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DIMAR - Resolución 0460 de 2020

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0460 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

La seguridad i > Dirección General Marítima [] es de todos | Mindefensa € Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0460-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 27 DE AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1, y se adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de medidas de seguridad para la sujeción de la carga en naves y artefactos navales” £ 2 E = E = = = = = = == E EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO: Que numeral 5° del artículo 5% del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 6° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función del Despacho del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que Colombia aprobó mediante Ley 8 de 1980 el Convenio Internacional para la Seguridad

Despacho del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que Colombia aprobó mediante Ley 8 de 1980 el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (Convenio Internacional SOLAS) y al Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como todos los anexos técnicos. Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida humana en el Mar (Convenio SOLAS) en su Capítulo VI establece normas de seguridad con respecto a la carga. Que el artículo VIII de dicho Convenio determina que las enmiendas a los capítulos Il a VII del Anexo, en que figuran las disposiciones técnicas del Convenio, se considerarán aceptadas transcurrido un plazo de dos años (o al término de un plazo diferente fijado en A2-00-FOR-019-1Resolución No 0460-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 27 de agosto de 2020 2 el momento de la aprobación) a menos que sean rechazadas, dentro de un periodo especificado, por un tercio de los Gobiernos Contratantes o por un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial. Que el Capítulo VI del CONVENIO SOLAS, fue enmendado mediante la Resolución MSC.22(59), del Comité de Seguridad Marítima (MSC) ampliando las medidas de seguridad a buques de carga de arqueo menor a 500. Que el 6 de noviembre de 1991 mediante la Resolución A.714 (17), la Asamblea de la

MSC.22(59), del Comité de Seguridad Marítima (MSC) ampliando las medidas de seguridad a buques de carga de arqueo menor a 500. Que el 6 de noviembre de 1991 mediante la Resolución A.714 (17), la Asamblea de la Organización Marítima Internacional aprobó el “Código de prácticas de seguridad para la estiba y la sujeción de la carga” (Código ESC). Que el 30 de noviembre de 2011 mediante la Resolución A.1 048 (27), la Asamblea de la Organización Marítima Internacional aprobó el “Código de prácticas de seguridad para buques que transporten cubetadas de madera”, 2011 (Código TDC). £ 2 E = E = = = = = = == E Que el Capítulo VI del CONVENIO SOLAS, fue enmendado mediante la Resolución MSC.47 (66) del Comité de Seguridad Marítima (MSC) adoptada el 4 de junio de 1996, y en ella se estableció que los buques que transporten carga a granel deben poseer obligatoriamente un Manual de Carga el cual permita al Capitán obtener información para prevenir esfuerzos excesivos en la estructura del buque. Que el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) estableció mediante la Circular MSC.1/ Circ. 1353 Rev.1 del 15 de diciembre de 2014, la Guía para la preparación del Manual de Seguridad de la Carga. Que mediante Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 “Actividades Marítimas”, lo concerniente a la seguridad de las naves y artefactos navales.

Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 “Actividades Marítimas”, lo concerniente a la seguridad de las naves y artefactos navales. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario incorporar unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 4, así como adicionar el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4, en lo concerniente a las medidas de seguridad para la sujeción de la carga en naves y artefactos navales, siendo necesario incluir en la reglamentación nacional las prescripciones relativas al transporte de carga en buques y artefactos navales de bandera colombiana, de acuerdo con las disposiciones legales y recomendaciones de la Organización Marítima Internacional dispuestas para tal fin. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1%. Incorporar unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos: Dispositivos de Trincado: Son estructuras soldadas en la cubierta o mamparos, las cuales se encuentran en los costados de las bodegas o A2-00-FOR-019-1Resolución No 0460-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 27 de agosto de 2020 3 cubiertas de las naves o artefactos navales que sirven para anclar las cadenas, cintas de amarre, cabos o guayas, utilizados para sujetar la carga.

