DIMAR - Resolución 0790 de 2021
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0790 de 2021
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
La seguridad es de todos Autoridad Marítima Colombiana E Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0790-2021) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 30 DE AGOSTO DE 2021 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas Resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el artículo 110° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que las naves deben reunir
relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el artículo 110° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0790-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 30 de agosto de 2021 2 Que el artículo 112% del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima, como Autoridad Marítima la función de ejercer la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la reglamentación y los convenios internacionales aplicables en Colombia. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades
enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques. Que mediante Resolución 922 del 2018 se establecieron directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse, de acuerdo con lo establecido en el Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) de la Organización Marítima Internacional. Que mediante la Resolución 0729 del 20 de octubre de 2020, se adoptaron enmiendas al Capítulo VI (Transporte de cargas y combustibles) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), cuyas disposiciones obligan al cumplimiento del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC). Que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 3 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.
Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0790-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 30 de agosto de 2021 3
RESUELVE: ARTÍCULO 1%. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante la cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, en los siguientes términos:
TÍTULO 9
Implantación Instrumentos Obligatorios de la Organización Marítima Internacional
“CAPÍTULO 4
Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) “ARTÍCULO 4.2.9.4.1%. Acoger en el ámbito nacional, las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), así: 1) Resolución MSC. 268(85), adoptada el 4 de diciembre de 2008, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2011.
IMSBC), así: 1) Resolución MSC. 268(85), adoptada el 4 de diciembre de 2008, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2011. 2) Resolución MSC. 318(89), adoptada el 20 de mayo de 2011, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2013. 3) Resolución MSC. 354(92), adoptada el 21 de junio de 2013, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2015. 4) Resolución MSC. 393(95), adoptada el 11 de junio de 2015, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2015. 5) Resolución MSC. 426(98), adoptada el 15 de junio de 2017, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2019. 6) Resolución MSC. 462(101), adoptada el 13 de junio de 2019, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2021. PARÁGRAFO. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0790-2021 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 30 de agosto de 2021 4 mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo, forman parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 4 del Título 9
mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo, forman parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | / 7 - 7
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icealmirante JOSÉ JOAQUÍN AMÉZQUITA GARCÍA Director General Marítimo (E)