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DIMAR - Resolución 0527 de 2023

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0527 de 2023
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Defensa RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0527-2023) MD-DIMAR-ASIMPO 1 DE AGOSTO DE 2023 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 1 "Zonas de Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima” y el Título 11 ” Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima” a la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente al establecimiento de las zonas marítimas A1, A2 y A3 de acuerdo a lo establecido en la Resolución A.801(19) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional". EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 5 del artículo 5° del mencionado Decreto, establece como función de la Dirección General Marítima la de dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar. Que el numeral 4 del artículo 2% del Decreto número 5057 de 2009, dispone que corresponde al Director General Marítimo, dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la

Que el numeral 4 del artículo 2% del Decreto número 5057 de 2009, dispone que corresponde al Director General Marítimo, dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina proveniente de buques. Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, Regla 5 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), cada Gobierno se compromete a proporcionar, según estime posible y necesario, instalaciones en tierra para los servicios radioeléctricos y a reportarlos a la Organización Marítima Internacional según corresponda. Que mediante Resolución A.801(19) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, se efectuaron recomendaciones sobre la provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima Que así mismo el numeral 12 del artículo 2 del Decreto número 5057 de 2009 establece que le corresponde al Director General Marítimo ejercer como autoridad designada por el “Consolidemos nuestro país marítimo” = . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z= Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co

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Gobierno Nacional, las funciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 “Actividades Marítimas”, lo concemiente a la seguridad marítima y con ella, el servicio y control del tráfico marítimo. Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo RESUELVE ARTÍCULO 1°. Adicionase el Capítulo 1 "Zonas de Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima” del Título 11 "Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima” a la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente al establecimiento de las zonas marítimas A1, A2 y A3 de acuerdo a lo establecido en la Resolución A.801(19) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, el cual quedará así:

TÍTULO 11

Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

CAPÍTULO 1

Zonas de Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. ARTÍCULO 4.2.11.1.1. Establézcanse las zonas marítimas A1, A2 y A3 acuerdo lo

Zonas de Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. ARTÍCULO 4.2.11.1.1. Establézcanse las zonas marítimas A1, A2 y A3 acuerdo lo determinado en la Resolución A.801(19) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, así: Zona marítima A1: es el área dentro de la cual se cuenta con cobertura de radiocomunicaciones de por lo menos una estación costera con capacidad de alerta del sistema de Llamada Selectiva Digital (DSC por sus siglas en inglés) en ondas métricas (canal 70 en la banda de frecuencia VHF — Very High Frequency). Zona marítima A2: excluyendo la zona A1, es el área dentro de la cual se cuenta con cobertura de radiocomunicaciones de por lo menos una estación costera con capacidad de alerta del sistema de Llamada Selectiva Digital (DSC por sus siglas en inglés) en ondas hectométricas (frecuencia 2187.5 kHz en banda MF — Medium Frequency). Zona marítima A3: excluyendo las zonas marítimas A1 y A2, es el área dentro de la cual se cuenta con cobertura de servicios satelitales con capacidad de alerta continua para la seguridad de la vida humana en el mar. “Consolidemos nuestro país marítimo” e . . . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

cual se cuenta con cobertura de servicios satelitales con capacidad de alerta continua para la seguridad de la vida humana en el mar. “Consolidemos nuestro país marítimo” e . . . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z Dirección General Marítima Línea A Conmutador (+57) 601220 0490: - o ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v2Resolución No. 0527-2023 - MD-DIMAR-ASIMPO de 1 DE AGOSTO DE 2023 3 PARÁGRAFO 1°. El servicio satelital de la Zona Marítima A3 es prestado por el coordinador de las NAVAREAS IV y XII (Estados Unidos) de acuerdo con lo establecido en el Plan Maestro del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima “Master Plan GMDSS”. ARTÍCULO 4.2.11.1 2%. Determinación. Las zonas marítimas serán determinadas así: g I E Zona Marítima A1: Zona de la mar comprendida dentro de un círculo de radio A en AE millas náuticas con centro en la coordenada establecida en la siguiente tabla: 2 a ZONAS MARÍTIMAS A1 pu g Capitanía Sitio Coordenadas Centro de Radio A a. Zona (Millas Náuticas) EE CPO1 Punta Soldado 03°48'.49 N 077°10'.79 W 25,62 é 5 Malpelo 04%00'.24 N 081°36'.45 W 37,02

