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DIMAR - Resolución 0759 de 2020

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0759 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

: 3 £ & La seguridad v es de todos - —_ Autoridad Marítima Colombiana E Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0759-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 9 DE NOVIEMBRE DE 2020 “Por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.1.1.2, del Título 1 Capítulo 1 de la Parte 4 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, y se adiciona el Capítulo 1 A al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3, en lo concerniente a establecer el procedimiento para realizar inspecciones de control a las Empresas que prestan servicios marítimos” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las funciones legales otorgadas en los numerales 5, 11 y 19 del artículo 5 del Decreto-Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009

CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, faculta a la Dirección General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación del medio ambiente por naves.

Que el numeral 11 del artículo 5° ibídem, faculta a la Dirección General Marítima para autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y expedir las licencias que correspondan. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las

dedicadas a las actividades marítimas y expedir las licencias que correspondan. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina proveniente de buques. Que el artículo 99 del Decreto 0019 de 2012, determina que entre los requisitos se exigirá para inscribir y otorgar licencias de explotación comercial para la prestación de servicios marítimos, el concepto favorable del establecimiento para la actividad proyectada, emitido por la Autoridad Marítima previa inspección. Que, para dar cumplimiento a dicho parámetro normativo, se hizo necesario catalogar las empresas de servicios marítimos, con el fin de estandarizar los procedimientos y listas de chequeo, para la realización de las correspondientes inspecciones y los controles en el ejercicio de su actividad. A2-00-FOR-D19-U1: i Resolución No 0759-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de noviembre de 2020 2 Que la Resolución No. 361 del 1 de julio de 2015 catalogó las empresas de servicios marítimos en cinco (5) Grupos y veinticinco (25) subgrupos. Sin embargo, se hace necesario modificar y ampliar la catalogación de empresas de servicios marítimos, con el objeto de cumplir con la estandarización de procedimientos y listas de chequeo, para la realización de las correspondientes inspecciones y los controles en el ejercicio de su actividad. Que mediante Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se expidió el Reglamento

realización de las correspondientes inspecciones y los controles en el ejercicio de su actividad. Que mediante Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas” lo concerniente a la catalogación de las empresas de servicios marítimos. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar el artículo 3.4.1.1.2, del Título 1 Capítulo 1 de la Parte 4 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, y se adiciona el Capítulo 1 A al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3, en lo concerniente a establecer el procedimiento para realizar inspecciones de control a las Empresas que prestan servicios marítimo. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3.4.1.1.2 del Capítulo 1, Título 1, Parte 4 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, el cual quedará así: ARTÍCULO 3.4.1.1.2. Catalogación. Para efectos de aplicación y alcance de la presente resolución se establece la siguiente clasificación de empresas de servicios marítimos, conforme a los siguientes grupos y subgrupos: a. Grupo | - Suministros y servicios al sector marítimo: Empresas que tengan como actividad la entrega, recibo de insumos, materiales o la prestación de servicios, para la

conforme a los siguientes grupos y subgrupos: a. Grupo | - Suministros y servicios al sector marítimo: Empresas que tengan como actividad la entrega, recibo de insumos, materiales o la prestación de servicios, para la realización de actividades marítimas. b. Grupo II - Apoyo al transporte marítimo: Empresas prestadoras de servicios asociados al transporte marítimo. c. Grupo III - Recreación y deportes náuticos: Empresas que presten servicios de carácter recreativo y/o deportivo en el mar, ya sea que utilicen naves, artefactos navales o cualquier otro equipo, así como las instalaciones para la prestación de servicios a las naves de recreo o deportivas.

