DIMAR - Resolución 0432 de 2020
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0432 de 2020
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
= = = = = = = e = 5 = == E La seguridad i > Dirección General Marítima [] es de todos | Mindefensa € Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0432-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 20 DE AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.62 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006, el Decreto de Ley 2324 de 1984, el artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y, CONSIDERANDO Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2° de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. Que el artículo 3° de la Ley 1115 de 2006 expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios. De igual forma, los artículos 4% y 5° de la mencionada ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional. Que el artículo 7° de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente
sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional. Que el artículo 7° de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima, DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados. Que de conformidad con los numerales 5 y 11 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar; así como autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y expedir las licencias que correspondan. A2-00-FOR-D19-U1= = = = = = = e = 5 = == E Resolución No 0432-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 20 de agosto de 2020 2 Que el artículo 99 del Decreto Ley 019 de 2012 determina los requisitos para inscribir y otorgar licencias de explotación comercial para la prestación de servicios marítimos, modificando de esta manera el artículo 140 del Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 4 del artículo 2? del Decreto 5057 de 2009, establece que es una de las funciones del Despacho del Director General Marítimo, “4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la
funciones del Despacho del Director General Marítimo, “4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”. Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, establece que, a partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario-UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de UVT vigente. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, lo concemiente al establecimiento de tarifas por los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el artículo 6.2.1.62 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de una tarifa para el cambio del documento de licencia de explotación comercial (LEC). En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE
Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de una tarifa para el cambio del documento de licencia de explotación comercial (LEC). En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°. Adicionar el artículo 6.2.1.62 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en los siguientes términos: Artículo 6.2.1.62. Establézcase la siguiente tarifa para el cambio del documento de licencia de exploración comercial (LEC), así: Código Tramite Tarifa en UVT 343 Cambio del documento de licencia de explotación 475 comercial (LEC) Parágrafo 1. Cualquier cambio solicitado por el usuario en el documento de Licencia de Explotación Comercial (LEC) vigente expedida por la Dirección General Marítima, será realizado en la Sede Central de DIMAR o en las Capitanías A2-00-FOR-D19-U1= = = = = = = e = 5 = == E Resolución No 0432-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 20 de agosto de 2020 3 de Puerto, según corresponda y de acuerdo las disposiciones que sobre delegación de funciones se encuentren vigentes. Parágrafo 2. El pago de la tarifa dispuesta en el presente artículo se efectuará mediante consignación bancaria en las cuentas que para el efecto disponga la Autoridad Marítima Nacional. El valor liquidado será al equivalente en términos de la Unidad de Valor tributario —UVT vigente. ARTÍCULO 2°. Incorporación. La presente resolución adiciona el artículo 6.2.1.62 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima.
ARTÍCULO 2°. Incorporación. La presente resolución adiciona el artículo 6.2.1.62 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a los seis (6) meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.