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DIMAR - Resolución 0537 de 2022

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0537 de 2022
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

= La seguridad i [) esdetodos | Mindefensa Autoridad Marítima Colombiana E Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0537-2022) MD-DIMAR-SUBMERC-AGEM 18 DE JULIO DE 2022 “Por medio del cual se modifica el Título 3 de la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano -REMAC-No. 2: “Generalidades”, en lo concemiente a la Delegación” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 9% de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones”. Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 en relación con la delegación dispone que las Autoridades Administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la Ley. Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009.

dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009 forman parte de la estructura de la Dirección General Marítima las Capitanías de Puerto, quienes ejercen la autoridad marítima en su jurisdicción. Que además de las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 5057 de 2009, corresponde a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, las funciones consagradas en el artículo 110 del Decreto 2150 de 1995. Que se considera necesario modificar el Título 3 de la Parte 4 del REMAC 2 “Generalidades”, en lo relativo a la delegación, con el fin de determinar la competencia de algunos trámites para garantizar la seguridad jurídica, la transparencia y claridad de las disposiciones aplicables. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0537-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AGEM de 18 de julio de 2022 2 Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se modificará la Parte 4 de REMAC 2: “Generalidades”, en lo concemiente a la delegación de funciones. Que la Dirección General Marítima expidió la Resolución 0613-2018 “Por medio de la cual se modifica el artículo 2.2.1.5 y se adiciona el artículo 2.2.1.6 al REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de establecer a la Capitanía de Puerto de Riohacha como Capitanía de Puerto de Primera Categoría”. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo;

RESUELVE

“Generalidades”, en el sentido de establecer a la Capitanía de Puerto de Riohacha como Capitanía de Puerto de Primera Categoría”. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; RESUELVE ARTÍCULO 1%. Modifíquese el numeral 8 del artículo 2.4.3.1. Delegación trámites de naves. Del Título 3 de la Parte 4 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente a las Delegaciones al Subdirector de Marina Mercante, el cual quedará así:

REMAC 2

GENERALIDADES

(...)

PARTE 4 DELEGACIONES

(...) TÍTULO 3 SUBDIRECCIÓN DE MARINA MERCANTE ARTÍCULO 2.4.3.1. Delegación trámites de naves. Delegar en el Subdirector de Marina Mercante las siguientes funciones relacionadas con los trámites de naves:

8. Expedición del permiso de permanencia y operación para naves y artefactos navales de bandera extranjera.

ARTÍCULO 2°. Adiciónese al numeral 2 del artículo 2.4.3.3. Delegación trámites Gente de Mar. Del Título 3 de la Parte 4 del REMAC 2: “Generalidades”, la expedición de los títulos de navegación para los radioperadores, en los siguientes términos:

2. Títulos para el Transporte Marítimo Comercial:

() Radioperadores Operador General del SMSSM Operador Restringido del SMSSM ARTÍCULO 3 Adiciónese al artículo 2.4.4.2. Delegación trámites Licencias Gente de Mar. Del Título 4 de la Parte 4 del REMAC 2 “Generalidades”, la expedición de determinadas

ARTÍCULO 3 Adiciónese al artículo 2.4.4.2. Delegación trámites Licencias Gente de Mar. Del Título 4 de la Parte 4 del REMAC 2 “Generalidades”, la expedición de determinadas Licencias de Navegación delegadas a los Capitanes de Puerto Primera Categoría, en los A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0537-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AGEM de 18 de julio de 2022 3 siguientes términos:

TÍTULO 4

DE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES A LOS CAPITANES DE PUERTO DE PRIMERA CATEGORIA ARTÍCULO 2.4.4.2. Delegación trámites Licencias Gente de Mar. Delegar en los Capitanes de Puerto de Primera Categoría la función de expedir las siguientes licencias a la Gente de Mar: Licencia Transporte marítimo comercial () Oficiales de Cubierta Patrén de Bahía. () Licencia de Pesca Patrón de Pesca Artesanal ARTÍCULO 4”. Incorporación. Las modificaciones a la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Delegación, dispuestas en la presente Resolución se entienden incorporadas al Reglamento Marítimo Colombiano REMAC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5% de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. | / , )/ ] —

UY GUIA

en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. | / , )/ ] —

UY GUIA

Viceayhirafite JOSÉ JOAQUÍN AMÉZQUITA GARCÍA Diregtor General Marítimo (E)

A2-00-FOR-D19-U1

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