A2-00-FOR-D19-U1:

3 £ & Resolución No 0759-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de noviembre de 2020 3 d. Grupo IV - Investigación, explotación de recursos e infraestructura en el mar: Empresas con actividades relacionadas con la investigación técnico — científica en cualquier disciplina, desarrollo de trabajos de construcción de infraestructura o su adecuación, en el mar, suelo o subsuelo marino. e. Grupo V - Industria naval: Encontramos los Astilleros Navales, cuyas empresas están dedicadas al diseño, la construcción, conversión, modernización, desguace, mantenimiento, reparación y/o desguace de naves, artefactos navales, plataformas o estructuras marinas, así como la instalación, mantenimiento y reparación de los diferentes sistemas principales y auxiliares de este tipo de unidades y los talleres de reparaciones navales que son las empresas aptas para efectuar reparaciones a los sistemas, equipos o partes de naves o artefactos navales.

diferentes sistemas principales y auxiliares de este tipo de unidades y los talleres de reparaciones navales que son las empresas aptas para efectuar reparaciones a los sistemas, equipos o partes de naves o artefactos navales. f. Grupo VI — Delegación: Empresas delegadas por la Dirección General Marítima para desempeñarse como Organizaciones Reconocidas (OR) u Organizaciones de Protección Reconocida (OPR). GRUPO SUBGRUPO 1 | Traslado de material y/o personal de apoyo a las actividades marítimas en cualquier modalidad de nave o artefacto naval reconocido 2 | Suministro de combustibles en el mar 3 | Recepción, almacenamiento, tratamiento y/o disposición de residuos y demás desechos derivados de actividades marítimas 4 | Operaciones auxiliares abordo 5 | Prevención, preparación y respuesta a la contaminación en el mar 6 | Actividades de buceo industrial 7 | Remolque, salvamento marítimo, asistencia en maniobra de practicaje y/o atención de emergencias Suministros y Servicios | 8 | Organizadores y/o proveedores de servicios de | al Sector Maritimo trasiego de hidrocarburos u otras cargas 9 | Practicaje 10 | Transporte de pilotos prácticos 11 | Diseño, cálculos y gestión de proyectos de la industria naval 12 | Consultorías y asesorías marítimas 13 | Inspección y certificación de naves, artefactos navales, plataformas y estructuras flotantes, fijas o submarinas 14 | Inspección, certificación y homologación de sistemas o equipos 15 | Fabricación, reparación y mantenimiento de sistemas y/o equipos. 16 | Alquiler, venta de equipos y repuestos. 17 | Centros de capacitación buceo Industrial.

submarinas 14 | Inspección, certificación y homologación de sistemas o equipos 15 | Fabricación, reparación y mantenimiento de sistemas y/o equipos. 16 | Alquiler, venta de equipos y repuestos. 17 | Centros de capacitación buceo Industrial. II | Apoyo al Transporte | 1 | Agencias marítimas Marítimo 2 | Corredores de fletamento III | Recreación y Deportes | 1 | Buceo deportivo y recreativo Náuticos 2 | Actividades recreativas y/o deportes náuticos A2-00-FOR-019-v1: i Resolución No 0759-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de noviembre de 2020 4 GRUPO SUBGRUPO 3 | Marinas y Clubes náuticos 1 | Estudios, diseños y desarrollo de — Investigación técnico — científica en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos, en cualquier disciplina 2 | Trabajos de ingeniería de diseño y de explotación de recursos, montaje y construcción, mantenimiento y desmantelamiento de infraestructura fija y móvil marítima en cualquier espacio marítimo Investigación, IV | Explotación de Recursos e Infraestructura en el Mar 3 | Trabajos de ingeniería de diseño en dragados, erosión costera, sedimentación, relleno de litorales y áreas marítimas, protección y preservación de litorales V | Industria Naval Astilleros navales Talleres de reparaciones navales VI | Delegación de Autoridad Organizaciones Reconocidas (OR) Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) Parágrafo 1: Una empresa de servicios marítimos podrá ejercer más de una actividad

