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DIMAR - Resolución 0581 de 2020

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0581 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

= a = == E La seguridad i > Dirección General Marítima [] es de todos | Mindefensa € Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0581-2020) MD-DIMAR-ACAP 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020 “Por medio de la cual se modifican los artículos 6.2.5.3 y 6.2.5.4 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en lo concerniente al establecimiento de tarifas para inspecciones de control para la prevención de la contaminación y su pago” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006, el Decreto de Ley 2324 de 1984, el artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2° de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. Que el artículo 3° de la Ley 1115 de 2006 expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios. De igual forma, los artículos 4% y 5° de la mencionada ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional. Que el artículo 7° de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente

sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional. Que el artículo 7° de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima, DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados. Que de conformidad con los numerales 5 y 19 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar; así como aplicar, coordinar, fiscalizar A2-00-FOR-D19-U1: i Resolución No 0581-2020 - MD-DIMAR-ACAP de 23 de septiembre de 2020 2 y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino. Que así mismo los numerales 6°, 7° y 8 de la norma ibídem disponen como funciones de DIMAR las concernientes a autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas; efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección y matrícula de las naves y artefactos navales, así como también la de regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación y matrícula de las naves y artefactos navales. Que el numeral 4 del artículo 2? del Decreto 5057 de 2009, establece que es una de las

inscripción, registro, inspección, clasificación y matrícula de las naves y artefactos navales. Que el numeral 4 del artículo 2? del Decreto 5057 de 2009, establece que es una de las funciones del Despacho del Director General Marítimo, “4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”. Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 establece que, a partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario-UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de UVT vigente. Que mediante Resolución No 0371 del 1 de julio de 2015 (Compilada en el REMAC 6), se establecieron las tarifas de los servicios de inspección y certificación en navegación y prevención de la contaminación que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, y otras disposiciones. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3% determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, lo concerniente al establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección, certificación en navegación y

Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3% determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, lo concerniente al establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección, certificación en navegación y prevención de la contaminación. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar los artículos 6.2.5.3 y 6.2.5.4 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en lo concerniente al establecimiento de tarifas para inspecciones de control para la prevención de la contaminación y su pago. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE: ARTÍCULO 1%. Modificar el artículo 6.2.5.3 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, el cual quedará así: Artículo 6.2.5.3. Inspecciones de control de la prevención de la contaminación. Se definen los siguientes tipos de inspecciones: A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0581-2020 - MD-DIMAR-ACAP de 23 de septiembre de 2020 3 a) Inspecciones tipo A: las que involucran la toma de combustible, la carga o descarga de crudo, sustancias nocivas líquidas, mercancías peligrosas, gas natural licuado, residuos/desechos excepto basuras y la descarga de agua de lastre. b) Inspecciones tipo B: las que involucran la carga o descarga de basuras. Se establecen las siguientes tarifas para naves y artefactos navales de bandera extranjera: == Inspección Inspección == Código Tarifa Tipo A Tipo B

b) Inspecciones tipo B: las que involucran la carga o descarga de basuras. Se establecen las siguientes tarifas para naves y artefactos navales de bandera extranjera: == Inspección Inspección == Código Tarifa Tipo A Tipo B 5 (UVT) (UVT) == 346 Básica de 6 horas 12,33 9,87 == 347 Hora o fracción 1.68 1,00 adicional Así mismo, se establecen las siguientes tarifas para naves y artefactos navales de bandera colombiana con volúmenes mayores o iguales a 1.000 galones. Código Inspección Tipo A Tarifa en UVT 344 Básica 1 hora 2.41 345 Hora o fracción adicional 1.68 g Código Inspección Tipo B Tarifa en UVT El 348 Básica de 6 horas 9,87 El 349 Hora adicional 1,00 El Parágrafo 1% Alcance. El cálculo al que hace referencia el presente artículo será realizado directamente por inspectores designados de la Dirección General Marítima, en virtud de sus funciones como Estado de Bandera y estado Ribereño. Parágrafo 2° Las inspecciones a naves de bandera colombiana de carga y/o descarga de combustible menor a 1000 galones quedarán exentas del cobro de esta tarifa. Parágrafo 3° Se establece un límite de 1.500 galones mensuales para la aplicación de la exención al pago de la inspección para una misma embarcación, después de este límite será aplicada la tarifa establecida en la presente resolución ARTÍCULO 2”. Modificar el artículo 6.2.5.4 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas” el cual quedará así:

embarcación, después de este límite será aplicada la tarifa establecida en la presente resolución ARTÍCULO 2”. Modificar el artículo 6.2.5.4 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas” el cual quedará así: Artículo 6.5.2.4. Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el presente título se efectuará mediante consignación bancaria en las cuentas que A2-00-FOR-D19-U1 : i= a = == E Resolución No 0581-2020 - MD-DIMAR-ACAP de 23 de septiembre de 2020 4 para el efecto disponga la Autoridad Marítima Nacional. El valor liquidado es en Unidad de Valor Tributario (UVT) y deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano. En caso de que el valor no esté comprendido en los rangos fijados en las anteriores tablas, se deberá acercar a la menor tarifa más próxima señalada en las mismas. ARTÍCULO 3°. Incorporación. La presente resolución modifica los artículos 6.2.5.3 y 6.2.5.4 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas para inspecciones de control para la prevención de la contaminación y su pago. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C Contralmirante JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL Director General Marítimo

A2-00-FOR-D19-U1

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