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DIMAR - Resolución 0704 de 2020

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0704 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

= E i £ b g E = = El & 3 El &£ 3 3 = | 2 1 Y 3 8 Ss E g £ 5 £ ¢ La seguridad i > Dirección General Marítima [] es de todos | Mindefensa E Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0704-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV 22 DE OCTUBRE DE 2020 “Por medio de la cual se adiciona el Título 8 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Centro Colombiano de Datos Oceanográficos (CECOLDO)" EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, el Decreto 5057 de 2009 y, CONSIDERANDO Que la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) es un organismo con autonomía funcional dentro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y es la organización competente para las ciencias del mar dentro del sistema de Naciones Unidas, encargada de fomentar la investigación científica de los océanos y servicios oceánicos a nivel mundial. Que el Intercambio Internacional de Datos e Información Oceanográfica (IODE, por sus siglas en inglés) es un programa de la COI, cuyo objetivo es facilitar el intercambio y gestión de datos e información oceanográfica entre los Estados miembros participantes y satisfacer las necesidades de los usuarios de datos y productos de información, para mejorar la investigación científica, la explotación y el desarrollo marino.

gestión de datos e información oceanográfica entre los Estados miembros participantes y satisfacer las necesidades de los usuarios de datos y productos de información, para mejorar la investigación científica, la explotación y el desarrollo marino. Que los Centros Nacionales de Datos Oceanográficos del programa internacional IODE desempeñan un importante papel en el “Decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible. (2021-2030), en especial en el resultado clave “Un océano transparente” con acceso abierto a datos, información y tecnologías. Que la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022) en su documento base, dispuso como objetivo dentro del Pacto por y para las Regiones, garantizar la “seguridad integral marítima y fluvial”, destacando la necesidad de promover el uso seguro y sostenible del territorio marítimo y fluvial potenciando el desarrollo de los intereses marítimos del Estado, su aporte a la competitividad y al desarrollo económico del país, así como el fortalecimiento del poder marítimo y fluvial. (Bases del PND 20182020, Pág. 955). Que así mismo en el “Pacto Región Océanos: Colombia Potencia Bioceánica”, del mencionado documento, se dispuso como objetivo regional el “Conocimiento y A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0704-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 22 de 2 octubre de 2020 apropiación social de los océanos”. En él se destacó la necesidad de incrementar el conocimiento, investigación, innovación y apropiación social para el desarrollo integral de espacios oceánicos, costeros e insulares, requiriendo para el efecto impulsar las

apropiación social de los océanos”. En él se destacó la necesidad de incrementar el conocimiento, investigación, innovación y apropiación social para el desarrollo integral de espacios oceánicos, costeros e insulares, requiriendo para el efecto impulsar las expediciones científicas interdisciplinarias e interinstitucionales para profundizar en el conocimiento de los océanos; promover la investigación de CT aplicada al conocimiento y desarrollo oceánico y de sus sistemas marinos. Que el documento de política pública CONPES 3990 de 2020 “Colombia potencia bioceánica sostenible”, estableció que dentro de los intereses marítimos colombianos se encuentra la investigación científica, tecnológica y de innovación. Que dentro de la Visión 2030 del CONPES 3990 de 2020 se dispuso como objetivo específico “...) Fomentar el conocimiento, cultura, investigación e innovación de los asuntos oceánicos para contribuir a la apropiación social del país bioceánico”. (Cursiva fuera del texto original) & g ES E = Ear] EA = = E Que con el objeto de cumplir con el objetivo anterior, el mencionado CONPES consagró como tercera estrategia la búsqueda de la generación de conocimiento y el fomento de la formación e investigación en temas marino-costeros para aprovechar las potencialidades bioceánicas del país. Esta estrategia se propuso abordar a través de tres líneas de acción: (i) promover el conocimiento de los asuntos marino-costeros desde la formación básica y cultural; (ii) incrementar la oferta de formación e investigación en temas marinos y culturales, e (iii) impulsar las expediciones científicas nacionales e internacionales para el conocimiento de los océanos y los intereses marítimos nacionales.

