DIMAR - Resolución 0693 de 2021
Dirección General Marítima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0693 de 2021
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
_— La seguridad > Dirección General Marítima [) esdetodos | Mindefensa < Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0693-2021) MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV 3 DE AGOSTO DE 2021 “Por medio de la cual se incorporan unos artículos al Capítulo 1. del Título 3 de la Parte 3 del REMAC 4 Actividades Marítimas”, en lo correspondiente al “uso obligatorio de la cartografía náutica oficial en las naves y artefactos navales de bandera colombiana y en los buques extranjeros que transiten y /o permanezcan en aguas marítimas jurisdiccionales de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 091 de 2007 y el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución 0358 del 29 de enero de 2007, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 8 de 1980, Colombia aprobó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS/74 Enmendado). Que en el Capítulo V del Convenio SOLAS/74 enmendado, se indican servicios de seguridad de la navegación que deben proveer los Gobiernos Contratantes y contiene disposiciones de carácter operacional aplicables en general a todos los buques dedicados a toda clase de viajes y adicionalmente comprenden el mantenimiento de servicios meteorológicos para buques, la organización del tráfico y la provisión de servicios de búsqueda y salvamento. En su Capítulo V, Regla 19, Numeral 2, Subnumeral 2.3 Difundir avisos a los navegantes
meteorológicos para buques, la organización del tráfico y la provisión de servicios de búsqueda y salvamento. En su Capítulo V, Regla 19, Numeral 2, Subnumeral 2.3 Difundir avisos a los navegantes a fin de que las cartas y publicaciones náuticas se mantengan actualizadas, en la medida de lo posible. Que así mismo, el Convenio SOLAS/74 enmendado, señala que “Los Gobiernos Contratantes se obligan a establecer la mayor uniformidad posible en las cartas y publicaciones náuticas y a tener en cuenta, en la medida de lo posible, las resoluciones y recomendaciones de carácter internacional. Los Gobiernos Contratantes se obligan a coordinar sus actividades en la mayor medida posible a fin de que la información náutica e hidrográfica esté disponible en todo el mundo de la forma más rápida, fiable e inequívoca posible.” A2-00-FOR-D19-U1tu u E al 9 3 £ e] ra Q q Ea & £ Ss o ] X > le) S => 5 E El $ E g £ E E 5 g § § Resolución No 0693-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de agosto 2 de 2021 Adicionalmente, en la regla V/2.2 del convenio en cita se establece que las cartas náuticas son publicadas oficialmente por un gobierno o bajo la autoridad de un gobierno, un servicio hidrográfico autorizado o cualquier otra institución estatal pertinente. Que la Regla 19.2.1.4 Capítulo V del SOLAS/74 enmendado, establece que todo buque independientemente de su tamaño, tendrá cartas y publicaciones náuticas para planificar
Que la Regla 19.2.1.4 Capítulo V del SOLAS/74 enmendado, establece que todo buque independientemente de su tamaño, tendrá cartas y publicaciones náuticas para planificar y presentar visualmente la derrota del buque para el viaje previsto y trazar la derrota y verificar la situación durante el viaje. También se aceptará un sistema de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) para cumplir esta obligación de llevar cartas náuticas. Los buques a los que se aplica el párrafo 2.10 cumplirán las prescripciones sobre los SIVCE que han de llevarse a bordo que en él se indican. Dentro de las que se establece la obligación de llevar cartas náuticas electrónicas (CNE) o, en caso de que no se disponga de CNE o de que éstas no tengan la escala apropiada para la planificación y visualización del plan del viaje del buque, cartas náuticas por puntos (CNP) y/o cualquier otra carta de papel que sea necesaria. Que la Regla 27 del Capítulo V del SOLAS/74 enmendado, establece que las cartas y publicaciones náuticas, tales como derroteros, cuadernos de faros, avisos a los navegantes, tablas de mareas y otras publicaciones náuticas que se precisen para el viaje previsto, serán las apropiadas y estarán actualizadas. Que mediante Ley 408 de 1997, Colombia se adhirió al “Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional, OHI”, suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967. Que las normas técnicas de la Organización Hidrográfica Internacional OHI, recomiendan que los servicios hidrográficos nacionales prevengan al navegante en contra del uso de