Talleres de reparaciones navales VI | Delegación de Autoridad Organizaciones Reconocidas (OR) Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) Parágrafo 1: Una empresa de servicios marítimos podrá ejercer más de una actividad relativa a los diferentes grupos o subgrupos, considerando que para tal efecto debe presentar los soportes documentales exigidos y ser autorizado por la Autoridad Marítima Nacional. Parágrafo 2: La catalogación de las empresas de servicios marítimos se consignará hasta el nivel de subactividades (relacionadas por Grupo/subgrupo en el anexo A), considerando que para tal efecto la empresa deberá presentar los soportes documentales exigidos. Parágrafo 3: La Autoridad Marítima establecerá (de acuerdo la normatividad vigente), los requisitos documentales y sus criterios técnicos para la expedición de licencias de explotación comercial a las empresas de servicios marítimos. Parágrafo 4: La Autoridad Marítima establecerá (de acuerdo la normatividad vigente), los alcances en los modos de operación (jurisdicción) de las empresas de servicios marítimos al momento de expedición de las licencias de explotación comercial. ARTÍCULO 2°. Adicionar el Capítulo 1 A al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3, en lo concemiente a establecer el procedimiento para realizar inspecciones de control a las Empresas que prestan servicios marítimos, así:

REMAC 3

(...)

PARTE 4

EMPRESAS TÍTULO 1 ) EMPRESAS DE SERVICIOS MARITIMOS A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0759-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de noviembre de 2020 5 i 3 2 £

EMPRESAS DE SERVICIOS MARITIMOS A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0759-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de noviembre de 2020 5 i 3 2 £ (...) CAPÍTULO 1 A ) INSPECCIONES A EMPRESAS DE SERVICIOS MARITIMOS ARTICULO 3.4.1.1 A. 1. Inspecciones. Las empresas de servicios maritimos seran objeto de inspección por parte de la Dirección General Marítima, para lo cual se nombrará un inspector idóneo y competente para la realización de la misma. Esta inspección puede ser de cinco tipos, así: a. Inspección Inicial de Inscrip: : Se hace por “primera vez” a una empresa cuando solicita el trámite y expedición de la Licencia de Explotación Comercial y consistirá en una inspección general de las instalaciones, personal, equipo, documentación, para verificar que cumple los requisitos correspondientes y son adecuados para la catalogación como empresa de servicios marítimos en los respectivos grupos y subgrupos en los cuales queda inscrita y se le otorga la licencia de explotación comercial. b. Inspección de Renovación: Se realiza antes de proceder a la expedición de una nueva licencia de explotación comercial, en la cual se revisa una inspección general de las instalaciones, personal, equipo, documentación, para verificar que cumple los requisitos correspondientes y la empresa está apta para continuar prestando el servicio en la catalogación que se destinó. Esta inspección deberá adelantarse dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de vencimiento. La radicación de los documentos para la renovación de la licencia de explotación comercial podrá hacerse hasta 5 días antes de la fecha de vencimiento, siempre y

adelantarse dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de vencimiento. La radicación de los documentos para la renovación de la licencia de explotación comercial podrá hacerse hasta 5 días antes de la fecha de vencimiento, siempre y cuando se presente con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin; entendiéndose prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo (de acuerdo Decreto 19 del 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” Art 35.) c. Inspección de ampliación catalogación empresa de servicios marítimos: Dicha inspección será solicitada y se realizará cuando una empresa de servicios marítimos que ya posea licencia de explotación comercial, aplique ante la Dirección General Marítima para que se le amplíen los grupos y subgrupos a los cuales fue catalogada inicialmente. d. Inspección anual de control y seguimiento: Son las programadas anualmente a través de las capitanías de puerto a las empresas de servicios marítimos, que poseen licencias de explotación comercial vigente, con el fin de controlar y verificar el estado general de las instalaciones, personal, equipo y documentación y/o establecer planes de acción tendientes a la mejora de los hallazgos encontrados. No se programará esta inspección a las empresas que realicen trámite de inscripción o renovación durante el año. e. Inspección Extraordinaria: Las inspecciones extraordinarias se practicarán cuando la Autoridad Marítima lo considere necesario.

