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DIMAR - Resolución 0569 de 2022

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0569 de 2022
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

> Dirección General Marítima La seguridad i a esdetodos | Mindefensa - Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0569-2022) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 26 DE JULIO DE 2022 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 9? al Título 1? de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a la autorización de maniobras de practicaje en dragas con arqueo bruto máximo de 20.000 a pilotos de segunda categoría en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Urabá y del Darién” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 22 del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 6 ibidem, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas Que el servicio público de practicaje constituye una herramienta determinante en la seguridad del tráfico marítimo y consecuentemente representa una garantía para el desarrollo de las actividades marítimas de conservación, preservación y protección del medio marino, tal como se establece en el artículo 3° del Decreto ley 2324 de 1984.

la seguridad del tráfico marítimo y consecuentemente representa una garantía para el desarrollo de las actividades marítimas de conservación, preservación y protección del medio marino, tal como se establece en el artículo 3° del Decreto ley 2324 de 1984. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0569-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 26 de julio de 2022 2 La Ley 658 del 14 de junio de 2001 “Por medio de la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas marítimas y fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional”, tiene como finalidad el establecimiento de los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar el desarrollo de esta actividad en la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima. Con esta norma se garantiza la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar, del buque, de la carga, del medio ambiente marino, así como la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio público de practicaje. Que el numeral 4 del artículo 2% del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el artículo 2.4.1.2.6.2. del Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, señala que le corresponde a la Autoridad Marítima Nacional determinar el número mínimo de pilotos por jurisdicción de acuerdo con las necesidades del puerto. Que el Decreto en cita, indica que para determinar el número mínimo de pilotos

corresponde a la Autoridad Marítima Nacional determinar el número mínimo de pilotos por jurisdicción de acuerdo con las necesidades del puerto. Que el Decreto en cita, indica que para determinar el número mínimo de pilotos por jurisdicción, el servicio de practicaje debe contar con un número de pilotos disponibles permanentemente veinticuatro (24) horas/día, todos los días con el fin de atender de manera continua e ininterrumpida el servicio público de practicaje. Que mediante la Resolución 0639-2020 MD-DIMAR-SUBMERC-AREM del 5 de octubre de2020, compilada en el Reglamento Marítimo Colombiano, se estableció el número mínimo de pilotos para la jurisdicción de Turbo en cuatro (04) pilotos prácticos. En la actualidad la jurisdicción cuenta con tres (3) pilotos de primera categoría y un (01) piloto de segunda categoría. Que en el puerto de Turbo durante los años 2020, 2021 y 2022 se han registrado veinticinco (25) arribos de naves con arqueo bruto de 2.000 a 10.000, correspondientes a maniobras de un piloto de segunda categoría. Que en el puerto de Turbo durante los años 2020, 2021 y 2022 se han registrado mil cuatro (1.004) arribos de naves con arqueo bruto de 10.000 a 50.000, correspondientes a maniobras de un piloto de primera categoría. Que en la jurisdicción de Urabá y del Darién, se llevará a cabo el proyecto de construcción de la nueva instalación portuaria de Puerto Antioquia, la cual A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0569-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 26 de julio de 2022 3

construcción de la nueva instalación portuaria de Puerto Antioquia, la cual A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0569-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 26 de julio de 2022 3 requerirá la utilización de una draga para la adecuación del canal de acceso a esa y otras instalaciones. Que mediante oficio de fecha 26 de abril de 2022, la empresa PRÁCTICOS Y MARÍTIMA S.A.S., solicitó la autorización para realizar maniobras en naves con arqueo bruto máximo de 20.000 a pilotos de segunda categoría en la jurisdicción del Urabá y del Darién, motivada por la necesidad de reemplazar a los pilotos prácticos fallecidos a causa del Covid-19, la migración del tráfico marítimo hacia buques portacontenedores y el mínimo arribo de buques de arqueo inferior a 10.000, así como la carencia de pilotos prácticos para atender las maniobras. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1”. Adicionar el Capítulo 9° al Título 12 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, el cual quedará así:

CAPÍTULO 9

AUTORIZACIÓN DE MANIOBRAS DE PRACTICAJE EN DRAGASCON ARQUEO BRUTO MAXIMO DE 20.000 A PILOTOS DE SEGUNDA CATEGORÍA EN LA JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DEL URABA Y DEL DARIEN ARTÍCULO 1”. Adicionar el Capítulo 9° del Título 1° de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, el cual quedara así:

DARIEN ARTÍCULO 1”. Adicionar el Capítulo 9° del Título 1° de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, el cual quedara así: Artículo 3.3.1.9.1. Autorización maniobras de practicaje pilotos segunda categoría. Se autoriza la realización de maniobras de practicaje en dragas con arqueo bruto máximo de 20.000 a pilotos prácticos de segunda categoría en la jurisdicción de la capitanía de puerto del Urabá y del Darién.

Parágrafo: La realización de maniobras de practicaje en dragas que operen en la jurisdicción de la capitanía de puerto del Urabá y el Darién, no serán contabilizadas para efectos de entrenamiento, ascenso o para cambio de jurisdicción A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0569-2022 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 26 de julio de 2022 4

ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 9 del Título 1% de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., | / / — PY

ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., | / / — PY Vicéalmirante JOSÉ JOAQUÍN AMÉZQUITA GARCÍA Director General Marítimo (E)

A2-00-FOR-D19-U1

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