DIMAR - Resolución 0458 de 2021
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0458 de 2021
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
8 : T e] = @ 3 N o 2 = ñ S @ > z 3 g g = Ei ¥ $ 3 E E E $ 3 $ 2 5 g $ E g 3 H E g 5 Ss ó Dirección General Marítima La seguridad i a esdetodos | Mindefensa Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0458-2021) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 20 DE MAYO DE 2021 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge la Resolución A.534 (13) adoptada el 17 de noviembre de 1983, por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, la Resolución MSC.266(84) adoptada el 13 de mayo de 2008, por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, Resolución MSC.299(87) adoptada el 14 de mayo de 2010, por el Comité de Seguridad Marítima, la Resolución MSC.408(96) adoptada el 13 de mayo de 2016, por el Comité de Seguridad Marítima, y la Resolución MSC.445(99) adoptada el 24 de mayo de 2018, por el Comité de Seguridad Marítima, por medio de las cuales se adopta y enmienda el Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales ,2008 (Código SPS 2008), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.”
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5 y 6 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, así como la establecida en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74, enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que mediante Ley 12 de 1981, Colombia aprobó el Convenio Internacional para la prevención de la contaminación por los buques MARPOL 73/78, el cual entró en vigor el 2 de octubre de 1983, y establece en su artículo 2% numeral 4° que por buque se entiende todo tipo de embarcaciones que operen en el medio marino. Que mediante la Resolución A.534 (13) del 17 de noviembre de 1983, la Asamblea General Organización Marítima Internacional (OMI), aprobó el Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales, con el propósito de sentar una norma internacional de seguridad aplicable a los buques de nueva generación, cuya aplicación facilitaría su utilización y se traduciría en un grado de seguridad para los mismos, y para A2-00-FOR-D19-U1| 8 : T e] = @ 3 N o e = ñ S @ > z 3 g g =
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E H 8 3 E 5 3 Resolución No 0458-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 20 de mayo de 2021 2 el personal que llevan a bordo, equivalente al que exige el Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Que mediante la Resolución MSC266 (84), del 13 de mayo de 2008, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) revisó y actualizó el Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales 2008, cuyo texto reemplazó al Código SPS 1983 anterior y tiene como propósito: “Sentar una norma internacional de seguridad aplicable a los buques para fines especiales de nueva construcción, cuya aplicación facilitará la utilización de tales buques y se traducirá en un grado de seguridad para los mismos, y para el personal que llevan a bordo, equivalente al que exige el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana, 1974.” Que el numeral 5% del artículo 5% del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 6° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.
humana en el mar. Que el numeral 6° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas. Que el artículo 26 de la Ley 730 de 2001, establece que las naves y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislación nacional y en los convenios internacionales. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009, le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.5.9 del Decreto 1070 de 2015, le corresponde a la Dirección General Marítima expedir resolución de autorización para A2-00-FOR-D19-U18 : T e] = @ 3 N o 2 = ñ @ > z 3 g g =
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E H 8 3 E 5 3 Resolución No 0458-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 20 de mayo de 2021 3 realizar investigación científica o tecnológica en espacios marítimos jurisdiccionales colombianos, así como la operación de las naves o artefactos navales con dichos fines. Que mediante Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: “Actividades Marítimas”, lo concerniente a la seguridad marítima de naves, artefactos navales y demás unidades móviles. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 9 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge la Resolución A. 534 (13) Adoptada el 17 de noviembre de 1983 por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, Resolución MSC 266(84) Adoptada el 13 de mayo de 2008 por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, Resolución MSC.299(87) adoptada el 14 de mayo de 2010, por el Comité de Seguridad Marítima, la Resolución MSC.408(96) adoptada el 13 de mayo de 2016, por el Comité de Seguridad
MSC.299(87) adoptada el 14 de mayo de 2010, por el Comité de Seguridad Marítima, la Resolución MSC.408(96) adoptada el 13 de mayo de 2016, por el Comité de Seguridad Marítima, y la Resolución MSC.445(99) adoptada el 24 de mayo de 2018, por el Comité de Seguridad Marítima, por medio de las cuales se adopta y enmienda el Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales (Código SPS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; RESUELVE ARTÍCULO 1%. Adiciónese el Capítulo 9 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge la Resolución A.534 (13) adoptada el 17 de noviembre de 1983, por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, la Resolución MSC.266(84) adoptada el 13 de mayo de 2008, por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, la Resolución MSC.299(87) adoptada el 14 de mayo de 2010, por el Comité de Seguridad Marítima, la Resolución MSC.408(96) adoptada el 13 de mayo de 2016, por el Comité de Seguridad Marítima, y la Resolución MSC.445(99) adoptada el 24 de mayo de 2018, por el Comité de Seguridad Marítima, por medio de las cuales se adopta y enmienda el Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales ,2008 (Código SPS 2008) del
de Seguridad Marítima, por medio de las cuales se adopta y enmienda el Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales ,2008 (Código SPS 2008) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980 en los siguientes términos:
PARTE 2
SEGURIDAD MARÍTIMA A2-00-FOR-D19-U18 : T e] = @ 3 N o 2 = ñ @ > z 3 g g =
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E H 8 3 E 5 3 Resolución No 0458-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 20 de mayo de 2021 (....)