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: i: i Resolución No 0759-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de noviembre de 2020 6

cuando la Autoridad Marítima lo considere necesario.

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: i: i Resolución No 0759-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 9 de noviembre de 2020 6 ARTÍCULO 3°. Incorporación. La presente Resolución modifica el artículo 3.4.1.1.2. del Capítulo 1 del Título 1 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, y adiciona el Capítulo 1 A al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3, en lo concerniente a establecer el procedimiento para realizar inspecciones de control a las Empresas que prestan servicios marítimos. ARTÍCULO 4°. Anexos. El Anexo “A”, “B”, “C” y “D” de la presente Resolución se entiende incorporado a la Parte 5 del REMAC 3, bajo la denominación que a continuación de precisa: Anexo No. 8 e Incorporará el Anexo A de la presente resolución, sobre “Actividades que conforman cada Grupo y Subgrupo”. Incorporará el Anexo B de la presente resolución, sobre “Matriz de documentos requeridos para trámite de Licencia de Explotación Comercial . e Incorporará el Anexo C de la presente resolución, sobre “Criterios para revisión técnica documentar”. incorporará el Anexo D de la presente resolución, sobre “Criterios para establecer jurisdicción”. ARTÍCULO 5°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá, D.C.,

CISCO HERRERA LEAL

ARTÍCULO 5°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá, D.C.,

CISCO HERRERA LEAL

A2-00-FOR-D19-U1RESOLUCION No. (0759) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 2020 Página No. 1 de 9

ANEXO A “Actividades que conforman cada Grupo y Subgrupo”

1. Definiciones: Grupo |: Sumi stros y servicios al sector marítimo: Empresas que tengan como actividad la entrega, recibo de insumos, materiales o la prestación de servicios, para la realización de actividades marítimas.

Subgrupo Actividad 1 | Traslado de material y/o personal de | Aprovisionador de materiales y/o trasportador de apoyo a las actividades marítimas en | personal de apoyo en cualquier modalidad de cualquier modalidad de transporte transporte. 2 | Suministro de combustibles en el mar | Aprovisionador de combustibles a buques, artefactos navales, plataformas y estructuras flotantes, para su consumo. 3 | Recepción, tratamiento y/o | Manejo de residuos y desechos producidos por buques, disposición de residuos y demás | artefactos navales, o derivados de las operaciones de desechos derivados de actividades | estructuras fijas y/o flotantes, de acuerdo lo establecido marítimas por el Convenio MARPOL-1973 u otras normas relacionadas. 4 | Operaciones auxiliares abordo Proveedor de servicios de mantenimiento que se ejecuten a bordo de buques, artefactos navales, plataformas y estructuras flotantes. 5 Prevención y respuesta a la | Proveedor de servicios de prevención, preparación y

4 | Operaciones auxiliares abordo Proveedor de servicios de mantenimiento que se ejecuten a bordo de buques, artefactos navales, plataformas y estructuras flotantes. 5 Prevención y respuesta a la | Proveedor de servicios de prevención, preparación y contaminación en el mar. atención de derrames accidentales de hidrocarburos, de sustancias nocivas liquidas al granel o de productos de operación. 6 | Actividades de buceo industrial Proveedor de servicios para realizar actividades subacuáticas de construcción, mantenimiento, limpieza, reparación, inspección, demolición, remoción, recuperación, salvamento de estructuras, naves, artefactos navales, fluviales o lacustres, filmación y fotografía submarina, entre otros. 7 | Remolque, salvamento marítimo, | Proveedor de servicios de remolcadores y/o de asistencia en maniobra de practicaje | embarcaciones de salvamento o de atención de y/o atención de emergencias emergencias. 8 | Organizadores y/o proveedores de | Proveedor de servicios de almacenaje o trasiego de servicios de trasiego de | combustibles u otras cargas(cargas liquidas o solidas en hidrocarburos u otras cargas general). 9 | Practicaje Proveedor de pilotos prácticos. 10 | Transporte de pilotos prácticos Proveedor de transporte de pilotos prácticos. 11 | Diseño, cálculos y gestión de | Proveedores de servicios de apoyo a proyectos de la proyectos de la industria naval industria naval.RESOLUCION No. ( 0759 ) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 2020 Página No. 2 de 9 12 Consultorías y asesorías marítimas Proveedores de servicios de consultoría o asesorías marítimas. 13 Inspección y certificación de naves,