Que las normas técnicas de la Organización Hidrográfica Internacional OHI, recomiendan que los servicios hidrográficos nacionales prevengan al navegante en contra del uso de publicaciones no oficiales de navegación y promuevan el empleo de publicaciones oficiales, que son las únicas corregidas y actualizadas. Que la OHI mediante la publicación S-66 “Cartas electrónicas de navegación y los requisitos de transporte”, señala que la OMI reconoce para la navegación, el uso de ECDIS operados con cartas náuticas electrónicas y/o cartas Raster oficiales producidas por los servicios hidrográficos nacionales, las cuales pueden ser distribuidas directamente por el autor o por medio de Centros Regionales de Coordinación y Control de Cartas Electrónicas (RENC). Que los RENC se apoyan en distribuidores de valor agregado — VARs, los cuales deben distribuir las cartas electrónicas sin cambiar el código de la agencia productora (autor). Que la OHI mediante la publicación S-62 “Lista de código de Productores de Datos” describe que las cartas electrónicas oficiales deben iniciar con dos caracteres alfabéticos pertenecientes al código internacional de ISO, para el caso de Colombia “CO”. Que el numeral 4 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que la Dirección General Marítima tiene la función de instalar y mantener el servicio de ayudas a la navegación, efectuar los levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional. A2-00-FOR-D19-U1tu u E al o] 3 £ e] ra o q Ea & £ S o ] X > e) S => 5 E El = =
nacional. A2-00-FOR-D19-U1tu u E al o] 3 £ e] ra o q Ea & £ S o ] X > e) S => 5 E El = = Resolución No 0693-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de agosto — 3 de 2021 Que el numeral 5 del artículo ibídem establece que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 6 del artículo 5 ibídem establece que le corresponde a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas. Que mediante la Resolución Número (0264-2019) MD-DIMAR-GLEMAR del 8 de abril de 2019, se organiza el Servicio Hidrográfico Nacional -SHN en la Dirección General Marítima y se establecen los servicios y actividades a cargo del mismo. Que mediante la Resolución Número (0914-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEMARINV 11 de octubre de 2019, se adopta la tercera actualización del Esquema de Cartografía Náutica Nacional — ECNN. Que mediante Resolución A. 817 (19), enmendada mediante las Resoluciones MSC 64(67) y MSC 86(70), la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó la recomendación sobre normas de funcionamiento de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE
(OMI) aprobó la recomendación sobre normas de funcionamiento de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1. Definiciones. Incorpórense unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos:
REMAC 4
ACTIVIDADES MARÍTIMAS
PARTE 1
DEFINICIONES GENERALES Avisos a los navegantes: Aviso publicado periódicamente o en forma ocasional por las oficinas hidrográficas o por otras autoridades competentes con el fin de brindar al navegante toda la información de utilidad relacionada con las modificaciones operadas en las ayudas a la navegación, los peligros para la navegación, nuevos sondajes de importancia y, de una manera más general, de toda información que afecte a las cartas náuticas, los derroteros, las listas de luces y a otras publicaciones náuticas. Enlace de consulta https://)ww.dimar.mil.co/avisos-los-navegantes Ayudas a la navegación: Boyas, faros, balizas, señales de niebla, luces, radiofaros, señales de enfilación, sistemas de radio-posicionamiento fijos y en general, cualquier otro elemento publicado en cartas o publicaciones, que sirva para la seguridad de la navegación. A2-00-FOR-D19-U1tu u E al 9 3 £ e] ra Q q Ea & £ Ss o ] X > le) S => 5 E El $ E g £ E E 5 g § §
