2. Instalaciones de reciclaje de naves y artefactos navales. Las

Licencia de Explotación Comercial expedida a la instalación de reciclaje. Artículo 4.3.6.1.4.2. Instalaciones de reciclaje de naves y artefactos navales. Las instalaciones autorizadas para el reciclaje de naves y artefactos navales deben establecer procedimientos y técnicas que no pongan en riesgo a los trabajadores o a los residentes en las inmediaciones; así como para prevenir, reducir y/o minimizar efectos adversos al medioambiente. Artículo 4.3.6.1.4.3. Plan de la instalación para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de naves y artefactos navales. Las instalaciones de reciclaje deberán elaborar un plan de gestión de reciclaje de naves y artefactos navales el cual debe contener al menos lo siguiente: Política de seguridad del personal y del medioambiente. Identificación de las tareas con sus respectivos encargados. Instrucciones para atender una eventual emergencia. Gestión de materiales peligrosos. Seguimiento a descargas y disposición de materiales peligrosos. A2-00-FOR-DI9-U1Ei 7 3 N g 3 g g 3 $ 2 5 g 3 E g E 3 El E 5 i § Resolución No 0414-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 11 de mayo de 2021 8

6. Instrucciones para la atención de enfermedades y/o accidentes que puedan sufrir los trabajadores.

7. Instrucciones a seguir ante posibles explosiones, incendios, atmósferas peligrosas u otros riesgos que surjan de trabajos a altas temperaturas.

8. Instrucciones para prevenir derrames y emisiones que puedan afectar al personal o al

7. Instrucciones a seguir ante posibles explosiones, incendios, atmósferas peligrosas u otros riesgos que surjan de trabajos a altas temperaturas.

8. Instrucciones para prevenir derrames y emisiones que puedan afectar al personal o al medio ambiente.

Artículo 4.3.6.1.4.4. Manejo de sustancias peligrosas. Las instalaciones de reciclaje de naves y artefactos navales deben asegurar que los materiales y/o sustancias peligrosas, detallados en el inventario entregado por el buque o artefacto naval, sean identificados, etiquetados, empaquetados y manejados por operarios capacitados y equipados para ello; en caso de no contar con personal idóneo dentro de su personal de planta, deberá contratar los servicios de una empresa especializada. Dentro de estos productos se destacan los siguientes: Líquidos peligrosos, residuos y sedimentos. Sustancias y objetos con metales pesados como plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente. Pinturas altamente inflamables o que contengan plomo. Asbestos y materiales que lo contengan. Plásticos contaminantes. Productos con clorofluorocarbonos — CFCs y halones. Artículo 4.3.6.1.4.5. Respuesta para casos de emergencia. Las instalaciones de reciclaje de naves y artefactos navales deberán establecer y mantener un plan de preparación y respuesta para casos de emergencia y realizar simulacros en forma periódica. Artículo 4.3.6.1.4.6. Notificación de sucesos, accidentes y/o enfermedades profesionales. Las instalaciones de reciclaje de naves y artefactos navales deberán

periódica. Artículo 4.3.6.1.4.6. Notificación de sucesos, accidentes y/o enfermedades profesionales. Las instalaciones de reciclaje de naves y artefactos navales deberán notificar a la Autoridad Marítima sobre la ocurrencia de sucesos, accidentes, enfermedades profesionales o efectos crónicos que supongan o puedan suponer riesgos para la seguridad de los trabajadores, la salud de los seres humanos y el medio ambiente. La notificación deberá incluir una descripción del suceso, accidente o efecto crónico, su causa, las medidas de respuesta adoptadas, las consecuencias y las medidas correctivas adoptadas. Artículo 4.3.6.1.4.7. Seguridad y formación de trabajadores. Las instalaciones de reciclaje de naves y artefactos navales deberán garantizar la seguridad y capacitación de sus trabajadores implementando medidas para:

1. Garantizar la disponibilidad, el mantenimiento y el uso de elementos de protección personal (vestuario, casco, botas, gafas, protectores contra el ruido, etc.).

2. Establecer programas de capacitación.

3. Asegurar que la capacitación ha sido impartida a todo el personal, mediante soportes escritos.

Artículo 4.3.6.1.4.8. Notificación inicial. Las instalaciones de reciclaje de naves y artefactos navales y astilleros deberán notificar por escrito y con la debida anticipación a la Capitanía de Puerto en cuya jurisdicción se encuentre la instalación, la fecha prevista A2-00-FOR019-v1Ei 7 3 N g 3 g g 3 $ 2 5 g 3 E g E 3 El E 5 i §