Medios de sujeción: Son los dispositivos utilizados para la fijación de la carga, tales como cadenas, guayas, flejes, cintas de amarre, cabos y

carga.

Medios de sujeción: Son los dispositivos utilizados para la fijación de la carga, tales como cadenas, guayas, flejes, cintas de amarre, cabos y tensores.

Unidad de transporte: Contenedor, plataforma, paleta, cisterna portátil, unidad embalada o envasada o cualquier otro elemento de carga, el equipo de carga o cualquiera de sus partes que pertenezca a la nave pero que no esté sujeto a ésta.

ARTÍCULO 2”. Adicionar el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos: £ 2 E = E = = = = = = == E

CAPITULO 14

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA SUJECIÓN DE LA CARGA EN NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES ARTÍCULO 4.2.1.14.1. Objeto. Lo dispuesto en el presente capítulo tiene por objeto establecer las medidas de seguridad para la sujeción de la carga en naves y artefactos navales. ARTÍCULO 4.2.1.14.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo aplican a las naves de transporte de carga y de transporte mixto, así como a los artefactos navales de bandera colombiana. Parágrafo 1. Las naves y artefactos navales de matrícula nacional que realicen navegación marítima internacional deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo VI del Convenio Internacional SOLAS, ratificado por el Estado colombiano mediante Ley 8 de 1980. Parágrafo 2. Las naves y artefactos navales de matrícula nacional que no realicen navegación marítima internacional, deben cumplir con las medidas de

colombiano mediante Ley 8 de 1980. Parágrafo 2. Las naves y artefactos navales de matrícula nacional que no realicen navegación marítima internacional, deben cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el presente Capítulo. Parágrafo 3. Las naves y artefactos navales que transporten madera sobre cubierta, adicionalmente deberán cumplir con lo establecido en el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga (Convenio LL66), en lo relativo a la sujeción y estiba de la carga. ARTÍCULO 4.2.1.14.3. Exenciones. Estarán exentas de la aplicación de lo establecido en el presente capítulo las naves o artefactos navales cuyo arqueo neto sea inferior a 25. ARTÍCULO 4.2.1.14.4. Reglas para la seguridad de la estiba y trincado de la carga. Las siguientes son reglas para garantizar la seguridad de la estiba y A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0460-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 27 de agosto de 2020 4 trincado de la carga que deben aplicarse en las naves y artefactos navales que se encuentren catalogados para transporte de carga:

1. La carga transportada en contenedores u otras unidades de transporte, debe ir adecuadamente embalada y trincada dentro de dichas unidades, teniendo en cuenta las recomendaciones del Código de Prácticas OMI/OIT/CPE — Naciones Unidas sobre la arrumazón de las unidades de transporte (Código

CTU).

2. Se deberá tener especial cuidado en la planificación y control de la estiba y trincado de la carga con la finalidad de evitar que ésta se corra, vuelque o se deforme.

CTU).

2. Se deberá tener especial cuidado en la planificación y control de la estiba y trincado de la carga con la finalidad de evitar que ésta se corra, vuelque o se deforme.

3. La carga deberá distribuirse a bordo de la nave o artefacto naval de manera que no afecte la resistencia estructural de la nave o artefacto naval y que la estabilidad de éstos se mantenga durante toda la travesía, dentro de los límites aceptables. Se deberá verificar no sobrepasar la capacidad de resistencia en Kg por metro cuadrado de la cubierta de la nave o artefacto naval a utilizar. £ 2 E = E = = = = = = == E

4. Se deberá tener en cuenta en distribuir las fuerzas de la manera más uniforme posible entre los dispositivos de trincado de la carga.

5. Comprobar que los medios y dispositivos de trincado de la carga cuenten con suficiente resistencia residual para soportar el desgaste normal del servicio.