básica y cultural; (ii) incrementar la oferta de formación e investigación en temas marinos y culturales, e (iii) impulsar las expediciones científicas nacionales e internacionales para el conocimiento de los océanos y los intereses marítimos nacionales. Que así mismo el documento CONPES 3990 de 2020 reconoció que la Dirección General Marítima ha desarrollado e implementado el Centro Colombiano de Datos Oceanográficos (CECOLDO) y la Red de Medición de Parámetros Oceanográficos y de Meteorología Marina (REDMPOMM), con lo cual “evidencia un gran avance en la generación y sistematización del conocimiento sobre los océanos, y en la institucionalidad y capacidad instalada en los Centros de investigación para la generación de conocimiento sobre el patrimonio natural de la Nación”. (Cursiva fuera del texto original) Que el Decreto Ley 2324 de 1984 en su artículo 4° dispone que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política de gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas. Que el Decreto en mención en el numeral 16 del artículo 3% establece como actividad marítima las relacionadas con la investigación científica marina en todas sus disciplinas. Que a la luz del numeral 2 del artículo 5% del mencionado decreto ley, a la Dirección General Marítima le corresponde dirigir, controlar y promover la investigación científica marina y el aprovechamiento de los recursos del mar. Que de conformidad con el Decreto 5057 de 2009, son funciones de la Subdirección de Desarrollo Marítimo, entre otras las siguientes: “(...) 5. Proponer al Director la adopción de políticas para el desarrollo de la investigación científica oceanográfica, hidrográfica y marina.

Desarrollo Marítimo, entre otras las siguientes: “(...) 5. Proponer al Director la adopción de políticas para el desarrollo de la investigación científica oceanográfica, hidrográfica y marina. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0704-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 22 de 3 octubre de 2020

6. Fomentar el interés por la Oceanografía, la Hidrografía y la conservación de los litorales dentro del ámbito nacional.

7. Planear y supervisar los trabajos de levantamientos oceanográficos e hidrográficos, estudios, publicaciones y proyectos que debe realizar la Dirección.

8. Promover el desarrollo de la investigación científica marina y el aprovechamiento de los recursos del mar, estudiando y presentando propuestas relativas al Director General Marítimo”. (Cursiva fuera del texto original) Que el Decreto ibídem en su artículo 6% establece las funciones de los Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe y el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico”, en especial las siguientes: “1. Estudiar y ejecutar proyectos de investigación y evaluación de fenómenos oceanográficos, hidrográficos y de contaminación marina, de acuerdo con los programas de la Dirección General Marítima. & g

ES E = Ear] EA = = E

2. Ejecutar y evaluar los proyectos de investigación que sean aprobados por la

Dirección.

5. Suministrar servicios técnico-marinos de apoyo, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos, metrología de equipos y elementos de laboratorio para la investigación y otras actividades marítimas.

Dirección.

5. Suministrar servicios técnico-marinos de apoyo, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos, metrología de equipos y elementos de laboratorio para la investigación y otras actividades marítimas.

8. Colaborar y participar conjuntamente con organismos nacionales o extranjeros en proyectos y/o estudios de investigación y desarrollo de interés nacional en las áreas científicas de su competencia.

9. Contribuir a los programas generales de preservación y conservación del medio marino.

10. Controlar, vigilar y administrar los sistemas de medición de parámetros oceanográficos, meteorológicos de la Entidad en su respectiva jurisdicción”.

