🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Resolución 0688 de 2020

Dirección General Marítima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0688 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Laseguridad | y ma > Dirección General Marítima es de todos Autoridad Marítima Colombiana

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0688-2020) MD-DIMAR-GLEMAR 16 DE OCTUBRE DE

2020 Por medio del cual se modifica la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Delegación y el artículo 5.3.9.3. del Título 9 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, entre otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 9% de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones”. Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 en relación con la delegación dispone que las Autoridades Administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la Ley. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 ibídem, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la delegación del delegante, el objeto

ellos conferidos por la Ley. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 ibídem, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la delegación del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 expresa que “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir A2-00-FOR-D19-U1: i Resolución No 0688-2020 - MD-DIMAR-GLEMAR de 16 de octubre de 2020 2 la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”. Que el artículo 211 ibídem, señala que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y los efectos de la delegación. Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009. Que los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, establecen que son

en el Decreto ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009. Que los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, establecen que son funciones del Director General Marítimo, “Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”, así como, “Determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009 forman parte de la estructura de la Dirección General Marítima las Capitanías de Puerto, quienes ejercen la autoridad marítima en su jurisdicción. Que además de las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 5057 de 2009, corresponde a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, las funciones consagradas en el Artículo 110 del Decreto 2150 de 1995. Que con la Resolución N 135 del 27 de febrero de 2018 la Dirección General Marítima expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), mediante el cual se compilaron todas las resoluciones de carácter general, expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto regionales, relacionados con temas técnicos de la normatividad marítima. Que por tratarse de una resolución compilatoria de actos administrativos expedidos por la Autoridad Marítima, el contenido del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) se estructuró atendiendo a las disposiciones normativas y directrices generales de técnica normativa prescritas el Decreto 1609 de 2015 y demás normas complementarias.

Autoridad Marítima, el contenido del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) se estructuró atendiendo a las disposiciones normativas y directrices generales de técnica normativa prescritas el Decreto 1609 de 2015 y demás normas complementarias. Que en el Reglamento Marítimo Colombiano No. 2 “Generalidades”, se compilaron las siguientes resoluciones en la Parte 4, relativa a las delegaciones realizadas:

1. Resolución No. 41 de 2012, por la cual se delegan unas funciones en los Subdirectores de Marina Mercante y de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima y en los Capitanes de Puerto de Primera Categoría.

2. Resolución 108 del 5 de marzo de 2012, por la cual se delega una función relacionada con la expedición de algunas licencias de gente de mar en los

Capitanes de Puerto de Primera Categoría.

3. Resolución No. 115 del 31 de enero de 2013, por la cual se delegan unas funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Dirección General Marítima, relacionadas con las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio A2-00-FOR-D19-U1: i Resolución No 0688-2020 - MD-DIMAR-GLEMAR de 16 de octubre de 2020 3

10. 11. 12. Móvil Marítimo, al Servicio de Radionavegación Marítima y al Servicio Móvil Marítimo por Satélite. Resolución No. 41 del 9 de febrero de 2015, por medio del cual se delegan unas funciones en el Capitán de Puerto de Buenaventura. Resolución No. 931 del 15 de noviembre de 2018, por medio de la cual se

Resolución No. 41 del 9 de febrero de 2015, por medio del cual se delegan unas funciones en el Capitán de Puerto de Buenaventura. Resolución No. 931 del 15 de noviembre de 2018, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Título 5 de la Parte 4 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente al establecimiento de criterios para la delegación de autoridad en las Organizaciones Reconocidas y se dictan otras disposiciones. Resolución No. 88 del 18 de febrero de 2019, por medio del cual se adicionan los artículos 2.4.3.6., 2.4.3.7. y 2.4.3.8. al Título 3 de la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 2 (REMAC 2 - Generalidades), expedido por la Resolución No. 135 del 27 de Febrero de 2018, relativo a la delegación de una función a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría. Resolución No. 333 del 2 de mayo de 2019, en lo concerniente a la delegación de funciones al Subdirector de Marina Mercante y a los Capitanes de Puerto de Primera y Segunda Categoría, a través de la cual se deroga parcialmente la Resolución 041 de 2012. Resolución No.378 del 17 de mayo de 2019, por la cual se se adicionan los artículos 2.4.3.4, 2.4.3.5 y 2.4.3.5A al REMAC No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría; y se modifica el Título 1 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y

