DIMAR - Resolución 0662 de 2020
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0662 de 2020
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La seguridad i > Dirección General Marítima [] es de todos | Mindefensa € Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0662-2020) MD-DIMAR-GLEMAR 7 DE OCTUBRE DE 2020 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1 del REMAC 2: “Generalidades” en el sentido de modificar la denominación de la Capitanía de Puerto de Turbo” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO == = = > == = E E = = % E En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el artículo 209° de la Constitución Política Nacional dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Así mismo, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 30° del Decreto 1512 de 2000 establece que la Dirección General Marítima es una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, y le corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional, ejercer las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Armada Nacional. Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ley 2324 de 1984, la Dirección General
Ministro de Defensa Nacional, ejercer las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Armada Nacional. Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ley 2324 de 1984, la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país. Que el artículo 2° de la norma ibídem dispone que la “Dirección General Marítima ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas supradyacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar” (...), así como también sobre los ríos que dispone el mencionado decreto ley , dentro de los cuales se encuentra el río Atrato desde un (1) kilometro antes de la iniciación de sus deltas incluyendo desembocadura en el mar. (Negrillas, subrayado y cursivas fuera del texto original) A2-00-FOR-D19-U1: i Resolución No 0662-2020 - MD-DIMAR-GLEMAR de 7 de octubre de 2020 2 Que la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece en su artículo 76% que, sin perjuicio de las competencias asignadas por las disposiciones vigentes al Ministerio de Transporte sobre la operación del transporte fluvial,
establece en su artículo 76% que, sin perjuicio de las competencias asignadas por las disposiciones vigentes al Ministerio de Transporte sobre la operación del transporte fluvial, la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima sobre los ríos que se relacionan en el artículo 2 del Decreto 2324 de 1984, se refieren al control de la navegación de las embarcaciones marítimas o fluviales de bandera extranjera y a las de bandera colombiana con puerto de destino extranjero. Que la Ley 1242 de 2008, “por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones”, establece en el inciso 2 del artículo 11 que corresponde a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa ejercer su potestad legal y reglamentaria sobre las naves y artefactos navales marítimos tanto nacionales como extranjeras que realicen tránsito en vías fluviales. Así mismo, le corresponde expedir el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias ubicadas en áreas fluviales que reciban tráfico internacional marítimo que hayan acatado los requisitos y requerimientos del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP). Que mediante el Decreto 5057 de 2009, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones, se modificó el numeral 6.3.1 del artículo 1% del Decreto 049 de 2003, adicionando la estructura de la Dirección General Marítima-Dimar a la del Ministerio de Defensa Nacional, en la cual se encuentran las Capitanías de Puerto en el numeral 6.3.1.2.
adicionando la estructura de la Dirección General Marítima-Dimar a la del Ministerio de Defensa Nacional, en la cual se encuentran las Capitanías de Puerto en el numeral 6.3.1.2. Que el Decreto 5057 de 2009 en su artículo 2° consagró las funciones del Despacho del Director General Marítimo, destacando en sus numerales 1 y 2 las siguientes: “1. Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos.
2. Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”. (Negrillas, subrayado y cursivas fuera del texto original) Que así mismo el artículo 3° de decreto en cita estableció como funciones de las Capitanías de Puerto, entre otras las concernientes a ejercer la Autoridad Marítima en su jurisdicción, promover, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades marítimas, en concordancia con las políticas de la Dirección General; supervisar y controlar la prestación de los servicios marítimos en las áreas de su jurisdicción; coordinar y ejecutar el control de tráfico marítimo y los aspectos relacionados con seguridad y protección marítima, búsqueda y salvamento, protección del medio marino, manteniendo los controles de conformidad con la normatividad vigente; así como la de controlar la administración de los bienes de uso público bajo su jurisdicción.