a. Zona (Millas Náuticas) EE CPO1 Punta Soldado 03°48'.49 N 077°10'.79 W 25,62 é 5 Malpelo 04%00'.24 N 081°36'.45 W 37,02 E CP02 Tumaco ECTVM 01°49'.37 N 078%43'.65 W 24,36 E CPO3 Las Flores ECTVM | 11°02'.42 N 074%49'.28 W 22,14 3 Cerro Piojó 10°44'.04 N 075°06'.37 W 62,55 E El Morro 11°15'.00 N 074°13'.84 W 25,00 E CP04 Riohacha 11°32'.97 N 072°54'.82 W 15,90 1 Puerto Bolívar 12%15'.08 N 071%57:.47 W 20,81 E CP05 Tierra Bomba 10°20'.40 N 075°34'.85 W 32,39 é cPo7 San Andrés ECTVM | 12°34'.15 N 081%42'.12 W 22,14 H Loma 12°32'.00 N 081°43'.82 W 34,47 é CPo8 Matuntugo 08%08'.17 N 076°50'.32 W 23,20 3 Cerro Azul 08°07'.99 N 076°33'.05 W 55,06 : CP09 Covefias ECTVM | 09°24'.38 N 075%41'.33 W 26,21 : CP12 Providencia 13°22'.36 N 081°22'.22 W 20,61 3 Zona Marítima A2: Zona de la mar comprendida dentro de un círculo de radio B en millas náuticas con centro en la coordenada establecida en la siguiente tabla:

ZONAS MARÍTIMAS A2

Capitanía Sitio Coordenadas Centro de Radio B

millas náuticas con centro en la coordenada establecida en la siguiente tabla:

ZONAS MARÍTIMAS A2

Capitanía Sitio Coordenadas Centro de Radio B Zona (Millas Náuticas) CPO1 Buenaventura 03% 48.49' N 77 10.79' W 200 CP02 Tumaco 01% 49.37' N 78° 43.65' W 200 CPO3 Barranquilla 11% 02.42' N 74° 49.28' W 200 CP04 Santa Marta 11% 15.00' N 74° 13.84' W 200 CP05 Cartagena 10% 20.40' N 75° 34.84' W 200 “Consolidemos nuestro país marítimo” = Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z= Dirección General Marítima u “Conmutador (+57) 601 220 0490. “E Autoridad Marítima Colombiana "einen de Atención al Cludadano 01 8000 115 565 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A2-00-FOR-019-V2Co o g < Fa & E Ea & u Y % o E E & g E E g Ei 5 Resolución No. 0527-2023 - MD-DIMAR-ASIMPO de 1 DE AGOSTO DE 2023 4 ZONAS MARÍTIMAS A2 (Continuación) Capitanía Sitio Coordenadas Centro de ] Radio B Zona (Millas Náuticas) CP07 San Andrés 12% 34.15' N 81° 42.12' W 200 CP08 Turbo 08° 08.17' N 76° 50.32' W 200

Zona (Millas Náuticas) CP07 San Andrés 12% 34.15' N 81° 42.12' W 200 CP08 Turbo 08° 08.17' N 76° 50.32' W 200 CP09 Coveñas 09° 24.38' N 75° 41.33' W 200 CP12 Providencia 13°22.36' N 81° 22.22' W 200 Zona Marítima A3: Zona más allá de las zonas marítimas A1 y A2. PARÁGRAFO 1°. Las zonas marítimas son reportadas formalmente ante la Organización Marítima Internacional mediante el Sistema Global Integrado de Información de Navegación (GISIS) en el módulo de reporte de las instalaciones radioeléctricas en tierra para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, también conocido como “Máster Plan GMDSS”. PARÁGRAFO 2”. En todo caso, la información oficial de las zonas marítimas A1, A2 y A3 es la que reposa en el Plan Maestro del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima “Máster Plan GMDSS” de la plataforma GISIS. ARTÍCULO 4.2.11.1 3”. Establecer que el Sistema Mundial Integrado de Información Marítima (GISIS) de la Organización Marítima Internacional -OMI-, será el medio oficial, para la comunicación y actualización de datos e información que los Estados Contratantes deben reportar, en el marco del cumplimiento del convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado)- PARÁGRAFO 1”. La información contenida en el módulo “Master Plan GMDSS” de la plataforma GISIS es de carácter público y no cuenta con ningún tipo de restricción para su consulta.

en el Mar (SOLAS enmendado)- PARÁGRAFO 1”. La información contenida en el módulo “Master Plan GMDSS” de la plataforma GISIS es de carácter público y no cuenta con ningún tipo de restricción para su consulta. ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente Resolución adiciona el Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente al establecimiento de las zonas marítimas A1, A2 y A3 de acuerdo con lo establecido en la Resolución A.801(19) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional. ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 1 Co ) ral Marítimo (E' Vicealmirante “Consolidemos nuestro país marítimo” Z= Dirección General Marítima <& Autoridad Maritima Colombiana

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490. Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co

A200-FOR-019-v2

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