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DIMAR - Resolución 0757 de 2024

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0757 de 2024
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Defensa

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0757-2024) MD-DIMAR-GRUCOG 6 DE AGOSTO DE 2024

Por medio de la cual se modifican unos artículos del Capítulo 10 “Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978” del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 6° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas. Que el numeral 19° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna las funciones de aplicar coordinar y hacer cumplir las normas Nacionales e Internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino

aguas colombianas. Que el numeral 19° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna las funciones de aplicar coordinar y hacer cumplir las normas Nacionales e Internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino Que las naves nacionales y extranjeras y los artefactos navales están sujetos a la dirección, coordinación y control de la Autoridad Marítima, acuerdo lo determinado en el artículo 4% del Decreto Ley 2324 de 1984. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s ras Conmutador (+57) 601 220 0490.

CZDirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 ES Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0757-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 6 de agosto de 2024 2 Que Colombia se adhirió mediante la Ley 12 de 1981 al Convenio Internacional prevenir la

E1-00-FOR019-v5Resolución No 0757-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 6 de agosto de 2024 2 Que Colombia se adhirió mediante la Ley 12 de 1981 al Convenio Internacional prevenir la contaminación de 1973 y al Protocolo de 1978 de dicho convenio, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio, del Protocolo |, del Protocolo Il y de los anexos del Convenio. Que el artículo 16 de dicho Convenio, determina que las enmiendas al Protocolo | y a los Anexos en que figuran las disposiciones técnicas del Convenio - se considerarán en vigor transcurrido un plazo de 6 meses, una vez sean aprobadas, de acuerdo a lo determinado por el Comité, a menos que sean rechazadas, dentro de este periodo especificado, por un tercio de los Gobiernos Contratantes o por un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial. Que el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, aprobó las siguientes enmiendas técnicas: al Protocolo | “Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales”, al Anexo | “Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos”, al Anexo Il “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas liquidas transportadas a granel, al Anexo III “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos”, al Anexo IV “Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques”, y al Anexo V “Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los

para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos”, al Anexo IV “Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques”, y al Anexo V “Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques” del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, 73/78, incorporado a la legislación nacional mediante Ley 12 de 1981. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar unos artículos al Capítulo 10 “Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978” del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”. Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo (E) RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos:

“TÍTULO 9

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA

INTERNACIONAL (OMI)

CAPÍTULO 10

Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978 “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡Zar ps . . Conmutador (+57) 601 220 0490.

CZDirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 7 Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0757-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 6 de agosto de 2024 3 ARTÍCULO 4.2.9.10.1°-. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se modifica el “Protocolo | “Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales”, del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el Protocolo de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981, así: 1) Resolución MEPC 21(22) del 5 de diciembre de 1985, en vigor desde el 6 de abril de 1987. 2) Resolución MEPC. 68 (38) del 10 de julio de 1996, en vigor desde el 01 enero 1998. 3) Resolución MEPC. 384(81) del 22 de marzo de 2024, que entra en vigor el 1 de enero de 2026. PARÁGRAFO. Las resoluciones emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifica el Protocolo | “Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales”, del Convenio Internacional para prevenir

de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifica el Protocolo | “Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales”, del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el Protocolo de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981, contenidas en el presente artículo forman parte integral del presente Capítulo. ARTÍCULO 4.2.9.10.2 Acoger en el ámbito nacional, las Resoluciones emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, - Única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Anexo | “Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos”, del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981, así: 1) Resolución MEPC 14(20) del 7 de septiembre de 1984, en vigor desde el 7 de enero de 1986. 2) Resolución MEPC. 29 (25) del 1 de diciembre de 1987, en vigor el 1 de abril del 1989. 3) Resolución MEPC. 39(29) del 16 de marzo de 1990, en vigor desde el 3 febrero de 2000. 4) Resolución MEPC 42(30) del 16 de noviembre de 1990, en vigor desde el 17 de marzo de 1992. 5) Resolución MEPC 47(31) del de 4 julio de 1991, en vigor desde el 4 de abril de 1993. 6) Resolución MEPC 51(32) del 6 de marzo de 1992, en vigor desde el 6 de julio de 1993.

1993. 6) Resolución MEPC 51(32) del 6 de marzo de 1992, en vigor desde el 6 de julio de 1993. 7) Resolución MEPC 52(32) del 6 de marzo de 1992, en vigor desde el 6 de julio de 1993. 8) Resolución MEPC 75(40) del 25 de septiembre de 1997, en vigor desde el 1 de febrero de 1999. 9) Resolución MEPC 78(43) del 1 de julio de 1999, en vigor desde el 1 de enero de 2001. 10) Resolución MEPC 95(46) del 27 de abril de 2001, en vigor 1 de septiembre de 2002. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s ras Conmutador (+57) 601 220 0490.

CZDirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0757-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 6 de agosto de 2024 4 11) Resolución MEPC 117(52) del 15 de octubre de 2004, en vigor desde el 1 de enero 12) Pecolución MEPC 141(54) del 24 de marzo de 2006, en vigor desde el 1 de agosto 13) Pecolución MEPC 164(56) del 13 de julio de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre

  1. Pecolución MEPC 141(54) del 24 de marzo de 2006, en vigor desde el 1 de agosto 13) Pecolución MEPC 164(56) del 13 de julio de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre 14) —_ MEPC 186(59) del 17 de julio de 2009, en vigor desde el 1 de enero de 15) — MEPC 187(59) del 17 de julio de 2009, en vigor desde el 1 de enero de 16) —— MEPC 189(60) del 26 de marzo de 2010, en vigor desde el 1 de enero 17) Aosolubión MEPC 216(63) del 2 de marzo de 2012, en vigor desde el 1 de agosto 18) Pecolución MEPC 235(65) del 17 de mayo de 2013, en vigor desde el 1 de octubre 19) E MEPC 236(65) del 17 de mayo de 2013, en vigor desde el 1 de octubre 20) o MEPC 246(66) del 4 de abril de 2014, en vigor desde el 1 de enero de 21) ira MEPC 248(66) del 4 de abril de 2014, en vigor desde el 1 de enero de 22) mira MEPC 256(67) del 17 de octubre de 2014, en vigor desde el 1 de marzo 23) Pecolución MEPC 265(68) del 15 de mayo 2015, en vigor desde el 1 de enero de 24) — MEPC 276(70) del 28 de octubre de 2016, en vigor desde el 1 de marzo 25) Mesolcón MEPC 314(74) del 17 de mayo de 2019, en vigor desde el 1 de octubre e 2020. 26) Resolución MEPC. 329(76) del 17 de junio de 2021, que entra en vigor el 1 de
  1. Mesolcón MEPC 314(74) del 17 de mayo de 2019, en vigor desde el 1 de octubre e 2020. 26) Resolución MEPC. 329(76) del 17 de junio de 2021, que entra en vigor el 1 de noviembre de 2022. 27) Resolución MEPC. 330(76) del 17 de junio de 2021, que entra en vigor el 1 de noviembre de 2022. 28) Resolución MEPC. 343(78) del 10 de junio de 2022, que entra en vigor el 1 de enero de 2024. 29) Resolución MEPC. 359(79) del 16 de diciembre de 2022, que entra en vigor el 1 de mayo de 2024.

PARÁGRAFO. Las resoluciones emitidas por el Comité de Protección del Medio marino de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifica el Anexo | “Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos”, del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981, contenidas en el presente artículo forman parte integral del presente Capítulo. (...) “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s ras Conmutador (+57) 601 220 0490.

CZDirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co

Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0757-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 6 de agosto de 2024 5 ARTÍCULO 4.2.9.10.4.- Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Anexo Il “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas en granel”, del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981, así: 1) Resolución MEPC 16(22) del 5 de diciembre de 1985, en vigor desde el 6 de abril 2) Pecolución MEPC. 34 (27) del 17 de marzo de 1989, en vigor el 13 de octubre del 3) Resolución MEPC. 39(29) del 16 de marzo de 1990, en vigor desde el 3 febrero de 4) Aecolución MEPC 57(33), del 30 de octubre de 1992, en vigor desde el 1 de julio 5) E MEPC 78(43) del 1 de julio de 1999, en vigor desde el 1 de enero de 6) — MEPC 118(52) del 15 de octubre de 2004, en vigor desde el 1 de enero 7) DE MEPC 216(63) del 2 de marzo de 2012, en vigor desde el 1 de agosto 8) Pecolución MEPC 238(65) del 17 de mayo de 2013, en vigor desde el 1 de enero

  1. DE MEPC 216(63) del 2 de marzo de 2012, en vigor desde el 1 de agosto 8) Pecolución MEPC 238(65) del 17 de mayo de 2013, en vigor desde el 1 de enero 9) Pecolución MEPC 246(66), del 4 de abril de 2014, en vigor desde el 1 de enero de 10) Mecolcón MEPC 265(68) del 15 de mayo de 2015, en vigor desde el 1 de enero e . 11) Resolución MEPC 270(69) del 22 de abril de 2016, en vigor desde el 1 de septiembre de 2017. 12) Resolución MEPC 314(74) del 17 de mayo de 2019, en vigor desde el 1 de octubre de 2020. 13) Resolución MEPC 315(74) del 17 de mayo de 2019, en vigor desde el 1 de enero de 2021. 14) Resolución MEPC. 344(78) del 10 de junio de 2022, que entra en vigor el 1 de noviembre de 2023. 15) Resolución MEPC. 359(79) del 16 de diciembre de 2022, que entra en vigor el 1 de mayo de 2024.