Que el artículo 9 del Decreto ibídem dispuso que los Capitanes de Puerto son servidores públicos uniformados en servicio activo de la Armada Nacional del Ministerio de Defensa
bienes de uso público bajo su jurisdicción. Que el artículo 9 del Decreto ibídem dispuso que los Capitanes de Puerto son servidores públicos uniformados en servicio activo de la Armada Nacional del Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de lo establecido en el Decreto 091 de 2007 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. A2-00-FOR-D19-U1: i Resolución No 0662-2020 - MD-DIMAR-GLEMAR de 7 de octubre de 2020 3 Que el Título 1 de la Parte 2 del REMAC 2: “Generalidades” consagra los límites de jurisdicción de las Capitanías de Puerto, estableciendo en su artículo 2.2.1.1 literal G) la denominación de la Capitanía de Puerto de Turbo y sus límites geográficos. Que no obstante a su denominación actual, la Dirección General Marítima a través de la Capitanía de Puerto de Turbo ejerce su funciones legales, reglamentarias y operativas no solo en los espacios marítimos del municipio de Turbo sino también en las aguas interiores marítimas desde Punta Arboletes hasta la línea Cabo Tiburón, límite con la República de Panamá, integrando el río Atrato desde su desembocadura en el Golfo Urabá hasta donde se inicia el Brazo León, conforme lo previsto en los límites jurisdiccionales prescritos en el REMAC 2. Así mismo, dichas funciones son ejercidas en las zonas marítimas del Darién dentro de los límites del territorio colombiano. Que con base en lo expuesto y en consideración a que el control y dirección sobre las actividades marítimas que ejerce la Capitanía de Puerto de Turbo se entiende efectuado
las zonas marítimas del Darién dentro de los límites del territorio colombiano. Que con base en lo expuesto y en consideración a que el control y dirección sobre las actividades marítimas que ejerce la Capitanía de Puerto de Turbo se entiende efectuado en los límites jurisdiccionales dentro del territorio marítimo del Urabá que comprende los espacios marítimos del municipio de Turbo, así como también parte del río Atrato, sumado a la zona marítima del Darién en territorio Colombiano, es necesario que la denominación de la Capitanía de Puerto de Turbo sea modificada por la de Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién. Que mediante la Resolución N 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3% determinó su estructura, incluyendo en el REMAC 2 “Generalidades”, la Parte 2 “Jurisdicción y competencia marítima”. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución N 135 de 2018, se hace necesario modificar parcialmente el artículo 2.2.1.1 del REMAC 2: “Generalidades” en el sentido de modificar la denominación de la Capitanía de Puerto de Turbo. Que en mérito de lo expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE: Artículo 1%. Cambio de denominación. Modifíquese parcialmente el artículo 2.2.1.1 del REMAC 2: “Generalidades” en el sentido de modificar la denominación de la Capitanía de Puerto de Turbo la que en adelanté se denominará Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién. Todas aquellas referencias legales o reglamentarias de la Capitanía de Puerto de Turbo
Puerto de Turbo la que en adelanté se denominará Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién. Todas aquellas referencias legales o reglamentarias de la Capitanía de Puerto de Turbo se entenderán hechas bajo la denominación de la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién. Artículo 2%. Funciones. La Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién seguirá ejerciendo las funciones legales dispuestas en el Decreto 5057 de 2009, el Decreto Ley 2324 de 1984 y demás normas vigentes. Artículo 3%. Ajustes internos. Conforme a lo dispuesto en la presente resolución, las dependencias y procesos de la Dirección General Marítima deberán realizar los ajustes A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0662-2020 - MD-DIMAR-GLEMAR de 7 de octubre de 2020 4 administrativos y operativos tendientes a la implementación de la nueva denominación de la Capitanía de Puerto de Turbo. Artículo 4%. Incorporación. Lo dispuesto en la presente resolución se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018. Artículo 5%. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo correspondiente al cambio de denominación aquí dispuesto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá == = = > == = E E = = % E
Contralmirante JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL Director General Marítimo