DIMAR - Resolución 0579 de 2024
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0579 de 2024
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Defensa
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0579-2024) MD-DIMAR-GRUCOG 24 DE JUNIO DE 2024
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 27 al Título 9 “Instrumentos Internacionales de la OMI 1 ala Parte 2 “Seguridad Marítima del “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima por las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF). EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 6° del artículo 5% del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas Colombianas. Que Colombia adhirió mediante Ley 8 de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad
General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas Colombianas. Que Colombia adhirió mediante Ley 8 de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como el del anexo técnico. Que el artículo VIII de dicho Convenio, determina que las enmiendas a los capítulos Il a VII del Anexo -en que figuran las disposiciones técnicas del Conveniose considerarán aceptadas transcurrido un plazo de dos años (o al término de un plazo diferente fijado en el momento de la aprobación) a menos que sean rechazadas, dentro de un periodo especificado, por un tercio de los Gobiernos Contratantes o por un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s des Conmutador (+57) 601 220 0490.
CZDirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co
Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR-019-v5.Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución número 135 de 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 27 del Título 9 “Instrumentos Internacionales de la OMP, de la Parte 2 “Seguridad Marítima" del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, por el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) de obligatorio cumplimiento por el Convenio Internacional para la Seguridad o la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo Encargado, RESUELVE ARTÍCULO 1°. Adiciónese el Capítulo 27 al Título 9 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional, “de la Parte 2 “Seguridad Marítima" del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos:
REMAC4 ACTIVIDADES MARITIMAS
PARTE2 SEGURIDAD MARITIMA
TÍTULO 9
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACION MARITIMA
INTERNACIONAL
CAPÍTULO 27
REMAC4 ACTIVIDADES MARITIMAS
PARTE2 SEGURIDAD MARITIMA
TÍTULO 9
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACION MARITIMA
INTERNACIONAL
CAPÍTULO 27
CODIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE
UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACION (CODIGO IGF) ARTÍCULO 4.2.9.27.12. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, Única y exclusivamente en lo pertinente a la adopción y modificación del Código Internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) de obligada aplicación a nivel nacional por prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s des Conmutador (+57) 601 220 0490.
E Dirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 << Autoridad Maritima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-00-FOR-019-v5.de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así: 1) Resolución MSC. 391(95) del 11 de junio de 2015, en vigor desde el 1 enero 2017.
legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así: 1) Resolución MSC. 391(95) del 11 de junio de 2015, en vigor desde el 1 enero 2017. 2) Resolución MSC. 422(98) del 15 de junio de 2017, en vigor desde 1 enero 2020. 3) Resolución MSC. 458(101) del 14 de junio de 2019, en vigor desde 1 enero de 2024. 4) Resolución MSC. 475(102) del 11 de noviembre de 2020, en vigor desde 1 enero de 2024. 5) Resolución MSC. 524(106) del 10 de noviembre de 2022, en vigor desde 1 enero de 2026. PARÁGRAFO. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) de obligatorio cumplimiento por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, forman parte integral del presente capítulo del REMAC 4. ARTÍCULO 2°. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 27 del Título 9 “Instrumentos Internacionales de la OMP de la Parte 2 “Seguridad Marítima” REMAC 4 “Actividades Marítimas” mediante los cuales se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta el Código Internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) de obligatorio cumplimiento por
Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta el Código Internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) de obligatorio cumplimiento por el Convenio Internacional para la Seguridad o la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Ate JOHN Lo GIRALDO GALLO Dire r General Marítimo (E) “Consolidemos nuestro país marítimo”
A Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡2 - P Conmutador (+57) 601 220 0490. Ce, Dirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 $, Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co