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DIMAR - Resolución 0552 de 2022

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0552 de 2022
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

La seguridad > Dirección General Marítima [) esdetodos | Mindefensa < Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0552-2022) MD-DIMAR-SUBMERC-AGEM 18 DE JULIO DE 2022 “Por la cual se adicionan dos parágrafos alos artículos 6.1.4.1 y 6.1.4.2 del Título 4 de la Parte 1 del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente a los seguros que deben constituir los astilleros navales y talleres de reparación naval para efectos de la inscripción o renovación de licencias de explotación comercial” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 11 del artículo 5 de la norma ibidem, establece como función y atribución de la Dirección General Marítima la de autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas, así como la expedición de las respectivas licencias. Que el artículo 99 del Decreto Ley 19 de 2012, contempló dentro de los requisitos para expedición de la licencia de explotación comercial a las empresas dedicadas a la prestación de servicios marítimos, la presentación de un seguro de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual.

expedición de la licencia de explotación comercial a las empresas dedicadas a la prestación de servicios marítimos, la presentación de un seguro de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que mediante la Resolución No. 419 del 26 de agosto de 2014, se estableció el monto de las garantías que deben constituir las empresas de servicios marítimos. Que mediante Resolución No. 262 del 8 de abril de 2019, se modificó el monto de las garantías que deben constituir las empresas de servicios marítimos. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar dos parágrafos a los artículos 6.1.4.1 y 6.1.4.2 del Título 4 de la Parte 1 del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente a A2-00-FOR-019-V1Resolución No 0552-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AGEM de 18 de julio de2022 2 los seguros que deben constituir los astilleros navales y talleres de reparación naval para efectos de la inscripción o renovación de licencias de explotación comercial. Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adiciónese dos parágrafos al artículo 6.1.4.1 del Título 4 de la Parte 1 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en los siguientes términos:

RESUELVE ARTÍCULO 1. Adiciónese dos parágrafos al artículo 6.1.4.1 del Título 4 de la Parte 1 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en los siguientes términos: Parágrafo 1. Las empresas de servicios marítimos catalogadas en la normatividad de DIMAR en el Grupo V “Industria Naval”, establecerán el monto de la garantía o póliza de cumplimiento en relación con su tamaño registrado en la Cámara de Comercio, y que se rige de acuerdo Ley 905 del 2004, así: Astillero naval — Grupo/Subgrupo V-1

Tamaño Monto Gran empresa: 500 SMLMV Mediana empresa: 250 SMLMV. e Micro/Pequeña empresa: 125 SMLMV.

Taller de reparación naval — Grupo/Subgrupo V-2

Tamaño Monto Gran empresa: 350 SMLMV Mediana empresa: 175 SMLMV. e Micro/Pequeña empresa: 90 SMLMV.

Parágrafo 2. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2022, los astilleros navales y talleres de reparación naval que presenten la solicitud de otorgamiento de la licencia de explotación comercial, no les será exigido aportar pólizas de cumplimiento. No obstante, a los astilleros navales y talleres de reparación naval que sean licenciados durante este periodo, deberán aportar hasta el 31 de marzo de 2023, las pólizas de cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el presente acto administrativo, so pena de proceder a la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos expedidos.

durante este periodo, deberán aportar hasta el 31 de marzo de 2023, las pólizas de cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el presente acto administrativo, so pena de proceder a la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos expedidos. ARTÍCULO 2. Adiciónese dos parágrafos al artículo 6.1.4.2 del Título 4 de la Parte 1 del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, en los siguientes términos: Parágrafo 1. Las empresas de servicios marítimos catalogadas en la normatividad DIMAR en el Grupo V “Industria Naval” establecerán el monto de la garantía o póliza de responsabilidad civil extracontractual en relación con su tamaño registrado en la Cámara de Comercio, y que se rige de acuerdo Ley 905 del 2004, así: Astillero naval — Grupo/Subgrupo V-1

Tamaño Monto Gran empresa: 500 SMLMV A2-00-FOR-019-V1Resolución No 0552-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AGEM de 18 de julio de2022 3 Mediana empresa: 250 SMLMV. e Micro/Pequeña empresa: 125 SMLMV.

Taller de reparación naval — Grupo/Subgrupo V-2

Tamaño Monto Gran empresa: 350 SMLMV Mediana empresa: 175 SMLMV. e Micro/Pequeña empresa: 90 SMLMV.

Parágrafo 2. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2022, los astilleros navales y talleres de reparación naval que presenten la solicitud de otorgamiento de la licencia de explotación comercial, no les será exigido aportar pólizas de responsabilidad civil extracontractual.

diciembre de 2022, los astilleros navales y talleres de reparación naval que presenten la solicitud de otorgamiento de la licencia de explotación comercial, no les será exigido aportar pólizas de responsabilidad civil extracontractual. No obstante, a los astilleros navales y talleres de reparación naval que sean licenciados durante este periodo, deberán aportar hasta el 31 de marzo de 2023, las pólizas de responsabilidad civil extracontractual de acuerdo a lo dispuesto en el presente acto administrativo, so pena de proceder a la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos expedidos. ARTÍCULO 2. Adición e incorporación. La presente resolución adiciona dos parágrafos a los artículos 6.1.4.1 y 6.1.4.2 del Título 4 de la Parte 1 del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente a los seguros que deben constituir los astilleros navales y talleres de reparación naval para efectos de la inscripción o renovación de licencias de explotación comercial. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. \ Vicealmiránte JOSE J N AMÉZQUITA GARCÍA DirectoyGerteral Maviti VTA I (E)

A2-00-FOR-019-V1

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