DIMAR - Resolución 0661 de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0661 de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0661-2016) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 31 DE
OCTUBRE DE 2016
Por la cual se modifica la resolución número 0079 del 17 de marzo de 2005 y la Resolución número 0232 del 15 de mayo de 2015, por la cual se otorgó al Fideicomiso de Promoción de Exportaciones Proexport Colombia, hoy denominado Procolombia, administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex y a FIDUCOLDEX-PROEXPORT, una concesión de un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009 y, CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima mediante la Resolución número 0079 del 17 de marzo de 2005, otorgó a la “Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones de Colombia – Gonzalo Jiménez de Quesada Bogotá D.C. – Cartagena de Indias – CORPOCENTROS”, una concesión de un bien de uso público por el término de diez (10) años. Que la Dirección General Marítima mediante Resolución número 0259 del 22 de may o de 2014, aclaró que todas las referencias que se hagan a la “Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones de Colombia – Gonzalo Jimenez de Quesada Bogotá D.C. – Cartagena de Indias – CORPOCENTROS”, deben entenderse referidas al Fideicomiso
Convenciones y Exposiciones de Colombia – Gonzalo Jimenez de Quesada Bogotá D.C. – Cartagena de Indias – CORPOCENTROS”, deben entenderse referidas al Fideicomiso de Promoción de Exportaciones Proexport Colombia, administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex y/o FIDUCOLDEX-PROEXPORT. Que la Dirección General Marítima Resoluciones número 232 del 15 de mayo de 2015 modificó el artículo segundo de la Resolución número 0079 del 17 de marzo de 2005 en el sentido de adicionar el tiempo de la concesión a diez (10) años más a los inicialmente otorgados al Fideicomiso de Promoción de Exportaciones Proexport Colombia, hoy denominado Procolombia, administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex y/o FIDUCOLDEX-PROEXPORT, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena. Que mediante oficio, radicado en la Capitanía de Puerto de Cartagena con el nú mero 152016104681 el 4 de mayo de 2016, el señor Santiago Marroquín Velandia, Identificador: MQ5p KXfh lwUd 81J1 YnVD YW6m XcI=Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando a https://servicios.dimar.mil.co/SE-tramitesenlinea Documento firmado digitalmenteResolución No 0661-2016 – MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 31 de octubre de 2016
2 Representante Legal Suplente para Asuntos del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones hoy PROCOLOMBIA, solicitó prórroga de la concesión hasta el 31 de jul io
2 Representante Legal Suplente para Asuntos del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones hoy PROCOLOMBIA, solicitó prórroga de la concesión hasta el 31 de jul io de 2030, fecha en la que termina el contrato firmado como “Otrosí No. 2” al contrato de cesión del aprovechamiento económico del Centro de Convenciones de Cartagena de Indias – Julio César Turbay Ayala No. 124/2010, celebrado entre la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – FIDUCOLDEX, vocera del Fideicomiso PROCOLOMBIA (antes PROEXPORT COLOMBIA) y Grupo Heroica S.A.S. Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción. Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo segundo de la Resolución 0079 del 17 de marzo de 2005 y el artículo primero de la Resolución número 0232 del 15 de mayo de 2015, en el sentido de fijar como fecha de vencimiento de la concesión otorgada el treinta y uno ( 31) de julio de 2030 a PROCOLOMBIA, administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex y/o FIDUCOLDEX-PROEXPORT, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena. ARTÍCULO 2º . Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 0079 del 17 de
público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena. ARTÍCULO 2º . Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 0079 del 17 de marzo de 2005 y sus posteriores modificaciones quedan plenamente vigentes. ARTÍCULO 3º. Una vez vencida la concesión en la fecha indicada en el artículo primero de la presente resolución, el área entregada en concesión y las obras allí construidas, revertirán a la Nación sin que haya de causarse con cargo a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, suma alguna de dinero a favor de la sociedad beneficiaria de la presente concesión. PARÁGRAFO 1º. Para efectos de revertir el área otorgada en concesión, bien sea por vencimiento del término de la misma o por otra causal diferente, la Dirección General Marítima determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas. PARÁGRAFO 2º. La concesión, que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno Nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima. ARTÍCULO 4º. La presente resolución deberá ser publicada por parte del beneficiario de la concesión en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a l a fecha Identificador: MQ5p KXfh lwUd 81J1 YnVD YW6m XcI=Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando a https://servicios.dimar.mil.co/SE-tramitesenlinea
Identificador: MQ5p KXfh lwUd 81J1 YnVD YW6m XcI=Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando a https://servicios.dimar.mil.co/SE-tramitesenlinea Documento firmado digitalmenteResolución No 0661-2016 – MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 31 de octubre de 2016
3 de firmeza de la misma, de conformidad con lo establecido en el literal d del articulo 95 Decreto 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Cartagena. ARTÍCULO 5º. Notificar personalmente, por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena la presente resolución a la doctora MARIA CLAUDIA LACOUTURE, en su calidad de Presidenta de PROCOLOMBIA, administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex, o a quien lo represente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación o, subsidiariamente, por aviso que se fijará por el término de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Proc edimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO 6º. Una vez en firme la presente Resolución, la Capitanía de Puerto de Cartagena deberá remitir copia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a l a Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Viceministerio de T urismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Corporación Autónoma Regional del
Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Viceministerio de T urismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE y a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima. ARTÍCULO 7º. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General Marítimo, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
ARTÍCULO 8º. La presente resolución quedará en firme de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
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Vicealmirante Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Maritimo