al 9 3 £ e] ra Q q Ea & £ Ss o ] X > le) S => 5 E El $ E g £ E E 5 g § § Resolución No 0693-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de agosto — 4 de 2021 Carta 001: Es el documento matriz que compila la simbología útil en las cartas náuticas publicadas en el país y elaboradas con base en las especificaciones cartográficas de la OHI, siguiendo el formato adoptado y aprobado por esta entidad que permite una fácil interpretación de todas las cartas náuticas publicadas por el CIOH. Esta publicación puede utilizarse para interpretar aquellas cartas publicadas por otros servicios hidrográficos que hayan adoptado los símbolos recomendados por la OHI. Enlace de consulta: http://tienda.dimar.mil.co/store/es/catalog/category/Cartografia-Nautica Carta náutica: Es la representación gráfica de las características del fondo de un cuerpo acuoso (mar, rio, laguna, etc.), la cual contiene medidas de profundidad, tipo de fondo, elevaciones, configuración y características de la costa, peligros y ayudas a la navegación, cuyo propósito es proporcionar información necesaria para permitir al navegante planificar y ejecutar una navegación segura. Publicado oficialmente a través del Servicio Hidrográfico Nacional. La carta náutica es una publicación cartográfica que a diferencia del mapa describe las características bajo la superficie o espejo de agua. Carta náutica electrónica (ENC): Consisten en datos digitalizados conforme a la especificación de producto ENC S-57 de la OHI, que recoge todos los elementos relevantes de la cartografía necesarios para la seguridad de la navegación, como línea de
Carta náutica electrónica (ENC): Consisten en datos digitalizados conforme a la especificación de producto ENC S-57 de la OHI, que recoge todos los elementos relevantes de la cartografía necesarios para la seguridad de la navegación, como línea de costa, batimetría, balizamiento, luces etc. Enlace de consulta: https://www.cioh.org.co/index.php/es/cartas-electronicas.html Cartografía náutica oficial: La constituyen todas las cartas náuticas de papel y las Cartas Náuticas Electrónicas (ECN's) que elabora y distribuye la Dirección General Marítima a través del Servicio Hidrográfico Nacional incluidas dentro del Esquema de Cartografía Náutica Nacional de Colombia (ECNN).
Derrotero: Son documentos que contienen información general escrita y gráfica, con la descripción de las costas e islas y las características principales de cada puerto, información de la lista de ayudas a la navegación, localización de peligros para la navegación, reseña sobre las condiciones de vientos, mareas y corrientes de la zona; instrucciones para recalar y entrar a los principales puertos y otros datos de interés general para el navegante, que no son incluidos en las cartas náuticas, siendo el complemento de ellas.
Lista de Luces: En esta publicación el navegante encontrará toda la información que corresponde a las principales características de los faros, boyas, balizas y demás ayudas a la navegación con que cuenta la infraestructura marítima de Colombia, manteniendo actualizado al navegante sobre los cambios y adiciones, que por diversos factores puedan sufrir los sistemas de señalización marítima de las costas colombianas. Enlace:http://tienda.dimar.mil.co/store/es/catalog/category/CartografiaNautica
manteniendo actualizado al navegante sobre los cambios y adiciones, que por diversos factores puedan sufrir los sistemas de señalización marítima de las costas colombianas. Enlace:http://tienda.dimar.mil.co/store/es/catalog/category/CartografiaNautica Publicaciones Náuticas: Son las que elabora y distribuye la Dirección General Marítima como Servicio Hidrográfico Nacional, en las que están incluidos los Derroteros de las Costas y Áreas Insulares del Caribe y Pacífico Colombiano, Lista de Luces de las Costas y Áreas Insulares del Caribe y Pacífico Colombiano y la Carta 001 Símbolos, Abreviaturas y Términos Usados en las Cartas Náuticas Colombianas. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0693-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de agosto — 5 de 2021 Sistema de información y visualización de la carta electrónica (ECDIS): Se refiere a un sistema de información que despliega indicaciones seleccionadas extraídas de una Carta Náutica Electrónica (ENC), integrada con equipos y sensores para la navegación marítima. ARTÍCULO 2°. Modifíquese el Capítulo 1. del Título 3 de la Parte 3 del REMAC 4 Actividades Marítimas”, en lo correspondiente al “uso obligatorio de la cartografía náutica oficial en los buques o naves y artefactos navales de bandera colombiana y en los buques extranjeros que transiten y se encuentren en aguas marítimas jurisdiccionales de Colombia1 del Título 3”, en los siguientes términos:
REMAC 4
(...)
PARTE 3
NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES _ TÍTULO 3
Colombia1 del Título 3”, en los siguientes términos:
REMAC 4
(...)
