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DIMAR - Resolución 078 de 2026

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 078 de 2026
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea Nacional 018000416870 - Bogotá (+57) 601 7954400 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V6

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0078-2026) MD-DIMAR-GLEMAR 30 DE ENERO DE 2026

“Por medio de la cual se adiciona un parágrafo segundo (2°) al artículo 5.3.3.5. Declaratoria de calamidad pública del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente a enfatizar que la autorización de obra de dentro del marco de una declaratoria de calamidad pública la debe gestionar ante DIMAR la entidad del orden nacional o territorial competente”

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, en concordancia con el numeral 21 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, y

CONSIDERANDO

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional y ti ene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los término s establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009.

Que el numeral 21 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que

establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009.

Que el numeral 21 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que corresponde a la Autoridad Marítima autorizar y controlar las concesiones, permisos y autorizaciones en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de su jurisdicción.

Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, establece que es una de las funciones del Despacho del Director General Marítimo, “4 . Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”. (Cursiva fuera del texto).

Que adicionalmente en el caso de las autorizaciones de obras de protección costera es de tener en cuenta que mediante la Ley 1523 de 2012 modificado por la Ley 2474 de 2025 , adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Sistema Naci onal de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la cual, entre otras disposici ones, se facultó a los Gobernadores y Alcaldes para declarar la situación de calamidad pública en caso de ser necesario.

Que el artículo 58 de la citada, define Calamidad Pública, como “el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los

ser necesario.

Que el artículo 58 de la citada, define Calamidad Pública, como “el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas oResolución No 0078-2026 – MD-DIMAR-GLEMAR de 30 de enero de 2026

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

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2 ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción”. (Cursiva fuera del texto).

Que en situación de Calamidad Pública, se exige la oportuna acción de las entidades competentes para contribuir en los procesos de atención, rehabilitación, reconstrucción y recuperación quienes deben someterse al régimen especial sobre el manejo de emergencias bajo la dirección, coordinación y control por parte de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres, o el consejo departamental, distrital o municipal respectivo.

recuperación quienes deben someterse al régimen especial sobre el manejo de emergencias bajo la dirección, coordinación y control por parte de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres, o el consejo departamental, distrital o municipal respectivo.

Que mediante la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, la Dirección General Marítima expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), incluyendo en el REMAC 5, lo concerniente a los litorales.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución No. 135 de 2018, se hace necesario adicionar un parágrafo s egundo (2°) al artículo 5.3.3.5. Declaratoria de calamidad pública del REMAC 5: “ Protección del medio marino y litorales ”, en lo concerniente a enfatizar que la autorización de obra de dentro del marco de una declaratoria de calamidad pública la debe gestionar ante DIMAR la entidad del orden nacional o territorial competente.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo;

RESUELVE

Artículo 1º. Adiciónese un parágrafo segundo (2°) al artículo 5.3.3.5. Declaratoria de calamidad pública del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, el cual quedará así: Artículo 5.3.3.5. Declaratoria de calamidad pública. En situación de Calamidad Pública, en virtud de lo establecido en la Ley 1523 de 2012, la ejecución de las obras de protección se someterá al régimen especial que se establezca en el acto administrativo que la declare, y la autorización expedida por la Dirección General Marítima estará sujeta a los siguientes requisitos técnicos:

de protección se someterá al régimen especial que se establezca en el acto administrativo que la declare, y la autorización expedida por la Dirección General Marítima estará sujeta a los siguientes requisitos técnicos:

1. Memoria descriptiva del proyecto, indicando la ubicación y linderos de la zona en que se requiere construir, extensión, así como el tipo de obras, método constructivo y cronogramas de trabajo en medio físico y magnético.

2. Planos de la construcción proyectada levantados por firmas o personas autorizadas para estos fines, indicando claramente las coordenadas de la totalidad de las áreas a solicitar en el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (MAGNASIRGAS), Datum Oficial de Colombia.

3. Licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, según sea el caso, expedida por la Autoridad Ambiental competente.

4. Estudios técnicos de vientos, mareas, corrientes y profundidades, que incluya análisis de escenarios con modelación numérica.Resolución No 0078-2026 – MD-DIMAR-GLEMAR de 30 de enero de 2026

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

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Parágrafo 1°. De igual forma, se requerirá concepto técnico de viabilidad emitido

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Parágrafo 1°. De igual forma, se requerirá concepto técnico de viabilidad emitido por la Capitanía de Puerto respectiva, respecto a los aspectos que se deban tener en cuenta para el análisis de la solicitud.

Parágrafo 2°. La solicitud de autorización de obra que trata el presente artículo debe ser radicada y otorgada a la entidad del orden nacional o territorial que tenga la obligación legal de atender la calamidad pública y ejecutar los recursos correspondientes.

Artículo 2°. Incorporación. La presente resolución adiciona un parágrafo segundo (2 °) al artículo 5.3.3.5. Declaratoria de calamidad pública del REMAC 5: “ Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente a enfatizar que la autorización de obra de dentro del marco de una declaratoria de calamidad pública la debe gestionar ante DIMAR la entidad del orden nacional o territorial competente.

Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No.135 de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC).

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C.

Almirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO

Director General Marítimo (E)

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