la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría; y se modifica el Título 1 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a los criterios y procedimiento interno para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura. Resolución No. 419 del 31 de mayo de 2019, por medio de la cual modifica el parágrafo del artículo 2.4.5.4 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente al establecimiento de criterios para la delegación de autoridad en las Organizaciones Reconocidas. Resolución No. 811 del 5 de septiembre de 2019, por medio de la cual se modifica el numeral 4 del artículo 2.4.3.1 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría. Resolución No. 131 del 30 de marzo de 2020, por medio de la cual se adiciona el artículo 2.4.3.9 al REMAC No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la delegación de funciones respecto al Transporte Marítimo a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría. Resolución No. 132 del 30 de marzo de 2020, por medio del cual se adicionan unos artículos al REMAC 2: “Generalidades”, en lo concemiente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría; se cambia la denominación de la Parte 3 del REMAC 5; y se incorpora el Título 9 a la Parte 3 del

funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría; se cambia la denominación de la Parte 3 del REMAC 5; y se incorpora el Título 9 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo relativo al A2-00-FOR-D19-U1: i Resolución No 0688-2020 - MD-DIMAR-GLEMAR de 16 de octubre de 2020 4 establecimiento de criterios técnicos y condiciones para otorgar autorización de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la Autoridad Marítima. Que una vez efectuada la revisión de los citados actos administrativos compilados en el Reglamento Marítimo Colombiano No. 2, se considera necesario para garantizar la seguridad jurídica, la transparencia y claridad de las disposiciones aplicables, realizar la restructuración de la Parte 4 relativa a la delegación, adecuándola a un sistema que responda a los criterios de técnica normativa expedida por el Gobiemo Nacional que permita además, su actualización cada vez que ésta sea requerida. Que la presente resolución corresponde a una restructuración formal de los artículos, capítulos y títulos de la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 2 (REMAC 2) sin mayores modificaciones en el sentido material de los actos administrativos expedidos por la Dirección General Marítima. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se modificará la Parte 4 de REMAC 2:“Generalidades”, en lo concemiente a la delegación de funciones. Que de otro lado, es de tener en cuenta que mediante la Resolución 20 del 22 de Enero

27 de febrero de 2018, se modificará la Parte 4 de REMAC 2:“Generalidades”, en lo concemiente a la delegación de funciones. Que de otro lado, es de tener en cuenta que mediante la Resolución 20 del 22 de Enero de 2019, se adicionó a la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 5 (REMAC 5), “Litorales”, el Título 4 a través del cual se establecen los criterios técnicos para acceder a las modificaciones de las concesiones y/o autorizaciones en jurisdicción de la Dirección General Marítima. A través del artículo 5.3.4.7. del REMAC 5 se realizó la delegación de las solicitudes de obras de mantenimiento y reparaciones en los siguientes términos: “Se delega en la Capitanía de Puerto respectiva, la función de conocer y resolver, sobre las solicitudes presentadas por los beneficiarios de la concesión, permiso y autorización otorgadas por la Dirección General Marítima que tengan como objeto exclusivamente trabajos de mantenimiento y/o reparaciones, cuyo cronograma de actividades no exceda los seis (6) meses”. Considerando que mediante las Resoluciones No.378 del 17 de mayo de 2019 y No. 132 del 30 de marzo de 2020, se amplió el alcance de la delegación referida anteriormente, se hace necesario precisar que se generó la derogatoria del Artículo 5.3.4.7. del Título 4 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”. Adicionalmente, se modificará en el Título 9 a la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales” que incorpora la Resolución No. 132 del 30 de marzo de 2020, a

Adicionalmente, se modificará en el Título 9 a la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales” que incorpora la Resolución No. 132 del 30 de marzo de 2020, a fin de establecer de acuerdo con la normatividad vigente, los criterios técnicos y condiciones exigidos para otorgar autorización de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la Autoridad Marítima. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; RESUELVE A2-00-FOR-D19-U1= E = = E e 3 E < o & E g g = 3 1 = % = |

H E H E

E $

El E 2 E 5 E H

3 El : 3 Resolución No 0688-2020 - MD-DIMAR-GLEMAR de 16 de octubre de 2020 5 Artículo 1. Modifíquese en el REMAC No. 2: “Generalidades”, la Parte 4 en lo concemiente a las Delegaciones en los siguientes términos:

PARTE 4

DELEGACIONES

TÍTULO 1.

