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DIMAR - Resolución 0446 de 2020

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0446 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

: 3 £ & La seguridad i > Dirección General Marítima [] esdetodos | Mindefensa E Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0446-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM 25 DE AGOSTO DE 2020 “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar la zona de fondeo "CP09-DELTA" en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 24 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y los numerales 1, 2 y 6 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el numeral 24 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, “establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales”. Que los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, atribuyen al despacho del Director General Marítimo las funciones de: “Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la Ley, los decretos y reglamentos”, así como; “Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”. Que el numeral 6 de la norma ibídem, disponen como función del Director General

normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”. Que el numeral 6 de la norma ibídem, disponen como función del Director General Marítimo “Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción”. Que así mismo, contempla que excepcionalmente la Autoridad Marítima Nacional mediante acto administrativo, podrá habilitar, autorizar y modificar el uso de otras áreas de fondeo, cuando las circunstancias así lo requieran. Que en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 2: Generalidades) se dispuso el establecimiento de áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia, así como los requerimientos técnicos para su autorización. A2-00-FOR-D19-U1: i Resolución No 0446-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM de 25 de agosto 2 de 2020 Que mediante Oficio interno No. 031212R MD-DIMAR-CPO9-ALITMA Coveñas del 3 de abril de 2020, el Capitán de Puerto de Coveñas emitió concepto técnico frente al establecimiento de la zona de fondeo "CP09-DELTA" en su jurisdicción. Que mediante Oficio Interno No. 141550R 20.2 MD-DIMAR-SUBDEMARGINSEM-ASEM del 14 de abril de 2020, la Coordinación del Grupo Investigación y Señalización Marítima

Que mediante Oficio Interno No. 141550R 20.2 MD-DIMAR-SUBDEMARGINSEM-ASEM del 14 de abril de 2020, la Coordinación del Grupo Investigación y Señalización Marítima realizó un análisis de riesgo y conceptuó favorablemente respecto a la solicitud de modificación Área de Fondeo "CP09 - D" en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta el análisis anterior, se encuentra que para vigilar y controlar el riesgo se cuenta con la estación de tráfico marítimo y el apoyo del cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional, dispositivo de identificación automática AIS de las embarcaciones para monitorear las condiciones de fuertes de vientos y corrientes que se presentan en algunas épocas del año, conceptuando con ello que es aceptable la modificación solicitada”. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3% determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 2 “Generalidades”, lo concerniente al establecimiento de las zonas de las áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 de 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar la zona de fondeo "CP09-DELTA" en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo;

RESUELVE

REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar la zona de fondeo "CP09-DELTA" en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2 “Generalidades”, en el sentido de modificar la zona de fondeo D, ahora zona de fondeo "CP09-DELTA" en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas, la cual quedará así: Artículo 2.3.1.1.3.

MAR CARIBE

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DEPARTAMENTO DE SUCRE

COVENAS A2-00-FOR-D19-U1: i Resolución No 0446-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM de 25 de agosto 3 de 2020 Area Fondeo CP09-DELTA Punto Latitud Longitud A 9% 30' 00" N 75% 38' 00" W B 9% 30' 00" N 75% 39' 00" W c 9% 31' 00" N 75% 39' 00" W D 9% 31' O0"N 75% 38' 00" W ARTÍCULO 2. Actualización de los planes de ayudas a la navegación. Las Sociedades Portuarias y titulares de licencias o autorizaciones en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas, deben realizar la respectiva actualización del Plan General de Ayudas a la Navegación, donde se incluyan los reposicionamientos requeridos de las boyas y demás ayudas utilizadas, el cual debe ser presentado a esta Dirección General dentro de

Puerto de Coveñas, deben realizar la respectiva actualización del Plan General de Ayudas a la Navegación, donde se incluyan los reposicionamientos requeridos de las boyas y demás ayudas utilizadas, el cual debe ser presentado a esta Dirección General dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la publicación en el diario oficial de la presente resolución. ARTÍCULO 3. Cartas náuticas. Las áreas de fondeo establecidas en la presente resolución serán graficadas en las Cartas Náuticas de uso oficial publicadas por la Dirección General Marítima. ARTÍCULO 4. Incorporación. La presente resolución modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar la zona de fondeo "CP09-DELTA" en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano REMAC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. Contralmirante JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL . A2-00-FOR019-1 Director General Marítimo v

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