TÍTULO 9
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA
INTERNACIONAL (OMI)
CAPÍTULO 9
CÓDIGO DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS BUQUES PARA FINES ESPECIALES, 2008 (CÓDIGO SPS 2008) Y SUS ENMIENDAS Artículo 4.2.9.9.1. Acoger en el ámbito nacional la Resolución A.534 (13) adoptada el 17 de noviembre de 1983, por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta el Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales ,2008 (Código SPS 2008) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.
Buques para Fines Especiales ,2008 (Código SPS 2008) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. PARÁGRAFO. La Resolución A.534 (13) adoptada el 17 de noviembre de 1983, por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional por medio de la cual se adopta el Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales ,2008 (Código SPS 2008) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980., contenida en el presente artículo forma parte integral de la presente Resolución. Artículo 4.2.9.9.2. Acoger en el ámbito nacional la Resolución MSC.266(84) adoptada el 13 de mayo de 2008, por el
Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se revisó y actualizó el Código de Seguridad aplicable a los buques para fines especiales 2008, cuyo texto reemplazó al Código SPS 1983 anterior y adopta el Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales, 2008 (Código SPS 2008) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 4 A2-00-FOR-D19-U18 : T e] = @ 3 N o 2 = ñ @ > z 3 g g =
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E H 8 3 E 5 3 Resolución No 0458-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 20 de mayo de 2021 5 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenida en el presente artículo forman parte integral de la presente Resolución. Artículo 4.2.9.9.3. Acoger en el ámbito nacional, las Resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifica el Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales, 2008 (Código SPS 2008) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así: 1) Resolución MSC.299(87) adoptada el 14 de mayo de 2010, por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, en vigor desde el 14 de mayo de 2010.
mediante la Ley 8 de 1980, así: 1) Resolución MSC.299(87) adoptada el 14 de mayo de 2010, por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, en vigor desde el 14 de mayo de 2010. 2) Resolución MSC.408(96) adoptada el 13 de mayo de 2016, por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, en vigor desde el 13 de mayo de 2016 3) Resolución MSC.445(99) adoptada el 24 de mayo de 2018, por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, en vigor desde el 1 de enero de 2020 ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 9 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge la Resolución A.534 (13) adoptada el 17 de noviembre de 1983, por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, Resolución MSC.266(84) adoptada el 13 de mayo de 2008, por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, Resolución MSC.299(87) adoptada el 14 de mayo de 2010, por el Comité de Seguridad Marítima, la Resolución MSC.408(96) adoptada el 13 de mayo de 2016, por el Comité de Seguridad Marítima, y la Resolución MSC.445(99) adoptada el 24 de mayo de 2018, por el Comité de Seguridad Marítima, por medio de las cuales se adopta y enmienda el Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales ,2008 (Código SPS 2008) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en
y enmienda el Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales ,2008 (Código SPS 2008) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, y se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, Vicealmirante JUAN RrNCISCY HERRERA LEAL Director General Marítimo A2-00-FOR-D19-U16
A2-00-FOR-D19-U1
Resolución No 0458-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 20 de mayo de 2021