DIMAR - Resolución 0639 de 2020
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0639 de 2020
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La seguridad v es de todos - —_
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0639-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 5 DE OCTUBRE
DE 2020 Autoridad Marítima Colombiana E Dirección General Marítima “Por medio de la cual se modifica el Capítulo 8 del Título 1° de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento del número mínimo de pilotos prácticos por jurisdicción” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 42° de la Ley 658 de 2001 y los numerales 1, 2 y 6 del artículo 3° del Decreto 5057 de 2009 y, CONSIDERANDO: Que el servicio público de practicaje, constituye una herramienta determinante en la seguridad del tráfico marítimo y consecuentemente representa una garantía para el desarrollo de las actividades marítimas de conservación, preservación y protección del medio marino, tal como se establece en el artículo 3° del Decreto Ley 2324 de 1984. La Ley 658 del 14 de junio de 2001 “Por medio de la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas marítimas y fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional”, tiene como finalidad el establecimiento de los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar el desarrollo de esta actividad en la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima. Con esta norma se garantiza la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar, del buque, de la carga, del medio ambiente marino, así como la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio público de practicaje.
Con esta norma se garantiza la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar, del buque, de la carga, del medio ambiente marino, así como la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio público de practicaje. Que el artículo 2.4.1.2.6.2 del Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, señala que le corresponde a la Autoridad Marítima Nacional determinar el número mínimo de pilotos por jurisdicción de acuerdo con las necesidades del puerto. Que el Decreto en cita, indica que para determinar el número mínimo de pilotos por jurisdicción, el servicio de practicaje debe contar con un número de pilotos disponibles permanentemente veinticuatro (24) horas/día, con el fin de atender de manera continua e ininterrumpida el servicio público de practicaje. A2-00-FOR-D19-U1: i Resolución No 0639-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 5 de octubre de 2020 2 Que la Organización Marítima Internacional —OMI- (Organismo de las Naciones Unidas encargado de los asuntos marítimos y la protección del medio marino), ha reconocido la importancia de emplear prácticos competentes en los accesos a puertos y otras zonas donde es necesario contar con un conocimiento local especializado (Resolución A 159 (ES.IV)" y la necesidad de que los Estados organicen los servicios de practicaje y adopten normas de seguridad para prevenir la ocurrencia de siniestros marítimos por errores en la navegación. Que mediante Resolución número 977 del 04 de diciembre de 2018 se adicionó el
adopten normas de seguridad para prevenir la ocurrencia de siniestros marítimos por errores en la navegación. Que mediante Resolución número 977 del 04 de diciembre de 2018 se adicionó el Capítulo 8° al Título 1% de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, a fin de establecer el número mínimo de pilotos prácticos por jurisdicción. Que dados los procesos de concertación y en aras de seguir garantizando la prestación continua del servicio público de practicaje, es necesario efectuar unas modificaciones técnicas a la resolución anteriormente citada. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3% determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, lo concemiente a la reglamentación de los Pilotos Prácticos. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar el Capítulo 8° del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento del número mínimo de pilotos prácticos por jurisdicción. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificar el Capítulo 8° del Título 1° de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, el cual quedara así:
CAPÍTULO 8
DEL NÚMERO MÍNIMO DE PILOTOS PRÁCTICOS POR JURISDICCIÓN
de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, el cual quedara así:
CAPÍTULO 8
DEL NÚMERO MÍNIMO DE PILOTOS PRÁCTICOS POR JURISDICCIÓN Artículo 3.3.1.8.1. Establecer el número mínimo de pilotos por jurisdicción así: Capitanía CPO1 | CPO2 | CPO3 | CPO4 | CPOS | CPO6 | CPO7 | CPOS | CPO9 | CP12 | CP14
TOTAL 16 3 7 12 20 4 3 4 5 2 6
Parágrafo. El número establecido en el presente artículo se revisará cada año, de conformidad con los criterios fijados en la normatividad vigente. ARTÍCULO 2°. Incorporación. La presente resolución modifica el Capítulo 8° del Título 1% de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0639-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 5 de octubre de 2020 3 ARTÍCULO 3%. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.