12 Consultorías y asesorías marítimas Proveedores de servicios de consultoría o asesorías marítimas. 13 Inspección y certificación de naves, artefactos navales, plataformas y estructuras — flotantes, fijas o submarinas Proveedor de servicios de inspección y certificación a naves, artefactos navales, plataformas y estructuras. Inspección (de naves y/o artefactos navales): Actividad de comprobar que la nave o artefacto naval, sus aparatos y dispositivos, elementos, materiales o equipos, su tripulación, su maquinaria e instalaciones, la documentación y sus procedimientos operativos, reúnen, respecto al fin al que se destinan, las prescripciones y condiciones aplicables de la normatividad nacional e internacional vigente en el país, en materia de seguridad de la vida humana en el mar, protección del ambiente y condiciones de navegabilidad de la nave o artefacto naval.

Certificación: Es el proceso que conlleva obtener un certificado específico bajo los criterios determinados en la normatividad vigente, el cual consta de un procedimiento de inspección y de la certificación propiamente dicha, acuerdo delegación de la Autoridad Marítima. 14 Inspección, certificación y homologación de sistemas o equipos Proveedor de servicios de inspección, certificación y/o homologación de sistemas o equipos.

Inspección (de sistemas o equipos): Actividad de verificar que los aparatos, dispositivos, sistemas, elementos, materiales o equipos de una nave o artefacto naval, reúnen respecto al fin al que se destinan, las prescripciones y condiciones necesarias para su funcionamiento conforme la normatividad o las mejores prácticas a nivel nacional e internacional.

elementos, materiales o equipos de una nave o artefacto naval, reúnen respecto al fin al que se destinan, las prescripciones y condiciones necesarias para su funcionamiento conforme la normatividad o las mejores prácticas a nivel nacional e internacional.

Certificación: Es el proceso que conlleva obtener un certificado específico bajo los criterios determinados en la normatividad vigente, el cual consta de un procedimiento de inspección y de la certificación propiamente dicha, acuerdo delegación de la Autoridad

Marítima.

Homologación: Contrastar el cumplimiento de la normatividad vigente referente a especificaciones o características técnicas de un sistema o equipo. 15 Fabricación, reparación y mantenimiento de sistemas y/o equipos navales.

Proveedores de servicios varios en la fabricación, reparación y mantenimiento de sistemas y/o equipos navales. 16 Alquiler, venta de repuestos. equipos y Proveedores de equipos y repuestos vía alquiler o venta. 17 Centro de buceo industrial capacitación Proveedores de servicio de capacitación de buceo con propósito netamente industrialRESOLUCION No. ( 0759 ) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 2020

Grupo Il: Apoyo al transporte marítimo.

Página No. 3 de 9 Empresas prestadoras de servicios asociados al transporte marítimo. Subgrupo Definición. 1 Agencias marítimas Proveedor de servicios de representación de armadores en tierra para todos los efectos relacionados con la nave. Corredores de fletamento Proveedor de servicios de asesoría a título de intermediario al transportador marítimo de una parte, y al fletador de otra, sin estar vinculado a estas.

Grupo III: Recreación y deportes náuticos.

Corredores de fletamento Proveedor de servicios de asesoría a título de intermediario al transportador marítimo de una parte, y al fletador de otra, sin estar vinculado a estas.

Grupo III: Recreación y deportes náuticos.

