DIMAR - Resolución 0795 de 2022
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0795 de 2022
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Dirección General Marítima Li idad . a segurida i E [] es de todos | Mindefensa E Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0795-2022) MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV 3 DE OCTUBRE DE 2022 “Por medio de la cual se modifican e incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Título 2 de la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la política de acceso, intercambio y uso de datos e información, técnicos y científicos de la Dirección General Marítima” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 2° numerales 2 y 4 del Decreto 5057 de 2009 y, CONSIDERANDO Que, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), tiene dentro de sus funciones la de “Mantener, fortalecer e integrar los sistemas mundiales de observación y de datos e información sobre el océano”. Que el “Intercambio Internacional de Datos e Información Oceanográfica (IODE) es un programa de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), el cual facilita el intercambio de datos e información oceanográfica entre los Estados miembros participantes, así mismo busca satisfacer las necesidades de los usuarios en datos y productos, con el fin de mejorar la investigación, la explotación y la información marina. Que “Un océano transparente con acceso abierto a datos, información y tecnologías marinas” constituye uno de los resultados del Decenio de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible 2021-2030 de las Naciones Unidas. Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
marinas” constituye uno de los resultados del Decenio de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible 2021-2030 de las Naciones Unidas. Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC/NU), compromete a todas las Partes a fomentar y colaborar en el intercambio pleno, abierto y ágil de información relacionada con el sistema climático y con el cambio climático (Resolución 40 Cg-XII de la Organización Meteorológica Mundial, (OMM). Que el Artículo 2 del Convenio de la Organización Meteorológica Mundial (OMM de 1947) con las enmiendas adoptadas hasta 1982, establece entre las finalidades de la Organización: “a) facilitar la cooperación mundial con objeto de crear redes de estaciones que efectúen observaciones meteorológicas, así como observaciones hidrológicas y otras observaciones geofísicas relacionadas con la meteorología, y favorecer la creación y el mantenimiento de centros encargados de prestar servicios meteorológicos y otros servicios conexos”: A2-00-FOR019-v1Resolución No 0795-2022 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de 2 octubre de 2022 “b) fomentar la creación y el mantenimiento de sistemas para el intercambio rápido de información meteorológica y conexa”; “c) fomentar la normalización de las observaciones meteorológicas y conexas y asegurar la publicación uniforme de observaciones y estadísticas”; Que en la Resolución 40 (Cg-XII) de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) se considera de fundamental importancia “la prestación de servicios meteorológicos en todos los países, el intercambio de datos y productos meteorológicos entre los Servicios
Que en la Resolución 40 (Cg-XII) de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) se considera de fundamental importancia “la prestación de servicios meteorológicos en todos los países, el intercambio de datos y productos meteorológicos entre los Servicios Meteorológicos Nacionales (SMN) de los Miembros de la OMM'. Que mediante la Resolución 60 (Cg-17) de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) se insta a los Miembros a lo siguiente “2) que establezcan mecanismos de financiación, en particular nuevas inversiones, para mantener la red de estaciones y los sensores necesarios para los sistemas mundiales de observación del clima, y también el mantenimiento y funcionamiento de sistemas de preparación y gestión de datos”. Que el Estado colombiano aprobó mediante Ley 8 de 1980 el “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 74//78 (SOLAS ENMENDADO)". Que el Convenio SOLAS en su Capítulo V Regla 5 sobre Servicios y avisos meteorológicos establece que: “1. Los Gobiemos contratantes se obligan a fomentar la compilación de los datos meteorológicos por parte de los buques que se hallen en la mar y a disponer el examen, la difusión y el intercambio de dichos datos como mejor convenga a los fines de ayuda a la navegación. Las administraciones estimularan el empleo de instrumentos meteorológicos de alta precisión y facilitaran la comprobación de estos cuando se soliciten.” Que el Convenio SOLAS en su Capítulo V Regla 9 sobre Servicios Hidrográficos establece que: “1. Los Gobiernos Contratantes se obligan a disponer lo necesario para recopilar y compilar datos hidrográficos, y publicar, distribuir y mantener actualizada toda la
establece que: “1. Los Gobiernos Contratantes se obligan a disponer lo necesario para recopilar y compilar datos hidrográficos, y publicar, distribuir y mantener actualizada toda la información náutica necesaria para la seguridad de la navegación.”
