DIMAR - Resolución 0756 de 2020
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0756 de 2020
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
: 3 £ & La seguridad i > Dirección General Marítima [] es de todos | Mindefensa € Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0756-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 9 DE NOVIEMBRE DE 2020 “Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.66 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en lo concerniente al establecimiento de tarifas para la aprobación del registro de naves a las empresas de transporte marítimo habilitadas y con permiso de operación” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006, el Decreto de Ley 2324 de 1984, el artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2° de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. Que el artículo 3° de la Ley 1115 de 2006 expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios. De igual forma, los artículos 4% y 5° de la mencionada ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional. Que el artículo 7° de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente
sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional. Que el artículo 7° de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima, DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados. Que de conformidad con los numerales 5 y 13 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar; así como dirigir y controlar las actividades del transporte marítimo internacional de cabotaje, público y privado, asignar, A2-00-FOR-D19-U1: i Resolución No 0756-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de noviembre de 2020 2 modificar o cancelar rutas y servicios y establecer las condiciones para la prestación de éstos. Que así mismo los numerales 6°, 7° y 8 de la norma ibídem disponen como funciones de DIMAR las concernientes a autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas; efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección y matrícula de las naves y artefactos navales, así como también la de regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación y matrícula de las naves y artefactos navales.
las naves y artefactos navales, así como también la de regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación y matrícula de las naves y artefactos navales. Que el numeral 4 del artículo 2? del Decreto 5057 de 2009, establece que es una de las funciones del Despacho del Director General Marítimo, “4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”. Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 establece que, a partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario-UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de UVT vigente. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3% determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, lo concerniente al establecimiento de las tarifas por servicios que presta DIMAR. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el artículo 6.2.1.66 al REMAC 6:
establecimiento de las tarifas por servicios que presta DIMAR. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el artículo 6.2.1.66 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en lo concerniente al establecimiento de tarifas para la aprobación del registro de naves a las empresas de transporte marítimo habilitadas y con permiso de operación. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Adicionar el artículo 6.2.1.66 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en los siguientes términos: Artículo 6.2.1.66. Establézcase la tarifa para la aprobación de registro de naves a las empresas de transporte marítimo habilitadas y con permiso de operación, así:
TARIFAS PARA APROBACIÓN DE REGISTRO DE NAVES ALAS
EMPRESAS DE TRANSPORTE MARÍTIMO HABILITADAS Y CON PERMISO DE OPERACIÓN A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0756-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de noviembre de 2020 3 Código Arqueo Bruto de las Naves Tarifa En UVT 339 < 100 1 341 > 100 - 1000 2 342 > 1000 3.650 Parágrafo 1. Alcance. La aprobación del registro de naves a las empresas de transporte marítimo habilitadas y con permiso de operación será realizada directamente por la Dirección General Marítima, en virtud de sus funciones como Estado de Bandera y Estado Ribereño. Parágrafo 2. Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el presente
realizada directamente por la Dirección General Marítima, en virtud de sus funciones como Estado de Bandera y Estado Ribereño. Parágrafo 2. Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo se efectuará mediante consignación bancaria en las cuentas que para el efecto disponga la Autoridad Marítima Nacional. El valor liquidado será al equivalente en términos de la Unidad de Valor tributario —UVT vigente y deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano. La Unidad de Valor Tributario vigente (UVT) se ajustará conforme las variaciones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dé a conocer al finalizar cada año, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO 2°. Incorporación. La presente resolución adiciona el artículo 6.2.1.66 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en lo concerniente al establecimiento de tarifas para la aprobación del registro de naves a las empresas de transporte marítimo habilitadas y con permiso de operación. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en
Contralmirante JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL Director General Marítimo