DIMAR - Resolución 0691 de 2020
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0691 de 2020
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La seguridad i > Dirección General Marítima [] es de todos | Mindefensa € Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0691-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 19 DE OCTUBRE DE 2020 “Por medio de la cual se modifica el artículo 6.2.1.48 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en el sentido de adicionar las tarifas para auditorías a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Prevención de la Contaminación para naves con arqueo bruto menor o igual a 50” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las funciones legales otorgadas en los numerales 5, 6 y 9 del artículo 5% del Decreto Ley 2324 de 1984, el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, el artículo 1 de la Ley 1115 de 2006 y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2° de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. Que el artículo 3° de la Ley 1115 de 2006 expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios. De igual forma, los artículos 4% y 5° de la mencionada ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional.
servicios. De igual forma, los artículos 4% y 5° de la mencionada ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional. Que el artículo 7° de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima, DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados. Que de conformidad con los numerales 5, 6 y 9 del artículo 5° del Decreto ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar; autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas, así como también regular, efectuar y controlar A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0691-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 19 de octubre de 2020 2 la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales. Que el numeral 4 del artículo 2? del Decreto número 5057 de 2009, establece que es una de las funciones del Despacho del Director General Marítimo, “4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como
de las funciones del Despacho del Director General Marítimo, “4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”. (Cursivas fuera del texto original) Que el artículo 49” de la Ley 1955 de 2019 establece que, a partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de UVT vigente. Que mediante la Resolución No. 0499 del 20 de junio de 2018, se modificó el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, con el objeto de establecer la Norma Nacional sobre Gestión para la Seguridad Operacional de Naves y Artefactos Navales y la Prevención de la Contaminación. Que mediante Resolución DIMAR No. 0433 del 29 de mayo de 2018, compilada en el REMAC 6, se establecieron las tarifas para auditorías a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Prevención de la Contaminación. Que las resoluciones anteriormente mencionadas no contemplaban las tarifas para auditorías a los Sistemas de Gestión de la Seguridad de naves con arqueo bruto menor o igual a 50, siendo necesario su establecimiento en la reglamentación técnica.
Que las resoluciones anteriormente mencionadas no contemplaban las tarifas para auditorías a los Sistemas de Gestión de la Seguridad de naves con arqueo bruto menor o igual a 50, siendo necesario su establecimiento en la reglamentación técnica. Que mediante Resolución No.135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3% determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, el establecimiento de tarifas por los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar el artículo 6.2.1.48 del REMAC 6 en el sentido de adicionar las tarifas para auditorías a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Prevención de la Contaminación naves con arqueo bruto menor o igual a 50. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE: ARTÍCULO 1%. Modificar el artículo 6.2.1.48 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en el sentido de adicionar las siguientes tarifas para auditorías a los Sistemas de Gestión de la Seguridad de naves con arqueo bruto menor o igual a 50, en los siguientes términos: A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0691-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 19 de octubre de 2020 3 Tarifas para auditorías a los Sistemas de Gestión de la Seguridad SE y Prevención de la Contaminación naves con arqueo bruto < 50 e Código Servicio Tarifa en UVT
Tarifas para auditorías a los Sistemas de Gestión de la Seguridad SE y Prevención de la Contaminación naves con arqueo bruto < 50 e Código Servicio Tarifa en UVT ESA Revisión y aprobación manuales compañías 350 6.58 E operadoras de naves con arqueo bruto < 50 e 351 Auditoría inicial o de renovación a compañías 9.84 b operadoras de naves con arqueo bruto <50 i = Auditoría anual a compañías operadoras naves E 352 arqueo bruto < 50 8.36 ARTÍCULO 2”. Modificar el parágrafo 2° del artículo 6.2.1.48 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, el cual quedará así: Parágrafo 2° Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo se efectuará mediante consignación bancaria en las cuentas que para el efecto disponga la Autoridad Marítima Nacional. El valor liquidado es en Unidad de Valor Tributario (UVT) y deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano. En caso de que el valor no esté comprendido en los rangos fijados en las anteriores tablas, se deberá acercar a la menor tarifa más próxima señalada en las mismas. ARTÍCULO 3”. Incorporación. La presente resolución modifica el artículo 6.2.1.48 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en el sentido de adicionar las tarifas para auditorías a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Prevención de la Contaminación para naves con arqueo bruto menor o igual a 50. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de
Sistemas de Gestión de la Seguridad y Prevención de la Contaminación para naves con arqueo bruto menor o igual a 50. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, 7 Y Director Ghneral Marítimo