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DIMAR - Resolución 0472 de 2020

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0472 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

= = 5 = & en % = £ a E E La seguridad i > Dirección General Marítima [] es de todos | Mindefensa E Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0472-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV 28 DE AGOSTO DE 2020 “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.65 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006 y los numerales 2 y 4 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR) del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2° de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. Que de acuerdo con el numeral 20 del artículo 2° de la norma en cita son servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otros, la “Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos, equipamiento - hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y

meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio”. (Cursiva fuera de texto). Que el artículo 3° de la Ley 1115 de 2006 expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios. Que el Artículo 7° de la normatividad enunciada dispone que “El recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas por la presente ley, estará a cargo de la Dirección General Marítima, DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.” (Cursiva fuera de texto). A2-00-FOR-D19-U1= = 5 = & en % = £ a E E Resolución No 0472-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 28 de 2 agosto de 2020 Que en concordancia a lo dispuesto en los numerales 9 y 16 del artículo 3 del Decreto Ley 2324 de 1984, son actividades marítimas entre otras, la investigación científica marina en todas sus disciplinas y el servicio de pronósticos de mar y de tiempo. Que el numeral 5 del artículo 6% del Decreto 5057 de 2009 establece entre las funciones del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH) y el

en todas sus disciplinas y el servicio de pronósticos de mar y de tiempo. Que el numeral 5 del artículo 6% del Decreto 5057 de 2009 establece entre las funciones del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH) y el Centro de Investigaciones Oceanográficas del Pacífico (CCCP) dentro de la jurisdicción asignada a cada uno, entre otras, la de suministrar servicios técnico-marinos de apoyo, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos, metrología de equipos y elementos de laboratorio para la investigación y otras actividades marítimas. Que con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, es pertinente reglamentar el cobro y establecer la tarifa de servicios de información científica especializada relacionada con los litorales costeros. Que para efectos del cobro de las tarifas enunciadas, es necesario establecer una serie de fórmulas que permitirán calcular la tarifa a cobrar, según corresponda, así: Y= (Longitud de línea de costa solicitada — 4000 m). X = Y/550 m Que para el entendimiento de lo anterior y en aras de calcular las tarifas que se dispondrán en la parte dispositiva de la presente resolución, es pertinente exponer el siguiente ejemplo, así: “Si el área de interés hacia la cual se requiere un levantamiento de línea de costa presenta una longitud de línea de costa de 6500 m, el valor de Y= 6500-4000= 2500 metros y, el valor de X= 2500/500= 5. Por lo anterior, la tarifa que se aplicará será de 126,22 UVT (Que corresponde a la

2500 metros y, el valor de X= 2500/500= 5. Por lo anterior, la tarifa que se aplicará será de 126,22 UVT (Que corresponde a la tarifa del Código 280) más el resultado de X que corresponde a cinco (5), multiplicado por 15,78 UVT (que consiste en el valor de la tarifa relativa al Código 281), así: 126.22 UVT + (515.78 UVT) 126.22 UVT + 78.9 UVT Total = 205.12 UVT. Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, establece expresamente lo siguiente: “Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de A2-00-FOR-D19-U1= = 5 = & en % = £ a E E Resolución No 0472-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 28 de 3 agosto de 2020 Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1% de enero de 2020 se mantendrán

Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1% de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv”. (Cursivas fuera del texto original) Que en cumplimiento de los prescrito en la Ley 1955 de 2019 se procederá a fijar la tarifa en Unidad de Valor Tributario (UVT) para el servicio correspondiente a la siguiente información científica especializada de los litorales costeros: 1. Determinación y mapeo de unidades geomorfológicas del litoral del Caribe y Pacífico colombiano para un área de 2000 a 4000 metros, 2. Determinación y mapeo de unidades geomorfológicas del litoral del Caribe y Pacífico colombiano para 500 metros adicionales, 3. Levantamiento de línea de costa del litoral del Caribe y Pacífico colombiano para un área de 2000 a 4000 metros,

4. Levantamiento de línea de costa del litoral del Caribe y Pacífico colombiano para 500 metros adicionales 5. Análisis multitemporal de la línea de costa para un área de 2000 a 4000 metros, 6. Análisis multitemporal de la línea de costa para 500 metros adicionales, 7.