PARTE 3
NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES _ TÍTULO 3
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A BORDO CAPITULO 1. DEL USO OBLIGATORIO DE LA CARTOGRAFÍA NÁUTICA OFICIAL Artículo 4.3.3.1.1 Objeto. Adoptar como cartografía náutica oficial aquellas que hacen parte del Esquema de Cartografía Náutica Nacional y publicaciones náuticas: Derrotero de las Costas y Areas Insulares del Caribe y Pacífico Colombiano, la Lista de Luces de las Costas y Areas Insulares del Caribe y Pacífico Colombiano y la Carta 001 Símbolos, Abreviaturas y Términos Usados en las Cartas Náuticas Colombianas, así como otras publicaciones producidas y actualizadas por el Servicio Hidrográfico Nacional de la Dirección General Marítima. PARÁGRAFO. Las cartas y publicaciones náuticas se entenderán vigentes únicamente en la última edición emitida por el Servicio Hidrográfico de Colombia. Una vez se emita una nueva edición para cada carta o publicación náutica, las versiones anteriores se encontrarán desactualizadas. Artículo 4.3.3.1.2 Uso obligatorio de la cartografía náutica oficial. La cartografía náutica producida por el Servicio Hidrográfico de Colombia es obligatoria para las naves de bandera colombiana con arqueo bruto superior o igual a 300 y las de bandera extranjera del mismo arqueo bruto que naveguen en aguas marítimas jurisdiccionales. La cartografía deberá mantenerse actualizada tanto en su edición como en los avisos a
extranjera del mismo arqueo bruto que naveguen en aguas marítimas jurisdiccionales. La cartografía deberá mantenerse actualizada tanto en su edición como en los avisos a los navegantes. A2-00-FOR-D19-U1tu u E al o] 3 £ e] ra o q Ea & £ S o ] X > e) S => 5 E El = = Resolución No 0693-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de agosto 6 de 2021 Artículo 4.3.3.1.3 Uso de cartas náuticas electrónicas. Los buques que dispongan de un Sistema ECDIS, podrán hacer uso de Cartas Náuticas electrónicas, conforme lo dispuesto en la Resolución OMI A.817(19) de 1995 “Normas de funcionamiento de los Sistemas de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (ECDIS)”; la Resolución OMI MSC. 64(67) de 1996 “Adopción de estándares de desempeño nuevos y enmendados”; la Resolución OMI MSC. 232(82) de 2006 “Aprobación de las normas de funcionamiento revisadas para los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (ECDIS)”; y la Resolución OMI MSC. 282(86) de 2009, “Aprobación de enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado”. PARÁGRAFO 1. Cuando se utilice el sistena ECDIS, se deberán desplegar las cartas náuticas electrónicas oficiales proporcionadas a través de distribuidores autorizados (VAR's) por la Dirección General Marítima
1974, enmendado”. PARÁGRAFO 1. Cuando se utilice el sistena ECDIS, se deberán desplegar las cartas náuticas electrónicas oficiales proporcionadas a través de distribuidores autorizados (VAR's) por la Dirección General Marítima PARÁGRAFO 2. Es obligatorio contar con un respaldo al sistema ECDIS, adicional e independiente de conformidad con lo dispuesto en Resolución OMI A.817 (19) de 1995 “Normas de funcionamiento de los Sistemas de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (ECDIS)”; la Resolución OMI MSC. 64(67) de 1996 “Adopción de estándares de desempeño nuevos y enmendados”; y la Resolución OMI MSC. 232(82) de 2006 “Aprobación de las normas de funcionamiento revisadas para los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (ECDIS)". Este respaldo podrá ser mediante un sistema ECDIS adicional o por medio de cartas náuticas vigentes de papel producidas por el Servicio Hidrográfico de Colombia. Artículo 4.3.3.1.4 Uso obligatorio de publicaciones náuticas. Según el área en que naveguen, es obligatorio el uso del Derrotero de las Costas y Áreas Insulares del Caribe y Pacífico Colombiano y Lista de Luces de las Costas y Areas Insulares del Caribe y Pacífico Colombiano, producidas por el Servicio Hidrográfico de Colombia así: a. Naves de bandera colombiana con arqueo bruto superior o igual a 300. b. Naves de bandera extranjera con arqueo bruto superior o igual a 300 que naveguen en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas.