6. Cuando la fricción entre la carga y la cubierta o estructura de la nave o entre unidades de transporte sea insuficiente, se deben utilizar materiales apropiados, como la madera de estiba, con la finalidad de aumentar la fricción y evitar riesgos de deslizamiento.

7. La supervisión adecuada de las operaciones de carga deberán ser el principal medio para evitar la estiba y trincado incorrectos de la carga. Los espacios de carga se deberán inspeccionar con regularidad durante la travesía con la finalidad de comprobar que la carga, los contenedores y las unidades de transporte de la misma permanezcan bien trincados. Se deberá dejar registro escrito de la inspección realizada.

8. Antes de permitirse la entrada a un espacio cerrado, se debe cerciorar que se

transporte de la misma permanezcan bien trincados. Se deberá dejar registro escrito de la inspección realizada.

8. Antes de permitirse la entrada a un espacio cerrado, se debe cerciorar que se pueda entrar sin riesgo para la vida humana y el personal deberá contar con el permiso de trabajo en espacio confinado (si aplica).

9. Antes de embarcar cualquier tipo de carga se deberá verificar que:

a. Las zonas de bodega y/o cubiertas destinadas a la estiba se encuentren dentro de lo posible limpias, secas y exentas de grasas o aceites. b. La carga, unidad de transporte o contenedor se encuentren en condiciones apropiadas para el transporte y puedan ser trincadas eficazmente. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0460-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 27 de agosto de 2020 5 c. Los medios y los dispositivos necesarios para el trincado de la carga se encuentren abordo y en buenas condiciones de servicio. d. La carga que vaya dentro de las unidades de transporte o contenedores se encuentre dentro de lo posible correctamente estibada y trincada. e. Conocer peso y volumen. f. Conocer los puntos de trincado y puntos de izaje de la carga.

10. No se deberá aceptar para embarcar una unidad de transporte o contenedor dentro del cual previamente se hayan estibado o cargado mercancías peligrosas, a no ser que se disponga de un certificado o declaración de arrumazón, mediante el cual conste que se encuentra libre de ellas. £ 2 E = E = = = = = = == E 11. Criterios que deben tenerse en cuenta para estimar los riesgos de corrimiento de la carga con la finalidad de elegir los métodos de estiba y sujeción

£ 2 E = E = = = = = = == E 11. Criterios que deben tenerse en cuenta para estimar los riesgos de corrimiento de la carga con la finalidad de elegir los métodos de estiba y sujeción adecuados, así: a. Las características físicas y dimensiones de la carga. b. La ubicación de la carga y su estiba abordo. c. La idoneidad y los medios de la nave o artefacto naval para la carga de que se trate. d. Las condiciones meteorológicas y del mar previstas. e. El comportamiento previsto de la nave y/o artefacto naval en el viaje proyectado; la estabilidad de la nave y/o artefacto naval y la zona geográfica del viaje. f. La duración prevista del viaje.

12. El equipo de sujeción de la carga de una nave o artefacto naval debe ser:

a. En cantidad suficiente para sujetar la carga que transporta. b. Apto para el fin que se destine. c. De resistencia adecuada. d. De fácil manejo. e. Contar con el debido mantenimiento preventivo y su respectivo registro de inspección. f. Tener su certificación y etiquetas correspondientes a capacidad máxima de carga.

13. El Capitán de la nave debe contar con la información suficiente sobre el tipo de carga que se va a transportar a fin de que pueda planificar su estiba y A2-00-FOR-019-1Resolución No 0460-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 27 de agosto de 2020 6 sujeción de la misma. Así mismo deberá tener en cuenta de asegurarse que:

a. Las diferentes mercancías que vayan a transportarse son compatibles o se encuentran debidamente separadas.