DISPOSICIONES ESPECIALES ARTÍCULO 2.4.1.1. Objeto. Las disposiciones contenidas en la presente Parte tienen por objeto establecer las funciones delegadas a las dependencias de la Dirección General Marítima, así como, las condiciones y el alcance de la delegación. Parágrafo. Las Capitanías de Puerto de Primera Categoría ejercerán directamente las funciones asignadas en el Artículo 110 del Decreto 2150 de 1995 y demás atribuciones legales, a las cuales no les son aplicable las disposiciones relativas a la delegación.

funciones asignadas en el Artículo 110 del Decreto 2150 de 1995 y demás atribuciones legales, a las cuales no les son aplicable las disposiciones relativas a la delegación. ARTÍCULO 2.4.1.2. Condiciones de la delegación. La delegación efectuada de acuerdo a lo dispuesto en el presente título, será ejercida por el funcionario delegatario conforme a las siguientes condiciones:

1. Los actos expedidos por los delegatarios estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por el Director General Marítimo o el funcionario

Delegante.

2. El Director General Marítimo o el funcionario Delegante, cuando lo estime conveniente, podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias que hayan sido delegadas.

3. Cuando el Director General Marítimo o el funcionario competente, reasuma una función para un caso específico, ésta no se entenderá reasumida en forma permanente, salvo que el acto administrativo emitido para tal fin, así lo exprese.

4. Las funciones delegadas en la presente Parte son indelegables. El delegado no podrá subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.

5. La delegación dispuesta en el presente título, está condicionada a que el empleado público que ostente la calidad de delegatario, pertenezca al nivel directivo o profesional

del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima.

6. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

ARTÍCULO 2.4.1.3. Inicio de las solicitudes ante DIMAR. El usuario podrá adelantar

exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. ARTÍCULO 2.4.1.3. Inicio de las solicitudes ante DIMAR. El usuario podrá adelantar cualquiera de los trámites relacionados en el presente título, en la Sede Central de la A2-00-FOR-019-1: i Resolución No 0688-2020 - MD-DIMAR-GLEMAR de 16 de octubre de 2020 6 Dirección General Marítima, o en las Capitanías de Puerto, sin perjuicio de que la función esté asignada a otro funcionario. ARTÍCULO 2.4.1.4. Recursos Los actos expedidos en virtud de las delegaciones dispuestas en los artículos precedentes estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles Únicamente los recursos procedentes contra los actos de ellas. ARTÍCULO 2.4.1.5. Modificación y Pérdida de ejecutoriedad. Las delegaciones contenidas en la presente Parte comprenden la función de modificar o declarar la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos que sean expedidos en virtud de la delegación y que se encuentran a su cargo.

Parágrafo: La delegación a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría para otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos incluye la función para modificar y declarar la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos proferidos por el Director General Marítimo, por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, con base en lo dispuesto en el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el

Marítimo, por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, con base en lo dispuesto en el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 2.4.1.6. Revocatoria Directa. Los actos administrativos podrán ser revocados por el mismo funcionario que lo expidió en virtud de la delegación o por el Delegante, de oficio o a solicitud de parte, conforme las causales, oportunidad, efectos y demás condiciones previstas en el artículo 93 y siguientes en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 2.4.1.7. Delegación Dispensas. La expedición de la Dispensa o Título de carácter especial de que trata el numeral 2 del artículo 20 del Decreto 1597 de 1988, incorporado al Decreto 1070 de 2015, Decreto Unico del Sector Defensa-, se delega en el funcionario a cargo de expedir el título que autoriza al tripulante para desempeñarse en la categoría inmediatamente superior.

TÍTULO 2

DELEGACIÓN DE FUNCIONES A LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA.

