DIMAR - Resolución 0419 de 2022
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0419 de 2022
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
La seguridad es de todos Autoridad Marítima Colombiana E Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0419-2022) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 31 DE MAYO DE 2022 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 16 al Título 9 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo concerniente a la adopción de la Resolución A. 1138(31), de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se establecen los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto”. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que en concordancia con el numeral 3 del Artículo 3 del referido Decreto Ley, las naves extranjeras es una de las actividades marítimas, sobre las cuales la Dirección General Marítima cumple las funciones de dirección, coordinación y control, como Autoridad Marítima. Que el numeral 5 del artículo 5° del mencionado Decreto, establece como función de la Dirección General Marítima la de dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar. Que el artículo 115 del Decreto Ley 2324 de 1984, determina de la Dirección General
Dirección General Marítima la de dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar. Que el artículo 115 del Decreto Ley 2324 de 1984, determina de la Dirección General Marítima, en su rol de Autoridad Marítima, dispone de las inspecciones a las naves extranjeras, con el propósito de verificar sus condiciones de navegabilidad, seguridad y prevención de contaminación, pudiendo impedir su zarpe para lo cual deberá informar a la autoridad del Estado al cual pertenece. Que el numeral 4 del artículo 2% del Decreto número 5057 de 2009, dispone que corresponde al Director General Marítimo, dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina proveniente de buques; A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0419-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 31 de mayo de 2022 2 Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques (MARPOL 1973/78) y sus enmiendas se adoptó por el país mediante la ley 12 de 1981. Que el Convenio Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (STCW 78) fue incorporado al ordenamiento jurídico mediante ley 35 de 1981 Que Colombia adhirió al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga (Líneas de Carga 1966), mediante la ley 3 de 1987. Que así mismo el numeral 12 del el artículo 2 del Decreto número 5057 de 2009 establece
Que Colombia adhirió al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga (Líneas de Carga 1966), mediante la ley 3 de 1987. Que así mismo el numeral 12 del el artículo 2 del Decreto número 5057 de 2009 establece que le corresponde al Director General Marítimo ejercer como autoridad designada por el Gobierno Nacional, las funciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos. Que los Convenios Marítimos Internacionales, anteriormente mencionados, prescriben la obligatoriedad de la realización de inspecciones a los buques extranjeros cuando se encuentren en puertos o terminales mar adentro bajo jurisdicción nacional con el fin de verificar la condición y cumplimiento de la normatividad concemiente a la seguridad, protección del medio marino y protección marítima. Que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 11 al Título 9 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo concerniente a la adopción de la Resolución A. 1138(31), de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se establecen los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto. Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo RESUELVE: ARTÍCULO 1%. Adiciónese el Capítulo 16 al Título 9 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo concerniente a la adopción de la Resolución A. 1138(31) del 4 de diciembre de 2019, de la Asamblea de
Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo concerniente a la adopción de la Resolución A. 1138(31) del 4 de diciembre de 2019, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se establecen los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, así:
TÍTULO 9
Procedimientos para la supervisión por el Estado Rector del Puerto. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0419-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 31 de mayo de 2022 3
CAPÍTULO 16
Procedimientos para la supervisión por el Estado Rector del Puerto. “ARTÍCULO 4.2.9.16.1°-. Acoger en el ámbito nacional, la Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional por medio de la cual se adoptan los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector Del Puerto, así: 1) Resolución A. 1138(31), adoptada el 4 de diciembre de 2019. PARÁGRAFO. La Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional por medio de la cual se adoptan los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, contenida en el presente artículo, forma parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 16 al Título 9 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo concerniente a la adopción de la Resolución A. 1138(31), del 4 de diciembre de 2019, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, por medio
Marítimas” en lo concerniente a la adopción de la Resolución A. 1138(31), del 4 de diciembre de 2019, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se establecen los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto. ARTÍCULO 3”. Vigencia. y derogatoria La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y se deroga la RESOLUCIÓN NÚMERO (0790-2018)
MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 1 DE OCTUBRE DE 2018
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDirector General Maritimo (E)