PARÁGRAFO. las resoluciones emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifica el Anexo Il “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas en granel”, del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981, contenidas en presente artículo forman parte integral del presente Capítulo. “Consolidemos nuestro país marítimo”

por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981, contenidas en presente artículo forman parte integral del presente Capítulo. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡mar . . s ras Conmutador (+57) 601 220 0490.

CZDirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-00-FOR019-v5Resolución No 0757-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 6 de agosto de 2024 6 (...) ARTÍCULO 4.2.9.10. 82 Acoger en el ámbito nacional, las Resoluciones emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional-, Única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Anexo IV “Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques”, del Convenio para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981: 1) Resolución MEPC 115(51) del 1 de abril de 2004, en vigor desde el 1 de agosto de 2005. 2) Resolución MEPC. 143 (54) del 24 de marzo de 2006, en vigor el 1 de agosto del 2007.

  1. Resolución MEPC 115(51) del 1 de abril de 2004, en vigor desde el 1 de agosto de 2005. 2) Resolución MEPC. 143 (54) del 24 de marzo de 2006, en vigor el 1 de agosto del 2007. 3) Resolución MEPC. 164 (56) del 13 de julio de 2007, en vigor el 1 de diciembre del 2008. 4) Resolución MEPC. 200 (62) del 15 de julio de 2011, en vigor el 1 de enero del 2013. 5) Resolución MEPC 216(63) del 2 de marzo de 2012, en vigor desde el 1 de agosto de 2013. 6) Resolución MEPC. 246 (66) del 4 de abril de 2014, en vigor el 1 de enero del 2016. 7) Resolución MEPC. 265 (68) del 15 de mayo de 2015, en vigor el 1 de enero del 2017. 8) Resolución MEPC. 274 (69) del 2 de abril de 2016, en vigor el 1 de septiembre del 2017. 9) Resolución MEPC. 330(76) del 17 de junio de 2021, que entra en vigor el 1 de noviembre de 2022. 10) Resolución MEPC. 359(79) del 16 de diciembre de 2022, que entra en vigor el 1 de mayo de 2024

PARÁGRAFO. las resoluciones emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifica el Anexo IV “Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques”, del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la

IV “Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques”, del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981, contenidas en presente artículo forman parte integral del presente Capítulo ARTÍCULO 4.2.9.10. 9-. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional-, Única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Anexo V “Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques”, del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981, así: 1) Resolución MEPC. 36(28) del 17 de octubre de 1989, en vigor desde el 18 de febrero de 1991. 2) Resolución MEPC.42 (30) del 16 de noviembre de 1990, en vigor el 17 de marzo del 1992. “Consolidemos nuestro país marítimo”

A Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. ¡2 - . Conmutador (+57) 601 220 0490. Ce, Dirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 $, Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co

E1-00-FOR019-v5Resolución No 0757-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 6 de agosto de 2024 7 ) Resolución MEPC.48 (31) del 4 de julio de 1991, en vigor el 4 de abril del 1993. ) Resolución MEPC.65 (37) del 14 de septiembre de 1995, en vigor el 1 de julio del 1997. Resolución MEPC.89 (45) del 5 de octubre 2000, en vigor el 1 de marzo del 2002. Resolución MEPC.116 (51) del 1 de abril de 2004, en vigor el 1 de agosto del 2005. Resolución MEPC.201 (62) del 15 de julio de 2011, en vigor el 1 de enero del 2013. Resolución MEPC.216 (63) del 2 de marzo de 2012, en vigor el 1 de agosto del 2013. Resolución MEPC.246 (66) del 4 de abril de 2014, en vigor el 1 de enero del 2016. 10) Resolución MEPC.265 (68) del 15 de mayo de 2015, en vigor el 1 de enero del 2017. 11) Resolución MEPC.277 (70) del 28 de octubre de 2016, en vigor el 1 de marzo del 201812) Resolución MEPC.314 (74) del 17 de mayo de 2019, en vigor el 1 de enero del 2021. 13) Resolución MEPC. 360(79) del 16 de diciembre de 2022, que entra en vigor el 1 de mayo de 2024 PARÁGRAFO. Las resoluciones emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, que modifican el Anexo V “Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques”, del Convenio

mayo de 2024 PARÁGRAFO. Las resoluciones emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, que modifican el Anexo V “Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques”, del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981, contenidas en el presente artículo forman parte integral del presente capítulo. ARTÍCULO 2°. Incorporación. La presente resolución modifica unos artículos al Capítulo 10 “Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques de 1973 modificado por el protocolo de 1978” del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas y se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano

(REMAC).

ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE “Consolidemos nuestro país marítimo”

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Ce, Dirección General Marítima Línea Anticorrupción y Antisobomno 01 8000 911 670 Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co

Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co

E1-00-FOR019-v5

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