(Cursiva fuera del texto original) Que de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 2° del Decreto 347 de 2000, es función de la Comisión Colombiana del Océano (CCO) “Servir de Punto Focal Nacional Técnico ante los organismos internacionales, cuya misión sea la de propender y fomentar el desarrollo sostenible, el uso, conservación y estudio de los Espacios Oceánicos y Costeros, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Medio Ambiente”. (Cursiva fuera del texto original) Que tal como lo señala la Resolución 019 del 31 de agosto de 2020 de la Secretaría Ejecutiva de la CCO en su artículo 3”, el programa internacional IODE cuenta con una estructura de coordinación para la gestión de datos oceanográficos en Colombia conformada de la siguiente manera: “a. Centro Nacional de Datos Oceanográficos (NODC, por sus siglas en inglés)”. “pb. Unidades de Datos Asociadas (ADU, por sus siglas en inglés)”.

conformada de la siguiente manera: “a. Centro Nacional de Datos Oceanográficos (NODC, por sus siglas en inglés)”. “pb. Unidades de Datos Asociadas (ADU, por sus siglas en inglés)”. “c. Unidades de Información Asociadas (AlU, por sus siglas en inglés)”. (Cursiva fuera del texto original) A2-00-FOR-019-1= E Ei i 5 di 5 El E E E = g & - E &£ 2 3 El =2 z g; ! 3 8 8 5 3 : £ - 5 g 5 Resolución No 0704-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 22 de 4 octubre de 2020 Que la delegación nacional del programa internacional IODE se encuentra establecida en el artículo 5° ibídem, y corresponde a la Dirección General Marítima como encargada del “Centro Nacional de Datos Oceanográficos” y de la “Coordinación Nacional IODE para la Gestión de Datos Oceanográficos”. Que mediante Resolución número 2143 de 2010 del Ministerio de Defensa Nacional, por la cual se crean y organizan los grupos internos de trabajo en la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones, se establecieron las funciones a cargo del Grupo de Coordinación Investigación Científica y Señalización Marítima, de las cuales se extraen las siguientes: “2. Recibir, analizar y presentar para aprobación los requerimientos presentados por los Centros de Investigación.

3. Hacer seguimiento a los avances de los proyectos de investigación científica aprobados por el Director General Marítimo, elaborando los informes y presentando los resultados”. (Cursiva fuera del texto original)

por los Centros de Investigación.

3. Hacer seguimiento a los avances de los proyectos de investigación científica aprobados por el Director General Marítimo, elaborando los informes y presentando los resultados”. (Cursiva fuera del texto original) Que conforme a las competencias asignadas a la Dirección General Marítima, es necesario al interior de la entidad organizar la composición, representación, coordinación, misión y las actividades a cargo del Centro Colombiano de Datos Oceanográficos

(CECOLDO), con el objeto de prestar un mejor servicio, en aplicación de los principios administrativos de coordinación, eficacia, economía y celeridad; dentro de los estándares, buenas prácticas y recomendaciones del programa para el Intercambio Internacional de Datos e Información Oceanográfica — IODE de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI). Que mediante Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su Artículo 3% determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 “Actividades Marítimas”, lo concemiente a “Asuntos Hidrográficos, Batimétricos, Oceanográficos, Metrológicos y Científicos”. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Título 8 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Centro Colombiano de Datos Oceanográficos (CECOLDO). En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo: RESUELVE ARTÍCULO 1°. Adiciónese el Título 8 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos:

TITULO 8

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo: RESUELVE ARTÍCULO 1°. Adiciónese el Título 8 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos:

TITULO 8

CENTRO COLOMBIANO DE DATOS OCEANOGRÁFICOS

(CECOLDO) A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0704-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 22 de 5 octubre de 2020 = E Ei i 5 di 5 El E E E = g & - E &£ 2 3 El =2 z g; ! 3 8 8 5 3 : £ - 5 g 5 Artículo 4.5.8.1. Objeto. Lo dispuesto en el presente título tiene por objeto organizar el Centro Colombiano de Datos Oceanográficos (CECOLDO) al interior de la Dirección General Marítima, conforme a las competencias establecidas en el ordenamiento jurídico nacional vigente a cargo de las diferentes dependencias de la Autoridad Marítima Nacional, así como dentro del marco de los estándares, buenas prácticas y recomendaciones del programa para el Intercambio Internacional de Datos e Información Oceanográfica — IODE de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI). Artículo 4.5.8.2. Composición del CECOLDO. Harán parte del Centro Colombiano de Datos Oceanográficos de la Dirección General Marítima: a. El Director General Marítimo b. La Subdirección de Desarrollo Marítimo (SUBDEMAR) c. El Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH)

