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DIMAR - Resolución 0587 de 2024

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0587 de 2024
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

" Defensa

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0587-2024) MD-DIMAR-GLEMAR 25 DE JUNIO DE 2024

Por la cual se reglamenta el trámite interno de respuesta de las peticiones, quejas reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) en la Dirección General Marítima, se reiteran las normas legales aplicables, entre otras disposiciones. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 1, 4 y 10 del artículo 2 del Decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009 y el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el Decreto número 1874 de 2021, y CONSIDERANDO: Que la Dirección General Marítima -DIMAR, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto Ley 2324 de 1984, es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas. Que la Dirección General Marítima es una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, que ejerce las funciones señaladas en la ley, en coordinación con la Armada Nacional, tal y como está previsto en el artículo 30 del decreto 1512 de 2000. Que los numerales 1, 4 y 10 del artículo 2 del Decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009 disponen que son funciones del Despacho del Director General Marítimo, entre otras:

el artículo 30 del decreto 1512 de 2000. Que los numerales 1, 4 y 10 del artículo 2 del Decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009 disponen que son funciones del Despacho del Director General Marítimo, entre otras: “Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos”; “(...) determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”; y “Conocer y coordinar el trámite de los asuntos jurídicos concemientes a las funciones de la entidad”. Que la Constitución Política consagra en el artículo 23 el Derecho Fundamental de Petición y en el artículo 74 prevé que toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos salvo casos de ley. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡Zar ps Po ras Conmutador (+57) 601 220 0490. 2 Dirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 ES Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966

Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0587-2024 - MD-DIMAR-GLEMAR de 25 de junio de 2024 2 Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 dispone que en toda entidad pública debe existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 dispone que en toda entidad pública debe existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. Adicionalmente, establece que en la página web principal de toda entidad pública debe existir un enlace de quejas, sugerencias y reclamos de fácil acceso para que los ciudadanos realicen sus comentarios. Este punto fue Reglamentado por el Decreto 2641 de 2012. Que la Ley 1437 de 2011 enel Título II, Capítulos I, Il y III prevé el Derecho de Petición. Sin embargo, la Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-818 del 1 de noviembre de 2011 declaró inexequibles los artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011 que tratan el tema. Que los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 019 de 2012 dispone que se debe brindar atención preferencial a niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, veteranos de la Fuerza Pública, y personas desplazadas por la violencia, por ser considerados como sujetos de especial protección constitucional. Que la Ley 1581 de 2012 establece la protección de datos personales en cuanto a las peticiones que hagan referencia a recolección, trámite o modificación de datos personales. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-235 de 2011 determinó que las comunidades indígenas son sujetos de especial protección constitucional y se requiere brindarles una atención preferencial. Igualmente, señaló que la caracterización de los pueblos indígenas como sujetos de especial protección constitucional atiende a su situación

comunidades indígenas son sujetos de especial protección constitucional y se requiere brindarles una atención preferencial. Igualmente, señaló que la caracterización de los pueblos indígenas como sujetos de especial protección constitucional atiende a su situación de vulnerabilidad. Que mediante la Ley orgánica No. 1755 de 2015 se sustituyó el Título Il alusivo al Derecho de Petición (Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo I| Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales, y el Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas (artículos 13 a 33) de la Ley 1437 de 2011. Que el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015 determina que las autoridades deben reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas, para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Igualmente, el Decreto 1008 de 2018 instituye los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital. Que la Dirección General Marítima tiene como propósito avanzar en la consolidación de la cultura organizacional que incorpore altos estándares de calidad en la gestión, empleando las mejores prácticas de la administración pública y desarrollando permanentemente las competencias gerenciales de los servidores públicos del Sector Defensa. Que la Ley 2052 de 2020, en el artículo 20 establece que el término para resolver de fondo un trámite será el dispuesto en la Ley que fundamenta su creación o su decreto reglamentario, de tal manera que los servidores públicos en ninguna circunstancia podrán resolver un trámite por fuera de los términos estipulados. “Consolidemos nuestro país marítimo”

reglamentario, de tal manera que los servidores públicos en ninguna circunstancia podrán resolver un trámite por fuera de los términos estipulados. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s ras Conmutador (+57) 601 220 0490.

CZDirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0587-2024 - MD-DIMAR-GLEMAR de 25 de junio de 2024 3 Que mediante Resolución 006 del 22 de enero de 2003 DIMAR reglamentó el Derecho de Petición. No obstante, por los avances normativos, así como por el desarrollo jurisprudencial es necesario actualizar el trámite interno de la entidad en cuanto a las PQRSD y los términos para resolver. En mérito de lo expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE: ARTICULO 1. REGLAMENTAR el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) que se reciben por cualquier medio en la entidad a nivel nacional y que se deben atender dentro de los términos de ley en la Dirección General Marítima (DIMAR), en su calidad de Autoridad Marítima, según lo estipulado en las normas legales vigentes, en concordancia con las funciones y competencias institucionales.

ARTICULO 2. CANALES DE RECEPCIÓN Y SU DEFINICIÓN. La Dirección General

Marítima (DIMAR), en su calidad de Autoridad Marítima, según lo estipulado en las normas legales vigentes, en concordancia con las funciones y competencias institucionales. ARTICULO 2. CANALES DE RECEPCIÓN Y SU DEFINICIÓN. La Dirección General Marítima recibe las PQRSD de los ciudadanos, entidades y servidores públicos, por medio de los canales con los que cuenta, entre ellos: Canal electrónico: Vía de contacto que utilizan el intemet como medio de comunicación y/o gestión para formular las PQRSD: - Sede Electrónica a través del siguiente enlace https://servicios.dimar.mil.co/SEtramitesenlinea/tramites/browser.do#no-back-button - Chat institucional disponible en el Portal Marítimo Colombiano www.dimar.mil.co - Correo electrónico dimare dimar.mil.co Canal escrito: Conformado por los mecanismos de recepción de documentos escritos a través de correo postal y radicación personal en las oficinas de Registro y Correspondencia en cada una de las unidades de Dimar. Canal presencial: Permite el contacto directo con los asesores de servicio al ciudadano en el primer nivel de atención, con el fin de brindar información de manera personalizada frente a peticiones, quejas reclamos, sugerencias y denuncias, o recibir las mismas de manera verbal adelantando el trámite de radicación, en el evento de ser necesario. Canal telefónico: Medio de comunicación verbal a través del cual se pueden formular peticiones, quejas reclamos, sugerencias y denuncias, las cuales serán recibidas por dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos, a través de las líneas gratuitas de atención al usuario 01 8000 115 966 a nivel

peticiones, quejas reclamos, sugerencias y denuncias, las cuales serán recibidas por dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos, a través de las líneas gratuitas de atención al usuario 01 8000 115 966 a nivel nacional, en Bogotá 601 3286800 y línea Anticorrupción y Antisoborno 01 800 911 670, o las que se establezcan posteriormente. ARTICULO 3. OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas verbales o escritas a las autoridades, entre ellas la Autoridad Marítima, en los términos señalados en esta Resolución, por motivos de interés general o particular, y a obtener resolución pronta, completa, y de fondo “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s ras Conmutador (+57) 601 220 0490.

Ce, Dirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 2 Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0587-2024 - MD-DIMAR-GLEMAR de 25 de junio de 2024 4 sobre las mismas. Toda actuación que inicie cualquier persona ante la autoridad implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de presentación a través de abogado.

ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de presentación a través de abogado. Se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias, reclamos e interponer recursos. En la Dirección General Marítima el derecho de petición puede ser ejercido para los fines señalados por ley, a través de las siguientes modalidades: Interés General o Particular: Solicitar reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio. Tiempo de respuesta 15 días hábiles Solicitud de información: Cuando se solicita acceso a la información pública que la Entidad genera, obtiene, adquiere o controla en el ejercicio de su función. Tiempo de respuesta 10 días hábiles Solicitud de Documentos: Cuando se solicita la reproducción de documentos de la Entidad. Tiempo de respuesta 10 días hábiles Petición entre Autoridades: Cuando una autoridad del Estado formule una petición de información o de documentos a otra Entidad. Tiempo de respuesta 10 días hábiles En los demás casos, se resolverán las solicitudes dentro de los plazos previstos en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Consulta: Cuando se presenta una solicitud para que se exprese la opinión o criterio de la Entidad, en relación con las materias a su cargo. Tiempo de respuesta 30 días. Queja: Cuando se formula una manifestación de protesta, censura, descontento o

Consulta: Cuando se presenta una solicitud para que se exprese la opinión o criterio de la Entidad, en relación con las materias a su cargo. Tiempo de respuesta 30 días. Queja: Cuando se formula una manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad en relación con una conducta que se considera irregular de uno o varios servidores públicos o contratistas, en desarrollo de sus funciones o durante la prestación de sus servicios. (Artículo 3 Resolución 54 del 30 de enero de 2017). Tiempo de respuesta 15 días hábiles. Reclamo: Cuando una persona exige, reivindica o demanda una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o la falta de atención a una solicitud. (Artículo 3 Resolución 54 del 30 de enero de 2017). Tiempo de respuesta 15 días hábiles. Sugerencia: Cuando se manifiesta una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad. (Artículo 3 Resolución 54 del 30 de enero de 2017). Tiempo de respuesta 15 días hábiles. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s ras Conmutador (+57) 601 220 0490.

CZDirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0587-2024 - MD-DIMAR-GLEMAR de 25 de junio de 2024 5

Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0587-2024 - MD-DIMAR-GLEMAR de 25 de junio de 2024 5 Denuncia: Cuando se pone en conocimiento de la entidad una conducta presuntamente irregular para que se adelante la correspondiente investigación, para lo cual se deben indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el objeto de que se establezcan responsabilidades. (Artículo 3 Resolución 54 del 30 de enero de 2017). Tiempo de respuesta 15 días hábiles. PARÁGRAFO 1. El trato para con las personas que acuden a la Autoridad Marítima para presentar PQRSD debe ser respetuoso, considerado, diligente, y sin discriminación alguna por razones sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. PARÁGRAFO 2. Las PQRSD que sean recibidas deben ser contestadas oportunamente, de manera clara, precisa y de fondo. Igualmente deben ser radicadas en el Sistema de Gestión Documental -SGDEA- (en los casos que proceda), para los fines relacionados con las mismas. ARTICULO 4. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. Las peticiones deberán contener como mínimo la siguiente información:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil,

si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

PARÁGRAFO 1. Cuando la petición no se acompañe de los documentos necesarios para resolverla, al momento de la recepción y radicación, la persona competente deberá indicar al peticionario los documentos que faltan, si éste insiste en que se radique así se hará, dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. PARAGRAFO 2. Cuando se actúe a través de apoderado, la solicitud se deberá acompañar del respectivo poder en los términos señalados en el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012 y demás normas concordantes o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFO 3. En ningún caso se podrá rechazar una petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s ras Conmutador (+57) 601 220 0490.

CZDirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0587-2024 - MD-DIMAR-GLEMAR de 25 de junio de 2024 6 ARTICULO 5. ATENCIÓN PRIORITARIA DE PETICIONES. La Dirección General Marítima dará atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de los perjuicios invocados. Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la Dirección General Marítima deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. ARTICULO 6. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS PETICIONES. Salvo norma legal especial la Dirección General marítima tendrá un plazo máximo de quince (15) días siguientes a la recepción del requerimiento a la Entidad, para atender o resolver las peticiones que sean asignadas a las dependencias de acuerdo con sus competencias. Estarán sometidas a término especial las siguientes:

1. Peticiones de documentos que deberán atenderse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en este lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá,

Estarán sometidas a término especial las siguientes:

1. Peticiones de documentos que deberán atenderse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en este lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la Autoridad Marítima ya no podrá negar la entrega, y como consecuencia las copias se suministrarán dentro de los tres (03) días siguientes, salvo excepciones legales.

2. Las consultas elevadas a la Autoridad Marítima en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

3. Peticiones de interés general o particular que deberán resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción

4. Las peticiones de documentos y de información provenientes de otras entidades o autoridades deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

5. Las solicitudes de informes que se reciban de los Honorables Congresistas en ejercicio de sus funciones deberán enviarse dentro de los cinco (05) días siguientes al radicado de las mismas. (Ley 5 de 1992, art 258)

6. Las solicitudes de documentos de las Cámaras Legislativas, que se atenderán dentro de los diez (10) días siguientes a su radicado. (Ley 5 de 1992, art 260).

7. Las solicitudes de Policía Judicial, por razón de su actividad funcional, deben ser atendidas de manera inmediata, oportuna y gratuita, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles una vez radicado el requerimiento (Ley 1453 de 2011 art. 85).

8. Las quejas y/o denuncias deben ser contestadas dentro de un plazo máximo de quince

días hábiles una vez radicado el requerimiento (Ley 1453 de 2011 art. 85).

8. Las quejas y/o denuncias deben ser contestadas dentro de un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de estas. La entidad indicará la acción tomada conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes, bien sea disciplinaria y/o penal. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s ras Conmutador (+57) 601 220 0490.

CZDirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0587-2024 - MD-DIMAR-GLEMAR de 25 de junio de 2024 7

9. En casos de reclamos y/o sugerencias formuladas el competente de la entidad contará con un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción, para dar la respuesta.