2. Los Gobiernos Contratantes se obligan a colaborar para establecer, en la medida de lo posible, los servicios náuticos e hidrográficos que se indican a continuación como mejor convenga a los fines de ayuda a la navegación:” “1 Asegurar que, en la medida de lo posible, los levantamientos hidrográficos se realicen conforme a las necesidades de una navegación segura.” “2 Elaborar y publicar cartas náuticas, derroteros, cuadernos de faros, tablas de mareas y otras publicaciones náuticas, según proceda, que satisfagan la necesidad de una navegación segura.” “3 Difundir avisos a los navegantes a fin de que las cartas y publicaciones náuticas se mantengan actualizadas, en la medida de lo posible.” “4 Proporcionar medios de gestión de datos para apoyar estos servicios.” A2-00-FOR-DI9-U1Resolución No 0795-2022 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de 3 octubre de 2022
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política de Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos que señala el Decreto Ley 2324 de 1984 y los reglamentos que se expidan para el cumplimiento, y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país.
control de las actividades marítimas, en los términos que señala el Decreto Ley 2324 de 1984 y los reglamentos que se expidan para el cumplimiento, y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país. Que el artículo 6° del Decreto 5057 de 2009 establece dentro de las funciones del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe y el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico”, las siguientes: “3. Dar a conocer, según la clasificación de seguridad correspondiente, los resultados de proyectos ejecutados, a través del Sistema se Información Geográfica (SIG)”. “5. Suministrar servicios técnico-marinos de apoyo, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos, metrología de equipos y elementos de laboratorio para la investigación y otras actividades marítimas”. “10. Controlar, vigilar y administrar los sistemas de medición de parámetros oceanográficos, meteorológicos de la Entidad en su respectiva jurisdicción”. Que dentro de las funciones de la Subdirección de Desarrollo Marítimo se encuentran establecidas en el artículo 52 ibídem, se encuentran la de: “9. Coordinar la elaboración, edición, registro, divulgación, distribución y comercialización de los estudios científicos marinos efectuados por los centros de investigación, así como de la cartografía y publicaciones náuticas de la República de Colombia.” Que el artículo 20 de la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, consagra que los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados.
Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, consagra que los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados. Que el Decreto 1743 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015”, señala dentro de los objetivos del Sistema Estadístico Nacional (SEN), del de: “10. Fomentar la cooperación entre los miembros del SEN en el diseño y desarrollo de metodologías y de mecanismos de integración e interoperabilidad para el intercambio de información, que contribuyan a la generación de estadísticas oficiales y al fortalecimiento de la calidad y coherencia de estas”. Que conforme al Artículo 2 del Decreto 235 de 2010, “para el intercambio de información las entidades estatales deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiere”. Que la Directiva Presidencial 03 de 2021 que trata sobre los “lineamientos para el uso de servicios en la nube, inteligencia artificial, seguridad digital y gestión de datos', señala que la publicación e intercambio de los nuevos conjuntos de datos para uso abierto deberán estar acompañados de los metadatos técnicos y metadatos de gestión. El primero se refiere a la estructura y formato del conjunto, tales como modelo de datos, procedencia, A2-00-FOR-DI9-U1Resolución No 0795-2022 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de 4 octubre de 2022 temática y permisos de acceso. El segundo contiene los términos para uso e