CAPÍTULO 1

DELA DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DELA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES A LA DIRECCIÓN GENERAL MARITIMA ARTÍCULO 2.4.2.1.1. A la Dirección General Marítima, por delegación expresa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, le corresponderá realizar las siguientes funciones, relacionadas con las bandas de frecuencias atribuidas al

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, le corresponderá realizar las siguientes funciones, relacionadas con las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo, al servicio de radionavegación marítima y al servicio móvil marítimo por satélite: a) Expedir las autorizaciones mediante las cuales se asigna el distintivo de llamada y la identidad del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima para naves y artefactos navales de bandera colombiana que realicen tráfico nacional o internacional, de A2-00-FOR-019-1= E = = E e 3 E < o & E g g = 3 1 = % = |

H E H E

E $

El E 2 E 5 E H

3 El : 3 Resolución No 0688-2020 - MD-DIMAR-GLEMAR de 16 de octubre de 2020 7 conformidad con la normatividad establecida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. b) Expedir las autorizaciones mediante las cuales se asigna el distintivo de llamada y la identidad del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, para estaciones costeras de empresas reconocidas por la Dirección General Marítima como prestadoras de servicios marítimos, de conformidad con la normatividad establecida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. ce) Elaborar, compilar y actualizar la información necesaria para la correcta administración del espectro y de los servicios móviles marítimos, de radionavegación marítima y móvil marítima por satélite, para apoyar las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional del Espectro (ANE).

del espectro y de los servicios móviles marítimos, de radionavegación marítima y móvil marítima por satélite, para apoyar las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional del Espectro (ANE). ARTÍCULO 24.2.1.2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones suministrará a la Dirección General Marítima la información de las autorizaciones que haya expedido a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 115 de 2013, indicando cuáles de éstas se encuentren vigentes. ARTÍCULO 2.4.2.1.3. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones seguirá ejerciendo las demás funciones que no hayan sido expresamente delegadas a la Dirección General Marítima, y así mismo continuará atendiendo las solicitudes en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 115 de 2013.

TÍTULO 3.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES AL SUBDIRECTOR DE MARINA MERCANTE.

ARTÍCULO 2.4.3.1. Delegación trámites de naves. Delegar en el Subdirector de Marina Mercante las siguientes funciones relacionadas con los trámites de naves:

1. Registro y matrícula de naves y artefactos navales con arqueo bruto superior a

150;

2. Cancelación de matrícula de naves y artefactos navales con arqueo bruto superior a150;

3. Autorización de construcción, modificación o reparación de naves y artefactos navales con arqueo bruto superior a 150;

4. Desguace de naves y artefactos navales con arqueo bruto superior a 150;

a150;

3. Autorización de construcción, modificación o reparación de naves y artefactos navales con arqueo bruto superior a 150;

4. Desguace de naves y artefactos navales con arqueo bruto superior a 150;

5. Expedición del permiso de operación de remolcadores con arqueo bruto superior a

150;

6. Expedición del certificado de dotación mínima de seguridad a naves y artefactos navales con arqueo bruto superior a 150;

7. Expedición del registro sinóptico continuo;

8. Expedición del permiso de permanencia y operación para naves y artefactos navales de bandera extranjera con propósitos de investigación científica marina.

ARTÍCULO 2.4.3.2. Delegación trámites personal en tierra y empresas. Delegar en el Subdirector de Marina Mercante las siguientes funciones relacionadas con el personal en tierra y las empresas: A2-00-FOR-D19-U1: i Resolución No 0688-2020 - MD-DIMAR-GLEMAR de 16 de octubre de 2020 8

1. Expedición de las licencias de perito marítimo que se tramiten a través de la Sede Central y/o sede electrónica.

2. Otorgamiento de reconocimiento a centros de capacitación que no se encuentren dentro de la jurisdicción de las capitanías de puerto.

3. Expedición de la Licencia de Explotación Comercial a Empresas de Servicios Marítimos que no se encuentren dentro de la jurisdicción de las capitanías de puerto, a excepción de las empresas de servicios de practicaje.

ARTÍCULO 2.4.3.3. Delegación trámites Gente de Mar. Delegar en el Subdirector de Marina Mercante la función de expedir, respecto a la Gente de Mar, los siguientes:

puerto, a excepción de las empresas de servicios de practicaje. ARTÍCULO 2.4.3.3. Delegación trámites Gente de Mar. Delegar en el Subdirector de Marina Mercante la función de expedir, respecto a la Gente de Mar, los siguientes:

1. Licencias para entrenamiento a bordo Expedidas a solicitud de la Dirección de la Escuela Náutica, para respaldar el entrenamiento de los alumnos, o de quienes hayan terminado un curso de complementación, con categoría de Oficial.

