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DIMAR - Resolución 0417 de 2024

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0417 de 2024
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

" Defensa

RESOLUCIÓN NÚMERO (0417-2024) MD-DIMAR-GRUCOG 15 DE MAYO DE 2024

Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 17 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas,” en el sentido de acoger la Resolución MEPC.237(65) del Comité de Protección del Medio Marino y la Resolución MSC 349(92) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Intemacional, por medio de las cuales se establece el Código para las Organizaciones Reconocidas (CÓDIGO OR) EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 5 del artículo 5 del Decreto ley 2324 de 1984 faculta a la Dirección General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación del ambiente por naves y artefactos navales. Que el artículo 116 Ibidem, consagra que la Dirección General Marítima otorgará los correspondientes certificados a las naves y artefactos navales inspeccionados, cuando reúnan las condiciones de seguridad previstas por la ley, los convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en la reglamentación. Igualmente, la

correspondientes certificados a las naves y artefactos navales inspeccionados, cuando reúnan las condiciones de seguridad previstas por la ley, los convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en la reglamentación. Igualmente, la autoriza para delegar el otorgamiento de estos certificados a los organismos de inspección y clasificación de naves, reconocidos por Colombia. Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques (MARPOL 1973/78) y sus enmiendas se adoptó por el país mediante la ley 12 de 1981. Que Colombia adhirió al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga (Líneas de Carga 1966), mediante la ley 3 de 1987. “Consolidemos nuestro país marítimo” = . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. “27 Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno <> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v2Que el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR), fue adoptado por la Organización Marítima Internacional mediante las Resoluciones MSC.349(92) y MEPC.237(65) y que entraron en vigor el 01 de enero de 2015. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para

Organización Marítima Internacional mediante las Resoluciones MSC.349(92) y MEPC.237(65) y que entraron en vigor el 01 de enero de 2015. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Que mediante Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: “Actividades Marítimas”, lo concerniente a los instrumentos internacionales de la Organización Marítima Internacional. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución No. 135 de 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 17 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades

Marítimas,” en el sentido de acoger la Resolución MEPC.237(65) del Comité de Protección del Medio Marino y la Resolución MSC 349(92) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Intemacional por medio de las cuales se establece el Código para las Organizaciones Reconocidas (CÓDIGO OR), el cual quedará así:

TÍTULO 9

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA

INTERNACIONAL (OMI)

CAPÍTULO 17

CÓDIGO PARA LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS (CÓDIGO OR) ARTÍCULO 4.2.9.17.1%-. Acoger en el ámbito nacional, la Resolución MEPC.237(65) adoptada el 17 de mayo de 2013, del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional “Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR)” “Consolidemos nuestro país marítimo” == . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. “27 Dirección General Marítima Línea Ai Conmutador (157) 601220 0490, A A ínea Anticorrupción y Antisoborno E Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v21) Resolución MEPC.237(65) (adoptada el 17 de mayo de 2013) , la cual entró en vigor el 01 de enero de 2015. PARÁGRAFO. La Resolución MEPC.237(65) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional “Código para las Organizaciones Reconocidas

en vigor el 01 de enero de 2015. PARÁGRAFO. La Resolución MEPC.237(65) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional “Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR)” contenida en el presente artículo forma parte integral del presente capítulo. ARTÍCULO 4.2.9.17.2°-. Acoger en el ámbito nacional, la Resolución MSC 349(92) adoptada el 21 de junio de 2013, del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de la cual se establece el Código Para las Organizaciones Reconocidas (CÓDIGO OR) 1) Resolución MSC 349(92) adoptada el 21 de junio de 2013, la cual entró en vigor el 01 de enero de 2015. PARÁGRAFO. La Resolución MSC 349(92) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima por medio de la cual se establece el Código para las Organizaciones Reconocidas (CÓDIGO OR) contenida en el presente artículo forma parte integral del presente capítulo. ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 17 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas,” en el sentido de acoger la Resolución MEPC.237(65) del Comité de Protección del Medio Marino y la Resolución MSC 349(92) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se establece el Código para las Organizaciones Reconocidas (CÓDIGO OR). ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

L/ JOHN FABIO GIRALDO GALLO eneral Maritimo (E) Vicealmi Directo, “Consolidemos nuestro país marítimo” de . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z= % | Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co

A200-FOR-019-v2

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