a. El Director General Marítimo b. La Subdirección de Desarrollo Marítimo (SUBDEMAR) c. El Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH) d.El Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico (CCCP) e.El Grupo de Coordinación Investigación Científica y Señalización Marítima (GINSEM) Artículo 4.5.8.3. Representación Internacional del CECOLDO. El Director General Marítimo será el representante a nivel internacional del Centro Colombiano de Datos Oceanográficos. Dicha representación internacional sólo podrá ser delegada a otro funcionario de la Dirección General Marítima de manera expresa. Artículo 4.5.8.4. Coordinación del CECOLDO. El Subdirector de Desarrollo Marítimo tendrá la responsabilidad de liderar y coordinar al interior de la Dirección General Marítima las diferentes actividades a cargo del Centro Colombiano de Datos Oceanográficos, lo cual será aplicable respecto a todas las dependencias de la Autoridad Marítima Nacional, así como también frente a entidades externas y particulares. Artículo 4.5.8.5. Misión del CECOLDO. El Centro Colombiano de Datos Oceanográficos tendrá como misión la establecida por el programa internacional COI-IODE para los Centros Nacionales de Datos Oceanográficos, así como proporcionar acceso y administrar los recursos de datos oceanográficos nacionales. Lo anterior, implicará reunir, aplicar controles de calidad, procesar, documentar, difundir y preservar los datos generados por organismos nacionales e internacionales. Artículo 4.5.8.6. Actividades a cargo del CECOLDO. El Centro Colombiano de Datos Oceanográficos tendrá a cargo las actividades

preservar los datos generados por organismos nacionales e internacionales. Artículo 4.5.8.6. Actividades a cargo del CECOLDO. El Centro Colombiano de Datos Oceanográficos tendrá a cargo las actividades que se desarrollan en el presente artículo, conforme a las responsabilidades delegadas por el programa internacional COI-IODE para la gestión de datos oceanográficos en el nivel nacional, así: A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0704-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 22 de 6 octubre de 2020 = E Ei i 5 di 5 El E E E = g & - E &£ 2 3 El =2 z g; ! 3 8 8 5 3 : £ - 5 g 5 a. Recibir datos de iniciativas nacionales, regionales e internacionales que recopilan datos oceanográficos. b. Verificar la calidad de los datos aplicando estándares acordados. c. Asegurar la preservación a largo plazo de los datos y de la información asociada requerida para la correcta interpretación de estos. d. Poner los datos a disposición, tanto en el nivel nacional como internacional. Parágrafo. La Subdirección de Desarrollo Marítimo será la encargada de gestionar los recursos presupuestales del Centro Colombiano de Datos Oceanográficos (CECOLDO), con el fin de mantener la operatividad y capacitación del personal técnico. Asimismo, serán los encargados del soporte administrativo de los diferentes procesos ante el Grupo de Planeación de la Dirección General Marítima. Artículo 4.5.8.7. Ajustes internos para la operación del CECOLDO. Conforme a la organización establecida en el presente título, las

Grupo de Planeación de la Dirección General Marítima. Artículo 4.5.8.7. Ajustes internos para la operación del CECOLDO. Conforme a la organización establecida en el presente título, las dependencias y procesos de gestión involucrados con la operación del Centro Colombiano de Datos Oceanográficos deberán realizar los ajustes de procedimientos y documentos correspondientes dentro del Sistema de Gestión Institucional, cuya responsabilidad a nivel general estará a cargo del Subdirector de Desarrollo Marítimo. Parágrafo. En el evento que se presenten nuevas reestructuraciones de dependencias y del mapa de procesos de la Dirección General Marítima, también deberán realizarse los ajustes correspondientes a la operación del Centro Colombiano de Datos Oceanográficos. ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el Título 8 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Centro Colombiano de Datos Oceanográficos (CECOLDO). Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el REMAC. ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. Contralmirante JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL Director General Marítimo

A2-00-FOR-D19-U1

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