2. Títulos para el Transporte Marítimo Comercial:

2.1. Capitanes

1. Capitán de Altura, Categoría “A”.

2. Capitán de Altura, Categoría “B”.

.3. Capitán Regional, Categoría “B” Restringida. .4. Capitán Regional, Categoría “C”.

5. Capitán de Remolcador Oceánico.

6. Capitán de Remolcador Costanero o de Bahía. 2.2. Oficiales de cubierta 2.2.1. Oficial de Puente de Primera Clase, Categoría “A”. 2.2.2. Oficial de Puente de Primera Clase, Categoría “B”. 2.2.3. Oficial de Puente de Primera Clase, Categoría “B” Restringida. 2.2.4. Oficial de Puente de Altura. 2.2.5. Oficial de Puente Regional. 2.2.6. Operador de Radiocomunicaciones.

2.2.7. Oficial Radiotelegrafista de Primera Clase. 2.2.8. Oficial Radiotelegrafista de Segunda Clase. 2.2.9. Patrón Regional. 2.2.10. Patrón de Bahía 2.3. Oficiales de máquinas

2.2.8. Oficial Radiotelegrafista de Segunda Clase. 2.2.9. Patrón Regional. 2.2.10. Patrón de Bahía 2.3. Oficiales de máquinas 2.3.1. Oficial Maquinista Jefe de Altura, Categoría “A”. 2.3.2. Oficial Maquinista Jefe de Altura, Categoría “B”. 2.3.3. Oficial Maquinista Jefe Regional, Categoría “B” - Restringida. 2.3.4. Oficial Maquinista Jefe Regional, Categoría “C”. 2.3.5. Oficial Maquinista de 12 Clase, Categoría “A”. 2.3.6. Oficial Maquinista de 12 Clase, Categoría “B”. 2.3.7. Oficial Maquinista Regional de 1 Clase, Categoría “B”-Restringida. 2.3.8. Oficial Maquinista de Altura. 2.3.9. Oficial Maquinista Regional. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0688-2020 - MD-DIMAR-GLEMAR de 16 de octubre de 2020 9 2.3.10. Oficial Electricista, Categoría “A”. 2.3.11. Oficial Electricista, Categoría “B”. 2.3.12. Oficial de Refrigeración, Categoría “A”. 2.3.13. Oficial de Refrigeración, Categoría “B”. 2.3.14. Oficial de Electrónica, Categoría “A”. 2.3.15. Oficial de Electrónica, Categoría “B”. 2.4. Oficiales de los Servicios 2.4.1. Oficial de los Servicios, Categoría “A”. 2.4.2. Oficial de los Servicios, Categoría “B”.

2.4. Oficiales de los Servicios 2.4.1. Oficial de los Servicios, Categoría “A”. 2.4.2. Oficial de los Servicios, Categoría “B”. 2.4.3. Oficial Médico, Categoría “A”. 2.4.4. Oficial Médico, Categoría B”. 2.5. Marinería de Cubierta 2.5.1. Marinería de primera clase; 2.5.2. Marinero timonel; 2.5.3. Marinero de cubierta 2.5.4. Marinero costanero. 2.6. Marinería de Máquinas 2.6.1. Marinero de máquinas; 2.6.2. Mecánico de Propulsión de Primera Clase; 2.6.3. Mecánico de Propulsión Marinero de Máquinas; 2.6.4. Motorista Regional; 2.6.5. Motorista Costanero; 2.6.6. Marinero costanero de máquinas; 2.6.7. Mecánico especializado. 2.7. Pilotines 2.7.1. Pilotines de Cubierta (de altura y regional). 2.7.2. Pilotines de Máquinas (de altura y regional). 2.7.3. Pilotines de pesca industrial.

3. Licencias de Transporte Marítimo Comercial: 3.1. Capitanes 3.1.1. Capitán de Altura, Categoría “A”. 3.1.2. Capitán de Altura, Categoría “B”. 3.2. Oficiales de cubierta 3.2.1. Oficial de Puente de Primera Clase, Categoría “A”. 3.2.2. Oficial de Puente de Primera Clase, Categoría “B”.