Estudio de alternativas de solución para el problema de erosión costera para un área de 2000 a 4000 metros, 8. Estudio de alternativas de solución para el problema de erosión costera para 500 metros adicionales. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, lo concemiente al

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, lo concemiente al “Establecimiento de tarifas por los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el artículo 6.2.1.65 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concemiente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; RESUELVE ARTÍCULO 1. Adiciónese el artículo 6.2.1.65 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en los siguientes términos: Artículo 6.2.1.65. Py - Tarifa Código Servicio en UVT Determinación y mapeo de unidades geomorfológicas del litoral del Caribe y 278 Pacífico colombiano para un área de 2000 a 264.52 4000 metros. A2-00-FOR-D19-U1>= i Resolución No 0472-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 28 de 4 = Li agosto de 2020 E | = E Código Servicio rr E E Determinación , A Ea ¿nilades =3 o2 eomorfológicas del litoral del aribe E E en Pacífico colombiano para 500 metros 33.03 ra ES adicionales. == E Levantamiento de línea de costa del litoral del

E E Determinación , A Ea ¿nilades =3 o2 eomorfológicas del litoral del aribe E E en Pacífico colombiano para 500 metros 33.03 ra ES adicionales. == E Levantamiento de línea de costa del litoral del ar E 280 Caribe y Pacífico colombiano para un área de 126.22 ae Ss 2000 a 4000 metros. == E Levantamiento de línea de costa del litoral del És E 281 Caribe y Pacífico colombiano para 500 metros 15.78 e El adicionales. ES E 282 Análisis multitemporal de la línea de costa 185.63

Em : para un área de 2000 a 4000 metros. .

H Análisis multitemporal de la línea de costa : 283 para 500 metros adicionales. 21.69 3 Estudio de alternativas de solución para el E 284 problema de erosión costera para un área de 3030.54 r 2000 a 4000 metros. 5 Estudio de alternativas de solución para el E 285 problema de erosión costera para 500 metros 382.61 E adicionales. E Parágrafo 1%. El área mínima de estudio para los procedimientos correspondientes a los códigos 278, 280, 282 y 284 es la comprendida entre los 2000 y 4000 metros de línea de costa, para la cual aplicará la tarifa establecida en cada caso. En el evento de requerir por parte del usuario un área de estudio inferior a los 2000 metros de línea de costa, DIMAR procederá a cobrar la tarifa mínima. Parágrafo 2°. Si el usuario solicita el estudio en un área superior a 4000 metros de línea de costa, DIMAR procederá a cobrar el valor de la tarifa correspondiente, más un porcentaje adicional de la tarifa estimada por cada

Parágrafo 2°. Si el usuario solicita el estudio en un área superior a 4000 metros de línea de costa, DIMAR procederá a cobrar el valor de la tarifa correspondiente, más un porcentaje adicional de la tarifa estimada por cada 500 metros que exceda los 4000 metros. El valor total se obtendrá de realizar la siguiente operación: Y= (Longitud de línea de costa solicitada — 4000 m). X =Y/500 m Parágrafo 3°. El estudio se realizará tomando como base la información existente de datos de línea de costa, batimetría de detalle del lugar, así como también el régimen medio y extremal del oleaje en aguas profundas para la generación de casos de propagación de oleaje hacia la línea de costa. Este estudio no incluye los costos de levantamiento de información in-situ, los cuales en caso de requerirlos, la Dirección General Marítima (DIMAR) procederá a realizar el cobro de los diferentes servicios, según corresponda. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0472-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 28 de 5 agosto de 2020 Parágrafo 4°. El usuario acreditará el pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo al momento de radicar su solicitud ante la Dirección General Marítima y/o Capitanía de Puerto, según corresponda. Parágrafo 5%. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo se efectuará mediante consignación bancaria o en línea a nombre de la Dirección General Marítima, en la cuenta que se determine para tal fin, previa comunicación de la entidad. El valor liquidado en Unidad de Valor Tributario (UVT) vigentes, deberá

efectuará mediante consignación bancaria o en línea a nombre de la Dirección General Marítima, en la cuenta que se determine para tal fin, previa comunicación de la entidad. El valor liquidado en Unidad de Valor Tributario (UVT) vigentes, deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano. La Unidad de Valor Tributario vigente (UVT), debe ser conforme las variaciones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dé a conocer al finalizar cada año, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 49” de la Ley 1955 de 2019. = = 5 = & en % = £ a E E ARTÍCULO 2. Adición e incorporación. La presente resolución adiciona el artículo 6.2.1.65 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.

CISCO HERRERA LEAL

A2-00-FOR-D19-U1

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