Empresas que presten servicios de carácter recreativo y/o deportivo en el mar, ya sea que utilicen naves, artefactos navales o cualquier otro equipo, así como las instalaciones para la prestación de servicios a las naves de recreo o deportivas. Subgrupo Definición. 1 | Buceo deportivo y/o recreativo Proveedor de servicios de buceo con propósitos netamente deportivos a nivel competitivo o para la práctica de actividades de diversión o entretenimiento. 2 | Actividades recreativas y/o deportes | Proveedor de servicios de actividades recreativas y/o náuticos deportes náuticos en playa, costa o litoral a nivel o por encima del agua. 3 Marinas y Clubes náuticos Empresa que presta servicios marítimos a naves de recreo o deportivas y a sus ocupantes, con instalaciones en tierra y/o en agua.

Grupo IV: Investigación, explotación de recursos e infraestructura en el mar.

Empresas con actividades relacionadas con la investigación marina en cualquier disciplina, o el desarrollo de trabajos de construcción, infraestructura o adecuación, en el mar, suelo o subsuelo marino. Subgrupo Definición. Estudios, diseños y desarrollo de Investigaciones técnico — científicas en cualquier disciplina Proveedores de servicios de investigaciones técnicas — científicas con aplicación en asuntos marinos y marítimos. Trabajos de ingeniería de diseño y de explotación de recursos, montaje y construcción, mantenimiento y desmantelamiento de infraestructura fija y móvil marítima

científicas con aplicación en asuntos marinos y marítimos. Trabajos de ingeniería de diseño y de explotación de recursos, montaje y construcción, mantenimiento y desmantelamiento de infraestructura fija y móvil marítima en los espacios marítimos Proveedores de bienes y/o servicios de diseño e ingeniería para el desarrollo de proyectos de explotación de recursos marinos, montaje y construcción, mantenimiento y desmantelamiento de infraestructura fija y móvil marítima en los espacios marítimos (alta mar o costa afuera).RESOLUCION No. ( 0759 ) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 2020 Página No. 4 de 9 marítimas. Trabajos de ingeniería de diseño en | Proveedores de servicios de diseño e ingeniería para el dragados, erosión sedimentación, relleno, protección y | sedimentación, rellenos, protección y preservación en preservación de litorales y áreas | litorales y áreas costeras. costera, | desarrollo de proyectos de dragados, erosión costera,

Grupo V: Industria naval.

Empresas dedicadas a la construcción y/o reparación de naves, artefactos navales, plataformas o estructuras marinas. Subgrupo Definición. 1 Astilleros navales Instalación Industrial que posee un sistema de varada o puesta a flote y tiene capacidades e instalaciones para diseñar, construir, convertir, reparar, modificar, modernizar, desguazar, reciclar naves, artefactos navales, plataformas y estructuras flotantes o fijas en el agua, el suelo y subsuelo marinos, así como para la instalación, mantenimiento y reparación de los diferentes sistemas principales y auxiliares de las

navales, plataformas y estructuras flotantes o fijas en el agua, el suelo y subsuelo marinos, así como para la instalación, mantenimiento y reparación de los diferentes sistemas principales y auxiliares de las unidades mencionadas. Talleres de reparaciones navales Empresa apta para efectuar reparaciones a sistemas, equipos o partes de naves y artefactos navales.

Grupo VI: Delegación de Autoridad.

Empresas delegadas por la Dirección General Marítima para desempeñarse como Organizaciones Reconocidas (OR) u Organizaciones de Protección Reconocida (OPR). Subgrupo Defini n. 1 Organizaciones reconocidas Entidad delegada por la Dirección General Marítima para realizar reconocimientos, inspecciones, auditorias, expedir y refrendar certificados estatutarios y aprobar planes a nombre de la Administración. Empresa dedicada al cumplimiento del Código OR — OMI (requiere acuerdo de delegación). Organizaciones de protección reconocidas La Organización de Protección Reconocida (OPR) es la persona jurídica inscrita ante la Autoridad Marítima Nacional a la cual se podrá autorizar desarrollar las siguientes funciones: Evaluación de protección de los buques, Planes de protección de buques, Evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias, Planes de protección de instalaciones portuarias y Capacitación de personal respecto de los planes elaborados por las OPR. Empresa dedicada a la asesoría a instalaciones portuarias o buques, en temas de protección marítima.RESOLUCION No. ( 0759 ) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 2020 Página No. 5 de 9

