DIMAR - Resolución 0445 de 2021
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0445 de 2021
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
&4 8 2 % E = 3 S : El 3 % 2
2 5 3 E = __ =2 fig E ? = & — 3 é Autoridad Marítima Colombiana E Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0445-2021) MD-DIMAR-18 de mayo de 2021 “Por la cual se modifica el artículo 6.1.4.1.3 del Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018 en lo referente a vigencia de los seguros exigidos a las empresas dedicadas a las actividades marítimas”. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto-Ley 2324 de 1984, en el numeral 4 del artículo 2 del decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO: Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 11 del artículo 5 establece como función y atribución de la Dirección General Marítima la de autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas en especial las de practicaje, remolque, agenciamiento marítimo, corretaje de naves y de carga, portuarias, estiba, dragado, clasificación, reconocimiento, bucería, salvamento y comunicaciones marítimas y expedir las licencias que correspondan.
practicaje, remolque, agenciamiento marítimo, corretaje de naves y de carga, portuarias, estiba, dragado, clasificación, reconocimiento, bucería, salvamento y comunicaciones marítimas y expedir las licencias que correspondan. Que el artículo 99 del Decreto-Ley 19 de 2012 contempló dentro de los requisitos para expedir licencia de explotación comercial a las empresas dedicadas a la prestación de servicios marítimos seguro de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que mediante resolución 419 del 26 de agosto de 2014 se estableció el monto de las garantías que deben constituir las empresas de servicios marítimos. Que se hace necesario modificar lo concerniente a las garantías y seguros exigidos a las empresas dedicadas a la actividad marítima de astilleros y buceo recreativo y/o deportivo. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0445-2021 - MD-DIMAR-GRUCOG de 18 de mayo de 2021 2 Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución N° 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar el Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” en lo concerniente En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; RESUELVE ARTÍCULO 1%. Modifíquense el artículo 6.1.4.3 del Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018
RESUELVE ARTÍCULO 1%. Modifíquense el artículo 6.1.4.3 del Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018 en lo referente a la vigencia de los seguros exigidos a las empresas dedicadas a las actividades marítimas el cual quedará así:
REMAC 6
“SEGUROS Y TARIFAS”
(...)
PARTE 1
SEGUROS
TÍTULO 4
DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS QUE DEBEN CONSTITUIR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS MARITIMOS ARTÍCULO 6.1.4.3. Las pólizas o garantías bancarias aplicables a las empresas de servicios marítimos se constituirán por un año y se deberán renovar sucesivamente antes de su vencimiento por un lapso igual, a fin de mantener la cobertura durante todo el tiempo de vigencia de la licencia de explotación comercial. PARÁGRAFO. -La vigencia de los seguros exigidos a las empresas de servicios marítimos será condición para que las mismas, puedan ejercer su actividad Las Capitanías de Puerto deberán verificar que las pólizas o garantías bancarias aplicables a las empresas de servicios marítimos, se encuentren vigentes durante el tiempo de la vigencia de la licencia de explotación comercial ARTÍCULO 2”. La presente resolución modifica el artículo 6.1.4.3 del Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018.
Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 4”. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0445-2021 - MD-DIMAR-GRUCOG de 18 de mayo de 2021 3
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C. Vicealmirante JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL Director General Marítimo A2-00-FOR-D19-U1