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DIMAR - Resolución 0756 de 2024

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0756 de 2024
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

" Defensa

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0756-2024) MD-DIMAR-GRUCOG 6 DE AGOSTO DE 2024

Por medio de la cual se modifica el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 6° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas Colombianas. Que Colombia adhirió mediante Ley 8 de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como el del anexo técnico.

Que Colombia adhirió mediante Ley 8 de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como el del anexo técnico. Que el artículo VIII de dicho Convenio, determina que las enmiendas a los capítulos Il a VIII del Anexo -en que figuran las disposiciones técnicas del Conveniose considerarán aceptadas transcurrido un plazo de dos años (o al término de un plazo diferente fijado en el momento de la aprobación) a menos que sean rechazadas, dentro de un periodo especificado, por un tercio de los Gobiernos Contratantes o por un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s ras Conmutador (+57) 601 220 0490.

CZDirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co

Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0756-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 6 de agosto de 2024 2 Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 de 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad o la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificar el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), el cual quedará así:

CAPÍTULO 12

CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS)

SECCIÓN 1

Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), el cual quedará así:

CAPÍTULO 12

CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS)

SECCIÓN 1

ARTÍCULO 4.2.1.12.1. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, única y exclusivamente en lo pertinente a la adopción y modificación del Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), de obligada aplicación a nivel nacional por prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así: Resolución MSC. 48(88) del 4 de junio de 1996, en vigor desde el 1 julio 1998.

2. Resolución MSC. 207(81) del 18 de mayo de 2006, en vigor desde 1 julio 2010.

3. Resolución MSC. 218(82) del 8 de diciembre de 2006, en vigor desde 1 julio 2008.

4. Resolución MSC. 272(85) del 4 de diciembre de 2008, en vigor desde 1 julio 2010. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar o . s $45 Conmutador (+57) 601 220 0490.

CZDirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966

Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0756-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 6 de agosto de 2024 3

5. Resolución MSC. 293(87) del 21 de mayo de 2010, en vigor desde 1 enero 2012.

6. Resolución MSC. 320(89) del 20 de mayo de 2011, en vigor desde 1 enero 2013.

7. Resolución MSC. 368(93) del 22 de mayo de 2014, en vigor desde 1 enero 2016.

8. Resolución MSC. 425(98) del 15 de junio de 2017, en vigor desde 1 enero 2020.

9. Resolución MSC. 459(101) del 14 de junio de 2019, en vigor desde 1 enero 2024.

10. Resolución MSC. 485(103) del 13 de mayo de 2021, en vigor desde 1 enero 2024.

11. Resolución MSC. 535(107) del 8 de junio de 2023, en vigor desde 1 enero 2026.

PARÁGRAFO. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo forman parte integral del presente capítulo. ARTÍCULO 2°. Incorporación. La presente resolución modificar el Capítulo 12 del Título 1

la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo forman parte integral del presente capítulo. ARTÍCULO 2°. Incorporación. La presente resolución modificar el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad o la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s ras Conmutador (+57) 601 220 0490.

CZDirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co

E1-00-FOR019-v5

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