sujeción de la misma. Así mismo deberá tener en cuenta de asegurarse que: a. Las diferentes mercancías que vayan a transportarse son compatibles o se encuentran debidamente separadas. b. La mercancía a transportar vaya debidamente marcada y rotulada con la leyenda “dice contener”. c. Lacarga a transportar es adecuada para la nave o artefacto naval. La nave o artefacto naval es del tipo adecuado para la carga a ser transportada. e. La nave cuenta con los puntos de izaje necesarios. £ 2 E = E = = = = = = == E f. La carga puede estibarse y sujetarse con seguridad a bordo de la nave o artefacto naval y transportarse en todas las condiciones previstas durante el viaje proyectado. g. Conocer el peso y volumen de la carga. h. Para el caso de los artefactos navales, por no contar con tripulación, la responsabilidad de verificación de estiba y sujeción de la carga será del Capitán del Remolcador o de una persona idónea, designada por la Empresa operadora del Artefacto Naval. ARTÍCULO 4.2.1.14.5. Manual de sujeción de la Carga. Las naves o artefactos navales de bandera Colombiana están en la obligación de contar abordo con un Manual de Sujeción de la Carga. Parágrafo 1. Las naves y artefactos navales de matrícula nacional que realicen navegación marítima internacional, deberán cumplir con lo establecido en el Convenio Internacional SOLAS, Capítulos VI/5 y VII/5 y Circular MSC. 1/Circ 1353 Rev.1 del 15 de diciembre de 2014, “Guía para la preparación del Manual de Seguridad de la Carga”, de la Organización

establecido en el Convenio Internacional SOLAS, Capítulos VI/5 y VII/5 y Circular MSC. 1/Circ 1353 Rev.1 del 15 de diciembre de 2014, “Guía para la preparación del Manual de Seguridad de la Carga”, de la Organización Marítima Internacional OMI, así como la obligatoriedad de llevar a bordo el “Manual de Sujeción de la carga”. Para efectos de lo anterior, se atenderá a lo prescrito en la Circular MSC/Circ.745 del 13 de junio de 1996 de la Organización Marítima Internacional OMI, por la cual se establecieron las "Directrices para la elaboración del manual de sujeción de la carga”. Parágrafo 2. Las naves y artefactos navales de matrícula nacional que no realicen navegación marítima internacional, que sean catalogadas en los grupos de transporte de carga o mixto, deben contar con un Manual Simplificado de Sujeción de la Carga cumpliendo las prescripciones del presente Capítulo, de acuerdo con el modelo e instrucciones para la elaboración del “Manual Simplificado de Sujeción de la Carga”, descrito en el Anexo “A” de la presente Resolución. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0460-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 27 de agosto de 2020 7 Parágrafo transitorio. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo anterior se otorgará un periodo de transición de doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. Anexos. El anexo “A” de la presente resolución se entiende incorporado a la Parte 8 del REMAC 4, bajo la denominación que a continuación de precisa:

partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. Anexos. El anexo “A” de la presente resolución se entiende incorporado a la Parte 8 del REMAC 4, bajo la denominación que a continuación de precisa: Anexo No. 63: Incorporará el anexo A de la presente resolución sobre el “Modelo e instrucciones para la elaboración del manual simplificado de sujeción de la carga”. ARTÍCULO 4”. Incorporación. La presente Resolución incorpora unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 4, y adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a las medidas de seguridad para la sujeción de la carga en naves y artefactos navales. £ 2 E = E = = = = = = == E Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). ARTÍCULO 5°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. A2-00-FOR-D19-U1RESOLUCION No. (0460-2020) del 27 de agosto de 2020 Página No. 1 de 4

ANEXO “A”

MODELO E INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACION DEL MANUAL SIMPLIFICADO DE SUJECIÓN DE LA CARGA El Manual simplificado de sujeción de la Carga se debe elaborar teniendo en cuenta las

ANEXO “A”

MODELO E INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACION DEL MANUAL SIMPLIFICADO DE SUJECIÓN DE LA CARGA El Manual simplificado de sujeción de la Carga se debe elaborar teniendo en cuenta las recomendaciones descritas en el presente Anexo. Así mismo éste Manual deberá ser aprobado por la Dirección General Marítima — Capitanía de Puerto de Matrícula de la nave o artefacto naval. El Manual deberá contar como mínimo con la siguiente información:

