DIMAR - Resolución 0590 de 2024
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0590 de 2024
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Defensa
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0590-2024) MD-DIMAR-GRUCOG 25 DE JUNIO DE 2024
Por medio de la cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, las que establecen el “Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010” (Código PEF 2010) EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 6° del artículo 5% del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas jurisdiccionales colombianas. Que Colombia se adhirió mediante Ley 8 de 1980 al Convenio Internacional para la
Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas jurisdiccionales colombianas. Que Colombia se adhirió mediante Ley 8 de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, acogiendo tanto el texto del convenio como el del anexo técnico. Que el artículo VIII de dicho Convenio, determina que las enmiendas a los capítulos lla VilI del Anexo -en que figuran las disposiciones técnicas del Conveniose considerarán aceptadas transcurrido un plazo de dos años (o al término de un plazo diferente fijado en el momento de la aprobación) a menos que sean rechazadas, dentro de un periodo especificado, por un tercio de los Gobiernos Contratantes o “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s ras Conmutador (+57) 601 220 0490.
E Dirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5por un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo
Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el 3 de diciembre de 2010, mediante la Resolución MSC. 307 (88), el Comité de Seguridad Marítima (MSC) adoptó el “Código Internacional para la aplicación de procedimientos de ensayos de exposición al fuego, 2010” (Código PEF 2010). Que el Código PEF 2010 tiene la finalidad de proporcionar criterios de seguridad de los materiales de construcción, modificación, adecuación y/o reemplazo a bordo de las naves, que potencialmente puedan ser expuestos al fuego en cuanto a reducir al mínimo los riesgos para el personal de a bordo y el medio ambiente. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 de 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar la Sección 1 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima" del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima que establecen el “Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010” (Código PEF 2010), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la
Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010” (Código PEF 2010), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo Encargado RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificar la Sección 1 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima las cuales establecen el “Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010” (Código PEF 2010), en los siguientes términos: “Consolidemos nuestro país marítimo”
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E1-00-FOR019-v5REMAC 4
ACTIVIDADES MARITIMAS
PARTE 2
SEGURIDAD MARITIMA
TÍTULO 1
SEGURIDAD MARITIMA
CAPITULO 13
CODIGO INTERNACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS DE ENSAYOS DE EXPOSICIÓN AL FUEGO
(CODIGO PEF 2010)
TÍTULO 1
SEGURIDAD MARITIMA
CAPITULO 13
CODIGO INTERNACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS DE ENSAYOS DE EXPOSICIÓN AL FUEGO
(CODIGO PEF 2010)
SECCIÓN 1
ARTÍCULO 4.2.1.13.1.1. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, única y exclusivamente en lo pertinente a establecer el “Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010” (Código PEF 2010), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así: 1) Resolución MSC. 307(88) del 3 de diciembre de 2010, en vigor desde el 1 julio 2012. 2) Resolución MSC. 437(99) del 24 de mayo de 2018, en vigor desde 1 enero 2020. PARÁGRAFO. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, que establecen el “Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego,” 2010” (Código PEF 2010), contenidas en este artículo forman parte integral del presente Capitulo. “Consolidemos nuestro país marítimo”
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Capitulo. “Consolidemos nuestro país marítimo”
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E Dirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 N Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5ARTÍCULO 2°. Incorporación. La presente resolución modifica la Sección 1 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima" del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima que establecen el “Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010” (Código PEF 2010). - ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE “Consolidemos nuestro país marítimo”
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