DIMAR - Resolución 0732 de 2024
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0732 de 2024
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
" Defensa
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0732-2024) MD-DIMAR-GRUCOG 31 DE JULIO DE 2024
Por medio de la cual se modifica el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el artículo 110% del Decreto Ley 2324 de 1984, se determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones. Que el artículo 112° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima, como Autoridad Marítima la función de ejercer la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la reglamentación y los convenios internacionales
como Autoridad Marítima la función de ejercer la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la reglamentación y los convenios internacionales aplicables en Colombia. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de contaminación del medio marino. Que Colombia adhirió mediante Ley 8 de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante resolución MSC.268(85), adoptó el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s ras Conmutador (+57) 601 220 0490.
CZDirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 ES Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0732-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 31 de julio de 2024 2 Granel (en adelante denominado el "Código IMSBC"), que ha adquirido carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Convenio Internacional para la
Granel (en adelante denominado el "Código IMSBC"), que ha adquirido carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado. Que mediante Resolución MSC.539(107), adoptada en 8 de junio de 2023 del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional se adoptaron enmiendas al Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (código IMSBC). Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificar el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), el cual quedará así:
“TÍTULO 9
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA
INTERNACIONAL
CAPÍTULO 4
Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel - Código IMSBC “ARTÍCULO 4.2.9.4.1°-. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se modifica el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel - Código IMSBC, así: 1) Resolución MSC. 462(101), adoptada el 13 de junio de 2019, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2021. 2) Resolución MSC. 500(105), adoptada el 28 de abril 2022, la cual entró en vigor el 1 de diciembre de 2023.
1 de enero de 2021. 2) Resolución MSC. 500(105), adoptada el 28 de abril 2022, la cual entró en vigor el 1 de diciembre de 2023. 3) Resolución MSC.539(107), adoptada en 8 de junio de 2023, la cual entra en vigor el 1 de enero de 2025. PARÁGRAFO. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel Código IMSBC, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo, forman parte integral del presente Capítulo.” ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución modifica el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC). “Consolidemos nuestro país marítimo”
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Ce, Dirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0732-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 31 de julio de 2024 3
Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0732-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 31 de julio de 2024 3 ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
//C. P Viceal, nte JOHN FABIO GIRALDO GALLO “Consolidemos nuestro país marítimo”
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