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DIMAR - Resolución 0729 de 2024

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0729 de 2024
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

" Defensa

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0729-2024) MD-DIMAR-GRUCOG 30 DE JULIO DE 2024

Por medio de la cual se modifica el Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011). EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el artículo 110% del Decreto Ley 2324 de 1984, se determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones. Que el artículo 112° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima, como Autoridad Marítima la función de ejercer la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la reglamentación y los convenios internacionales aplicables en Colombia. Que el artículo 116% del Decreto Ley 2324 de 1984, determina como función de Dimar el

extraordinarias que establezcan la reglamentación y los convenios internacionales aplicables en Colombia. Que el artículo 116% del Decreto Ley 2324 de 1984, determina como función de Dimar el otorgamiento de certificados a las naves y artefactos navales del registro nacional cuando reúnan las condiciones determinadas en los convenios internacionales que hagan parte del ordenamiento jurídico nacional. Que Colombia adhirió mediante Ley 8 de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del Convenio como el del anexo técnico Que la Organización General Marítima mediante Resolución A.1049(27), de la Asamblea adoptó el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 ("el Código ESP 2011"), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 ("el Convenio"). “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s ras Conmutador (+57) 601 220 0490.

CZDirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 ES Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0729-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 30 de julio de 2024 2

Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0729-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 30 de julio de 2024 2 Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante Resolución MSC.525(106), adoptada el 13 de noviembre de 2022, la cual entró en vigor el 1 de julio de 2024., realizó unas enmiendas al Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011). Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de contaminación del medio marino. Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificar el Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011), el cual quedará así

TÍTULO 9

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA

INTERNACIONAL

CAPÍTULO 6

ESP 2011), el cual quedará así

TÍTULO 9

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA

INTERNACIONAL

CAPÍTULO 6

Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011, Código ESP 2011 “ARTÍCULO 4.2.9.6.1%. Acoger en el ámbito nacional, una resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional por medio de la cual se adopta el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011, Código ESP 2011, así: 1) Resolución A.1049(27), adoptada el 30 de noviembre de 2011, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2014. PARÁGRAFO. La resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011, Código ESP 2011, contenidas en el presente artículo, forman parte integral del presente Capítulo. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s ras Conmutador (+57) 601 220 0490.

Ce, Dirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co

Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0729-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 30 de julio de 2024 3 ARTÍCULO 4.2.9.6.2°-. Acoger en el ámbito nacional, unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se modifica el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011, Código ESP 2011, así: Resolución MSC. 371(93), adoptada el 22 de mayo de 2014, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2016. Resolución MSC. 381(94) adoptada el 21 de noviembre de 2014, la cual entró en vigor el 1 de julio de 2016. Resolución MSC.405(96), adoptada el 21 de mayo de 2016, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2023. Resolución MSC.525(106), adoptada el 13 de noviembre de 2022, la cual entra en vigor el 1 de julio de 2024. PARÁGRAFO. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se modifica el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011, Código ESP 2011, contenidas en el presente artículo, forman parte integral del presente Capítulo ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución modifica el Capítulo 6 al Título 9 de

Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011, Código ESP 2011, contenidas en el presente artículo, forman parte integral del presente Capítulo ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución modifica el Capítulo 6 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge y modifica el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011). ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Vicealmifante fe JON e TC, GALLO r General Marítimo (E “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡2 - . Conmutador (+57) 601 220 0490. - Dirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670

Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co

E1-00-FOR019-v5

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