CAPITULO 1. - CARACTERISTICAS DE LA NAVE O ARTEFACTO NAVAL

1. Nombre de la nave o artefacto naval

2. Número de Matrícula

3. Letras de llamada (Si aplica)

4. Código MMSI (Si aplica)

5. Eslora (m)

6. Manga (m) 7... Puntal (m)

8. Arqueo Neto

9. Arqueo Bruto

10. Cantidad de motores propulsores

11. Potencia de la maquinaria principal (Hp)

12. Capacidad máxima de carga (Ton)

13. Volumen máximo de carga (Metros cúbicos)

14. Tipo de carga a transportar

15. Cantidad de puntos fijos de sujeción en cubierta16.

17. 18. RESOLUCION No. (0460-2020) del 27 de agosto de 2020 Página No. 2 de 4 Cantidad de puntos fijos de sujeción en bodega (Especificar bodegas) Cantidad y tipo de medios de trincado (cintas, cadenas, cabos, cables, tensores, etc) Resistencia de la cubierta donde lleva la carga (Kg/m?) CAPITULO 2. — DECLARACIONES GENERALES En el presente capítulo se deben incluir las siguientes declaraciones:

Resistencia de la cubierta donde lleva la carga (Kg/m?) CAPITULO 2. — DECLARACIONES GENERALES En el presente capítulo se deben incluir las siguientes declaraciones: “La orientación contenida en el presente Manual no excluirán de modo alguno las buenas prácticas marineras, ni podrá sustituir a la experiencia en las prácticas de estiba y sujeción de la carga.” “La información que figura en el presente Manual se encuentra de conformidad con las disposiciones del Cuadernillo de Estabilidad y la Línea de Carga aprobada para la nave (o artefacto naval).” “En el presente Manual de sujeción de la carga se especifican los medios y dispositivos de sujeción provistos abordo para la correcta utilización de los mismos, a efectos de sujeción de unidades de carga, contenedores y otros elementos de carga, tomado como base las fuerzas transversales, longitudinales y verticales que puedan ejercerse con estados de tiempo y de mar desfavorables.” “La sujeción de la carga se hará de manera adecuada y se emplearán los accesorios o puntos de sujeción apropiados para sujetar la carga.” “Los dispositivos de sujeción de la carga mencionados en el presente Manual son considerados adecuados y convenientes para la cantidad, el tipo de embalaje/envase y las propiedades físicas de la carga que se va a transportar.” “A bordo de la nave habrá suficientes dispositivos de reserva para la sujeción de la carga.” (indicar el tipo y número de dispositivos de reserva) “Cuando proceda, el presente Manual facilitará información sobre la resistencia de cada tipo específico de dispositivos de sujeción de la carga e instrucciones para su uso y mantenimiento.” “Los dispositivos de sujeción de la carga se mantendrán en buen estado y se sustituirán los

tipo específico de dispositivos de sujeción de la carga e instrucciones para su uso y mantenimiento.” “Los dispositivos de sujeción de la carga se mantendrán en buen estado y se sustituirán los componentes cuya calidad se haya reducido como consecuencia del desgaste o averías.” “El Capitán o Patrón de la nave se encuentra instruido y capacitado en el uso del Manual de Sujeción de la Carga, para determinar las mejores condiciones cuando la nave sea cargada o descargada con unidades de carga de peso diferente a los considerados en el presente Manual.”10. 11. 12. RESOLUCION No. (0460-2020) del 27 de agosto de 2020 Página No. 3 de 4 “El Capitán o Patrón de la nave al planificar el embarque de la carga conoce su peso exacto, la resistencia de la cubierta y las trincas necesarias a utilizar para llevar a cabo una navegación segura.” “El Propietario o la Empresa operadora de la nave ha delegado la responsabilidad al Capitán o Patrón para verificar las condiciones de seguridad a la hora del zarpe y en caso de observar algún problema con la correcta estiba o sujeción de la carga se abstendrá de Zarpar hasta tanto no quede solucionada la novedad presentada” “Cuando se lleve artefacto naval remolcado, el Capitán del Remolcador o de una persona idónea, designada por la Empresa operadora del Artefacto Naval será el responsable de la estiba y sujeción de la carga” CAPITULO 3. — DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SUJECION En el presente Capítulo se debe establecer los detalles de los dispositivos fijos de sujeción de la carga y los medios de sujeción indicando el número, la localización de los mismos y complementarse como mínimo la siguiente información:

En el presente Capítulo se debe establecer los detalles de los dispositivos fijos de sujeción de la carga y los medios de sujeción indicando el número, la localización de los mismos y complementarse como mínimo la siguiente información:

1. Listado y tipos de los dispositivos fijos de sujeción de la carga, indicando material de fabricación, y carga máxima de sujeción.

Plano en el cual se indique la posición de los dispositivos de sujeción fijos en mamparos y cubiertas, indicando la carga máxima de sujeción de los mismos. Listado y tipos de los dispositivos móviles de sujeción de la carga, indicando material de fabricación, y carga máxima de sujeción. (en caso que los hubiere). Listado y tipo de medios de sujeción como cadenas, cintas, cables, cabos etc., indicando la carga máxima a la cual pueden ser sometidos. Listado y tipo de medios de sujeción tales como tensores de rosca, tensores de cadena etc., indicando la carga máxima a la cual pueden ser sometidos. Listado y tipo de equipo de sujeción para vehículos automotores y/o maquinaria, cuando proceda, indicando su carga máxima de sujeción y utilización. CAPITULO 4. — MANTENIMIENTO E INSPECCION DE LOS DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SUJECION En el presente Capítulo se deberán documentar las actividades de mantenimiento e inspecciones a las cuales son sometidos los dispositivos y medios de sujeción de la carga que se disponen a bordo de las naves o artefactos navales. Deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Se debe implementar un programa de mantenimiento e inspección tanto de los dispositivosRESOLUCION No. (0460-2020) del 27 de agosto de 2020 Página No. 4 de 4 como los medios de sujeción de la carga. acuerdo a las especificaciones que en esta materia entreguen los fabricantes de los mismos..

2. Las inspecciones y el mantenimiento de los mismos se deberán efectuar a intervalos regulares, bajo la responsabilidad del Capitán o Patrón de la nave. La inspección deberá

incluir como mínimo: a. Exámenes visuales rutinarios de los componentes que se utilizan. b. Exámenes periódicos o nuevas pruebas que pueda exigir la Autoridad Marítima. Cuando sea necesario, determinados dispositivos de sujeción de la carga podrán ser objeto de inspecciones por parte de la Autoridad Marítima.

3. Adjunto al Manual de Sujeción de la Carga deberá llevarse un Libro de Registro de Mantenimiento e Inspecciones de los dispositivos y medios de sujeción, en el cual se registre cada una de las inspecciones y el mantenimiento realizado a éstos.

CAPITULO 5. — PLAN DE ACCESO SEGURO A LA CARGA El presente Capítulo deberá contener un Plan de acceso seguro a la carga, con la finalidad de demostrar que se ofrece al personal un acceso seguro para las operaciones de sujeción de los mismos. Este plan deberá contener las medidas necesarias para llevar a cabo la estiba y la sujeción de la carga en condiciones de seguridad y así mismo debe contemplar los siguientes aspectos para las zonas en las que trabaje el personal: Pasamanos Plataformas Pasarelas Escalas Escotillas y tapas de acceso Alumbrado Puesto de primeros auxilios Accesos y salidas de emergencia

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