PARÁGRAFO 1. Para las peticiones de expedición de copias o fotocopias de los expedientes que reposan en la Dirección General Marítima, se atenderán como se indicó dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir del día siguiente del radicado de la solicitud, conforme al procedimiento E1-PRO-032 o el que lo modifique, a menos que por el número de fotocopias o la dificultad de ubicación de los documentos se requiera un plazo mayor, en cuyo caso, el funcionario competente le informará al peticionario la fecha en la

el número de fotocopias o la dificultad de ubicación de los documentos se requiera un plazo mayor, en cuyo caso, el funcionario competente le informará al peticionario la fecha en la que será atendida la solicitud, dependiendo del plazo que señala la ley.. PARAGRAFO 2. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolverlas, al igual que desatender las prohibiciones estipuladas y el desconocimiento de los derechos de las personas tipificados en la Parte Primera del CPACA (Ley 1437 de 2011), constituirán falta disciplinaria gravísima para el servidor público y darán lugar a las acciones y sanciones correspondientes, conforme al régimen disciplinario que le aplique. ARTICULO 7. EXCEPCIÓN A LOS TÉRMINOS. Cuando excepcionalmente no se pueda resolver la petición en los plazos señalados, se le deberá informar de inmediato al peticionario, en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, expresando los motivos de la demora y señalando al mismo tiempo el plazo razonable en que se resolverá o dará la respuesta, la cual no podrá exceder el doble del término inicialmente previsto. PARAGRAFO. El procedimiento para el seguimiento y notificación al usuario deberá realizarse en el expediente de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de atención a peticiones de la Entidad. ARTICULO 8. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la Ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) siguientes a la fecha de radicación para que la complete en un

incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la Ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) siguientes a la fecha de radicación para que la complete en un término máximo de un (1) mes. El término para resolver la petición se contabiliza a partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos. Si en el curso de la actuación administrativa la Entidad advierte que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir. Se entiende que el peticionario ha desistido de la solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencido el término establecido en este artículo, la Autoridad Marítima decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, o en su defecto por el medio que el usuario previamente haya autorizado en la petición (email, correo postal certificado). Contra el acto administrativo “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s ras Conmutador (+57) 601 220 0490.

CZDirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co

Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0587-2024 - MD-DIMAR-GLEMAR de 25 de junio de 2024 8 Únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales. ARTICULO 9. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los usuarios interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio que la respectiva solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales, pero la Autoridad Marítima podrá continuar de oficio la actuación si la considera necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirá el acto administrativo motivado. ARTICULO 10. PETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo por parte de la dependencia o servidor competente, lo que debe producirse por acto debidamente motivado y contra lo cual procede recurso de reposición. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición, ésta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. En caso de no corregirse o aclararse se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones por considerarlas inadecuadas o incompletas. Respecto a peticiones reiterativas ya resueltas, la Entidad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescindibles o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.

anteriores, salvo que se trate de derechos imprescindibles o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane. ARTICULO 11. FALTA DE COMPETENCIA. Si la persona que recibe una petición verbal encuentra que DIMAR no es competente para atender el requerimiento, le informará de inmediato al interesado para que oriente la solicitud al ente que corresponda. Si la petición es escrita se debe reenviar el documento a la autoridad competente dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de ésta, con copia del oficio remisorio al peticionario. En caso de encontrar que no hay entidad competente para conocer del tema, de una vez se le comunicará al interesado, expresándole las razones de tal consideración. Sin embargo, si el peticionario insiste en radicar la petición en la Entidad, se recibirá ésta, dejando constancia de lo que se le expresó al usuario, para efectos de la respuesta. Si se observa que la competencia para resolver la PQRSD recae en otra dependencia o unidad de la Dirección General Marítima, por razón de sus funciones, inmediatamente se dará traslado interno a través del SGDEA. En todo caso se debe tener en cuenta que el plazo de la Entidad para responder la PORSD se contabiliza desde el día hábil siguiente a la radicación. ARTICULO 12. INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tiene carácter reservado la información y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, así como los contenidos en el índice de información clasificada y reservada por la Entidad según la ley, en especial los siguientes casos:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacional.

Constitución Política o la ley, así como los contenidos en el índice de información clasificada y reservada por la Entidad según la ley, en especial los siguientes casos:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacional.

2. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s ras Conmutador (+57) 601 220 0490.

Ce, Dirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0587-2024 - MD-DIMAR-GLEMAR de 25 de junio de 2024 9

3. Los amparados por el secreto profesional.

4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean requeridos por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.

5. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva

tesorería que realice la na

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