a. Naves de bandera colombiana con arqueo bruto superior o igual a 300. b. Naves de bandera extranjera con arqueo bruto superior o igual a 300 que naveguen en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas. PARÁGRAFO 1. Las publicaciones náuticas deberán mantenerse actualizadas en su edición vigente. PARÁGRAFO 2. Estas publicaciones náuticas se podrán tener en el formato digital que suministra oficialmente el Servicio Hidrográfico de Colombia, siempre que la nave que la posea sea un usuario autorizado (nave o persona natural o jurídica que sea declarada bajo la condición de Destinatario Final en el proceso de adquisición de la publicación náutica), bajo las condiciones de uso establecidas en el momento de la compra. Artículo 4.3.3.1.5 Uso obligatorio de la publicación náutica Carta 001. Para los buques extranjeros se acepta la publicación INT 001 emitida por una oficina hidrográfica de un Estado Miembro de la Organización Hidrográfica Internacional. Las naves de bandera colombiana deberán llevar la publicación colombiana “Carta 001, Símbolos, Abreviaturas y Términos Usados en las Cartas Náuticas Colombianas”. Esta publicación deberá mantenerse actualizada en su edición vigente. A2-00-FOR-D19-U1tu u E al o] 3 £ e] ra o q Ea & £ S o ] X > e) S => 5 E El == == = Resolución No 0693-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de agosto — 7 de 2021 PARÁGRAFO. Esta publicación se podrá tener en el formato digital que suministra
El == == = Resolución No 0693-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de agosto — 7 de 2021 PARÁGRAFO. Esta publicación se podrá tener en el formato digital que suministra oficialmente el Servicio Hidrográfico de Colombia, siempre que la nave que la posea sea un usuario autorizado (nave o persona natural o jurídica que sea declarada bajo la condición de Destinatario Final en el proceso de adquisición de la publicación náutica), bajo las condiciones de uso establecidas en el momento de la compra o el caso equivalente para el Servicio Hidrográfico emisor de la mencionada publicación. Artículo 4.3.3.1.6 Distribución cartografía náutica de papel. La Dirección General Marítima, distribuirá la cartografía náutica de papel a través de la tienda virtual de la DIMAR o en las Capitanías de Puerto. Las publicaciones náuticas oficiales de papel y aquellas que estén disponibles en digital para la venta, estarán disponibles a través de la tienda virtual. Artículo 4.3.3.1.7 Distribución cartografía náutica electrónica. La Dirección General Marítima, dispondrá la cartografía náutica electrónica a través de uno o más Centros Regionales de Coordinación para las ENC (RENC), con el que la DIMAR tenga acuerdo vigente para este fin, para que las celdas que cubren el territorio colombiano se encuentren disponibles en el mercado internacional a través de los Revendedores de Valor Agregado. Artículo 4.3.3.1.8 Prohibiciones. Se prohíbe la edición, emisión de copias, distribución y/o comercialización de las publicaciones y cartografía náutica oficial, sin previa
Valor Agregado. Artículo 4.3.3.1.8 Prohibiciones. Se prohíbe la edición, emisión de copias, distribución y/o comercialización de las publicaciones y cartografía náutica oficial, sin previa autorización de la Dirección General Marítima. PARÁGRAFO. Los distribuidores de cartas náuticas de papel que sean autorizados por DIMAR, no podrán exceder del quince por ciento (15%) del valor de la carta náutica que se encuentra en la tienda virtual de la Dirección General Marítima y tendrán la responsabilidad de suministrar dicha cartografía actualizada de acuerdo edición vigente. Artículo 4.3.3.1.9 Sanciones. Las sanciones a que hubiere lugar por la violación o infracción a los artículos de la presente Resolución, se aplicarán de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 del Decreto-Ley 2324 del dieciocho (18) de septiembre de 1984 o de las normas que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 3°. Incorporación. La presente Resolución modifica el Capítulo 1, Título 3, Parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, y adiciona los artículos 4.3.3.1.7; 4.3.3.1.8; 4.3.3.1.9; y 4.3.3.1.10 al Capítulo 1, Título 3, Parte 3 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al uso obligatorio de la cartografía náutica oficial, ARTÍCULO 4”. Vigencia y derogatoria. La presente resolución deroga la Resolución 0078 del 23 de marzo de 2000 y empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 4”. Vigencia y derogatoria. La presente resolución deroga la Resolución 0078 del 23 de marzo de 2000 y empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. A2-00-FOR-D19-U1— ESE Resolución No 0693-2021 - MD-DIMAR SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de agosto — 8 e de 2021
- . - w 7 DT,
Vicealmirante JOSÉ E JOÁC ÍN AMÉZQUITA GARCÍA Director Géneral Marítimo (E)