2. Sub-Actividades: se relacionan como sub-actividades todas aquellas actividades que conforman o

buques, en temas de protección marítima.RESOLUCION No. ( 0759 ) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 2020 Página No. 5 de 9

2. Sub-Actividades: se relacionan como sub-actividades todas aquellas actividades que conforman o se incluyen en el subgrupo enunciado.

GRUPOS SUBGRUPOS SUB-ACTIVIDADES Traslado de material y/o personal de apoyo alas | 1 Ship Chandler (Viveres, Agua, Repuestos, actividades marítimas en cualquier modalidad de entreotros) — Transporte 2. Personal vía marítima 3. Otros relacionados.

1. Porbarcazas 2. Por carrotanques 3. En estación de Servicio Marítimo Suministro de combustibles en el mar 4. En Instalación portuaria 5. Lubricantes al granel (carrotanques o barcaza). 6. Otros relacionados.

Especificar: 1. Recepción y transporte vía marítima o terrestre.

2. Sirealiza Almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos y demás Recepción, tratamiento y/o disposición de desechos industriales. 3 | residuos y demás desechos derivados de 3. Tipo de instalación (fija, móvil, flotante, mixta, actividades marítimas (cuales)). 4. Corriente de residuos o desecho (anexo MARPOL (I-VI), lastre o sedimentos, limpieza de casco, de astilleros o talleres, de marinas o . de pesca). suministros y Se registra en als observaciones de la LEC. pun 1. Conectores de tuberías y mangueras sector marítimo 2. Pasacabos

pun 1. Conectores de tuberías y mangueras sector marítimo 2. Pasacabos

3. Operarios de equipo a bordo Operaciones auxiliares a bordo 4. Limpieza y desgasificación de tanques 5. Fumigación y/o desinfección de naves, Artefactos navales y estructuras offshore 6. Otros relacionados.

1. Suministro de equipos de prevención, preparación y/o atención por derrames accidentales 2. Suministro de personal o embarcaciones para " atención de derrames. Prevención, preparación y respuesta a la i ! y contaminación en el mar 3. Suministro de entrenamiento en prevención, preparación y/o respuesta a la contaminación en el mar. 4. Modo de empleo: en Aguas Protegidas (AP) o en Aguas no protegidas (ANP) 5._Otros relacionados.

1. Trabajos de fabricación, reparación y/o mantenimiento de infraestructura sumergida 2. Trabajos de reparación y/o mantenimiento de Actividades de buceo industrial cascos. 3. Reflotamiento de cascos e infraestructura sumergida.

Otros relacionados.RESOLUCION No. ( 0759 ) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 2020 Página No. 6 de 9

1. Servicios Portuarios — Servicio de asistencia en maniobras de practicaje.

2. Servicios de remolque.

3. Servicios de atención de emergencias.

L 4. Servicios de salvamento. Remolque, salvamento marítimo, asistencia en .. . Em o 5. Servicios de apoyo en dragado, 7 | maniobra de practicaje y/o atención de ma . . . ) mantenimiento de instalaciones submarinas y emergencias ° manejo de anclas y muertos de boyas.

6. Servicios de apoyo logístico y operacional costa afuera.

7. Otros relacionados.

6. Servicios de apoyo logístico y operacional costa afuera.

7. Otros relacionados.

1. Almacenamiento de combustible u otras ' . cargas en tierra Organizadores y/o proveedores de servicios de > g | Orea s y/o pl 2. Operaciones STS u Offshore trasiego de hidrocarburos u otras cargas " 3. Debunkering

4. Otros relacionados. 9 | Practicaje Practicaje. 10 | Transporte de p

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