3.2. Oficiales de cubierta 3.2.1. Oficial de Puente de Primera Clase, Categoría “A”. 3.2.2. Oficial de Puente de Primera Clase, Categoría “B”. 3.2.3. Oficial de Puente de Primera Clase, Categoría “B” Restringida. 3.2.4. Oficial de Puente de Altura.

A2-00-FOR-D19-U1

: i: i Resolución No 0688-2020 - MD-DIMAR-GLEMAR de 16 de octubre de 2020 10 3.3. Oficiales de máquinas 3.3.1. Oficial Maquinista Jefe de Altura, Categoría “A”. 3.3.2. Oficial Maquinista Jefe de Altura, Categoría “B”. 3.3.3. Oficial Maquinista de 12 Clase, Categoría “A”. 3.3.4. Oficial Maquinista de 12 Clase, Categoría “B”. 3.3.5. Oficial Maquinista de Altura. 3.4. Pilotines 3.4.1. Pilotines de Cubierta (de altura y regional). 3.4.2. Pilotines de Máquinas (de altura y regional). Licencias de pesca 4.1. Cubierta 4.1.1. Capitán de Pesca de Altura 4.1.2. Oficial de Pesca de Altura de Primera Clase 4.1.3. Oficial de Pesca de Altura 4.1.4. Oficial Jefe de Cubierta 4.2. Máquinas 4.2.1. Maquinista Jefe de Pesca (Altura) 4.2.2. Maquinista de Pesca de Primera Clase (Altura) 4.2.3. Maquinista de Pesca (Altura)

4.2. Máquinas 4.2.1. Maquinista Jefe de Pesca (Altura) 4.2.2. Maquinista de Pesca de Primera Clase (Altura) 4.2.3. Maquinista de Pesca (Altura)

TÍTULO 4.

DE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES A LOS CAPITANES DE PUERTO DE PRIMERA CATEGORÍA ARTÍCULO 2.4.4.1. Delegación trámites de Naves. Delegar en los Capitanes de Puerto de Primera Categoría las siguientes funciones relacionadas con trámites de naves: 1. 2. 3. 4. Registro y matrícula de naves y artefactos navales con arqueo bruto inferior o igual a150; Cancelación de matrícula de naves y artefactos navales con arqueo bruto inferior o igual a 150; Autorización de construcción, modificación o reparación de naves y artefactos navales con arqueo bruto inferior o igual a 150; Desguace de naves y artefactos navales con arqueo bruto inferior o igual a 150; Expedición del certificado de dotación mínima de seguridad a naves con arqueo bruto inferior o igual a 150; Asignación del Número de Identificación del Casco (NIC); Expedición del permiso de permanencia y operación para naves y artefactos navales de bandera extranjera; Permiso de permanencia de naves y artefactos navales de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales por trabajos en astilleros; A2-00-FOR-019-1: i Resolución No 0688-2020 - MD-DIMAR-GLEMAR de 16 de octubre de 2020 11

aguas jurisdiccionales por trabajos en astilleros; A2-00-FOR-019-1: i Resolución No 0688-2020 - MD-DIMAR-GLEMAR de 16 de octubre de 2020 11

9. Expedición del permiso de permanencia y operación de pesqueros extranjeros;

10. Permiso de permanencia de buques de bandera extranjera, yates y veleros; ARTÍCULO 2.4.4.2. Delegación trámites Licencias Gente de Mar. Delegar en los Capitanes de Puerto de Primera Categoría la función de expedir las siguientes licencias a

la Gente de Mar:

1. Licencia Transporte marítimo comercial

1.1. Capitanes 1.1.1. Capitán Regional, Categoría “B” Restringida; 1.1.2. Capitán Regional, Categoría “C”; 1.1.3. Capitán de Remolcador Costanero o de Bahía. 1.2. Oficiales de Cubierta

1. Oficial de Puente Regional;

1.2.2. Patrón Regional; Oficiales de Máquinas

1. Oficial Maquinista Jefe Regional, Categoría “B” Restringida;

.2. Oficial Maquinista Regional;

3. Oficial Maquinista Jefe Regional, Categoría “C” Restringida.

2. Licencia de Pesca

2.1. Cubierta 2.1.1 Capitán de Pesca Regional; 2.1.3. Oficial de Pesca Regional. 2.1.4. Patrón de Pesca Regional; 2.2. Máquinas 2.2.1. Maquinista Jefe de Pesca (Regio

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...