DIMAR - Resolución 0701 de 2021
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0701 de 2021
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
La seguridad es de todos Autoridad Marítima Colombiana E Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0701-2021) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 4 DE AGOSTO DE 2021 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adoptan las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado y los criterios de renovación de cuadernas y cartabones del forro exterior de los graneleros de forro sencillo en el costado, no construidos conforme a las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo XII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección
control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. A2-00-FOR-D19-U1E = o s a Q o) 5 3 a a % & @ 2 Ñ = 3 E Ri 5 == = Resolución No 0701-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 4 de agosto de 2021 2 Que el artículo 110° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones. Que el artículo 112% del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima, como Autoridad Marítima la función de ejercer la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la reglamentación y los convenios internacionales aplicables en Colombia. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las
diciembre de 2009. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques. Que mediante la Resolución 0727 del 29 de octubre del 2020, se adoptaron las enmiendas al Capítulo XII (Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), cuyas disposiciones obligan al cumplimiento las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado, y los criterios de renovación de cuadernas y cartabones del forro exterior de los graneleros de forro sencillo en el costado, no construidos conforme a las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0701-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 4 de agosto de 2021 3 Que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se
A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0701-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 4 de agosto de 2021 3 Que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 3 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adoptan las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado, y los criterios de renovación de cuadernas y cartabones del forro exterior de los graneleros de forro sencillo en el costado, no construidos conforme a las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo XII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Adiciónese el Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adoptan las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado y los criterios de renovación de cuadernas y cartabones del forro exterior de los graneleros de forro sencillo en el costado, no construidos conforme a las normas
en el costado y los criterios de renovación de cuadernas y cartabones del forro exterior de los graneleros de forro sencillo en el costado, no construidos conforme a las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo XII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, en los siguientes términos:
TÍTULO 9
Implantación Instrumentos Obligatorios de la Organización Marítima Internacional “CAPÍTULO 13” A2-00-FOR-D19-U1E = o s a Q o) 5 3 a a % & @ 2 Ñ = 3 E Ri 5 & Resolución No 0701-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 4 de agosto de 2021 4 Normas Relativas a las Estructuras Laterales de los Graneleros de Forro Sencillo en el Costado, y los Criterios de Renovación de Cuadernas y Cartabones del Forro Exterior de los Graneleros de Forro Sencillo en el Costado, no Construidos Conforme a las Normas Relativas a las Estructuras Laterales de los Graneleros de Forro Sencillo en el Costado. Artículo 4.2.9.13.1. Acoger en el ámbito nacional, la resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de la cual se adoptan las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado, y los criterios de renovación de cuadernas y cartabones del
Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de la cual se adoptan las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado, y los criterios de renovación de cuadernas y cartabones del forro exterior de los graneleros de forro sencillo en el costado, no construidos conforme a las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado, así: 1) Resolución MSC. 168(79), adoptada el 9 de diciembre de 2004, la cual entró en vigor el 1 de julio de 2006. Parágrafo. La Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de la cual se adoptan las Normas Relativas a las Estructuras Laterales de los Graneleros de Forro Sencillo en el Costado, y los Criterios de Renovación de Cuadernas y Cartabones del Forro Exterior de los Graneleros de Forro Sencillo en el Costado, no Construidos Conforme a las Normas Relativas a las Estructuras Laterales de los Graneleros de Forro Sencillo en el Costado, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo, forman parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente Resolución adiciona el Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adoptan las Normas Relativas a las Estructuras Laterales de los
de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adoptan las Normas Relativas a las Estructuras Laterales de los Graneleros de Forro Sencillo en el Costado, y los Criterios de Renovación de Cuadernas y Cartabones del Forro Exterior de los Graneleros de Forro Sencillo en el Costado, no Construidos Conforme a las Normas Relativas a las Estructuras Laterales de los Graneleros de Forro Sencillo en el Costado, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0701-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 4 de agosto de 2021 5 ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente Resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
A A PULG 77
Vicealmirante JOSÉ JOAQUÍN AMÉZQUITA GARCÍA Director General Marítimo (E)