A2-00-FOR019-v1Ei 7 3 N g 3 g g 3 $ 2 5 g 3 E g E 3 El E 5 i § Resolución No 0414-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 11 de mayo de 2021 9 para el inicio de los trabajos mediante el formato establecido en el anexo “F”, con el fin de que sea nombrado un inspector para la supervisión de los mismos de acuerdo con el plan de desguace. Parágrafo. Todas las naves y artefactos navales cualquiera que sea su procedencia, nacional o extranjera, para su reciclaje o desguace deberán contar con el correspondiente acto administrativo expedido por la Autoridad Marítima que autoriza dichos trabajos. Artículo 4.3.6.1.4.9. Notificación final. La instalación de reciclaje informará al Capitán de Puerto de su jurisdicción la conclusión de los trabajos de reciclaje de cada nave y artefacto naval, mediante la declaración de conclusión establecida en el anexo “G” en un lapso no mayor a catorce (14) días calendario, incluyendo información acerca de los sucesos y accidentes que hayan causado perjuicios a la salud de los seres humanos y/o al medio ambiente, si los ha habido.

SECCIÓN 5

CONSIDERACIONES FINALES Artículo 4.3.6.1.5.1. Facultad Sancionatoria. El incumplimiento o la inobservancia de lo establecido en esta Resolución será considerado como violación a las normas de marina mercante, dando lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, en los términos del artículo 80 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con

establecido en esta Resolución será considerado como violación a las normas de marina mercante, dando lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, en los términos del artículo 80 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3%. Anexos. Los anexos “A”, “B”, “C”, “D”. “E”, “F”, “G” y “H” de la presente resolución se entienden incorporados a la Parte 8 del REMAC 4, bajo la denominación que a continuación de precisa: Anexo “A” Control de materiales peligrosos. Anexo “B” Lista mínima de elementos que deben consignarse en el inventario de materiales peligrosos. Anexo “C” Criterios para la elaboración del inventario de materiales peligrosos. Apéndice 1: - Artículos a incluir en el inventario de materiales peligrosos. Apéndice 2: Modelo del inventario de materiales peligrosos. Anexo “D” Modelo de certificado de inventario de materiales peligrosos. Anexo “E” Modelo de certificado de buque o artefacto naval listo para reciclaje. Anexo “F” Informe del inicio planificado del reciclaje de naves y artefactos navales. Anexo “G” Declaración de conclusión del reciclaje de naves y artefactos navales. Anexo “H” Suplemento de la autorización para instalaciones de reciclaje de naves y artefactos navales. ARTÍCULO 4. Incorporación. La presente resolución incorpora unas definiciones a la Parte 1, y adiciona el Título 6 de la Parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo

artefactos navales. ARTÍCULO 4. Incorporación. La presente resolución incorpora unas definiciones a la Parte 1, y adiciona el Título 6 de la Parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concemiente al establecimiento de criterios técnicos y procedimentales para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques y artefactos navales” Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). A2-00-FOR-DI9-U1Resolución No 0414-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 11 de mayo de 2021 10 ARTÍCULO 5”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., 4 = 3 = & = 2 3 = 3 E El El z 5 £ 5 2 : E El 5 Director General Maritimo ] 3 i 8 H 5

El i E : g 8

A2:00-FOR-019-v1Anexo “A” de Resolución No. (0414-2021) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 11 de MAYO DE 2021 “Por medio de la cual se incorporan

unas definiciones a la Parte 1, y se adiciona el Título 6 de la Parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de criterios técnicos y procedimentales para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques y artefactos navales”

ANEXO “A”

CONTROL DE MATERIALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

Materiales . ' " Definiciones Medidas de control peligrosos En todos los buques se prohibe la Asbestos. Materiales que contienen asbestos. instalación nueva de materiales que contengan asbestos. Substancias que agotan la capa de ozono. Las sustancias que agotan la capa de ozono que se pueden encontrar a bordo incluyen, entre otras: Halones 1211, 1301 y 2402 0 114B2; CFCs 11, 12, 113, 114 0 115. Se prohíbe en todos los buques las nuevas instalaciones que contengan sustancias que agotan la capa de ozono. Bifenilos Policlorados (PCB). Los bifenilos policlorados son compuestos aromáticos en los cuales los átomos de hidrogeno de la molécula de bifenilo (dos anillos de benceno unidos mediante un enlace carbono-carbono sencillo) pueden reemplazarse por un máximo de 10 átomos de cloro. En todos los buques se prohíbe la nueva instalación de materiales que contengan bifenilos policlorados. Compuestos y sistemas anti incrustantes. Compuestos y sistemas antiincrustantes regulados en el Anexo | del Convenio internacional para el control de sistemas

nueva instalación de materiales que contengan bifenilos policlorados. Compuestos y sistemas anti incrustantes. Compuestos y sistemas antiincrustantes regulados en el Anexo | del Convenio internacional para el control de sistemas antincrustantes nocivos en los buques, 2001 (Convenio AFS). Ningún buque puede aplicar sistemas antiincrustantes que contengan compuestos orgánicos de estaño como biocid

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