A2-00-FOR-DI9-U1Resolución No 0795-2022 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de 4 octubre de 2022 temática y permisos de acceso. El segundo contiene los términos para uso e interpretación de áreas funcionales, tales como definiciones de variables, reglas de calidad de datos y reglas para compartir”. Que la Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros (PNOEC) en las líneas de acción del numeral 6.3.1 “Consolidación Institucional y de Políticas” establece las necesidades de “Fortalecer la infraestructura nacional de datos e información marina” y la “Gestión de datos e información marina del país”. Que el documento CONPES 3990 de 2020 “Colombia Potencia Bioceánica Sostenible 2030”, reconoce que la Dirección General Marítima ha desarrollado e implementado el Centro Colombiano de Datos Oceanográficos (CECOLDO) y la Red de Medición de Parámetros Oceanográficos y de Meteorología Marina (REDMPOMM), con lo cual “evidencia un gran avance en la generación y sistematización del conocimiento sobre los océanos, y en la institucionalidad y capacidad instalada en los Centros de investigación para la generación de conocimiento sobre el patrimonio natural de la Nación”. Que el documento CONPES ibídem establece la línea de acción “1.3. Propiciar la toma de decisiones informadas de los océanos y sus recursos”, que tiene el propósito de “generar información y facilitar la gestión y disposición de datos para la toma de decisiones en asuntos marino-costeros”. Para contribuir con esta línea de acción se indica que “DIMAR creará y liderará la infraestructura de datos espaciales marítima, fluvial y costera de
información y facilitar la gestión y disposición de datos para la toma de decisiones en asuntos marino-costeros”. Para contribuir con esta línea de acción se indica que “DIMAR creará y liderará la infraestructura de datos espaciales marítima, fluvial y costera de Colombia (IDE sectorial), como eje articulador de información geográfica en materia marítima que proporcione acceso a datos e información geográfica, a través de gobernanza y conocimiento geoespacial para la planificación, control y apropiación de los océanos y litorales del país por parte de la sociedad”. Que el documento CONPES 4058 de 2021 “Política Pública para reducir las condiciones de riesgo de desastres y adaptarse a los fenómenos de variabilidad climática” establece en la línea de acción “1. Promover la generación, difusión y uso de conocimiento integral sobre los fenómenos de variabilidad climática”, que “entre el 2022 y 2024, la DIMAR implementará y socializará el Plan de Apertura de Datos Oceanográficos y de Meteorología Marina, poniendo a disposición de la comunidad académica y científica 21 variables de datos de oceanografía y meteorología marina para su uso en la toma de decisiones y el análisis de los fenómenos de variabilidad climática”. Que el documento CONPES 3585 de 2009 consolida la Política Nacional de Información Geográfica (PNIG) y la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), y establece que la Dirección General Marítima es el productor de la Información Geográfica (IG) oficial sobre profundidad del océano, cartografía marítima y concesiones marítimas no portuarias; adicionalmente, comparte responsabilidad con otras instituciones en temáticas tales como límites internacionales, amenazas naturales, oceanografía, línea de
(IG) oficial sobre profundidad del océano, cartografía marítima y concesiones marítimas no portuarias; adicionalmente, comparte responsabilidad con otras instituciones en temáticas tales como límites internacionales, amenazas naturales, oceanografía, línea de costa, y transporte fluvial y marítimo. Que el Anexo a las Resoluciones 55 y 56 (Cg-18) de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) señala que la respuesta a los nuevos desafíos en materia de datos incluye: “1. Pensar globalmente”, armonizando los mecanismos de trabajo internacionales y las asociaciones regionales en materia de datos; “2. Actuar localmente”, aprovechando el potencial de los Estados, los datos y las personas, así como las comunicaciones digitales y las redes sociales para crear conexiones bidireccionales productivas con las A2-00-FOR-DI9-U1Resolución No 0795-2022 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de 5 octubre de 2022 comunidades de proveedores y usuarios; y “3. Proyección exterior", beneficiándose de las nuevas oportunidades en materia de datos, ciencia, tecnologías y asociaciones para explotar el potencial de la innovación y los cambios en los datos. Que mediante la Resolución de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión CO No. 013 de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución No. 005 de 2015, y se conforma el Comité Técnico Nacional de Coordinación de Datos e Información Oceánicos (CTN DIOCEAN, se ratificó la participación de DIMAR como miembro en este comité, el cual tiene por objeto “promover la articulación de esfuerzos y capacidades institucionales en la gestión de datos e información oceánicos de Colombia en todo su ciclo de vida, para facilitar y
se ratificó la participación de DIMAR como miembro en este comité, el cual tiene por objeto “promover la articulación de esfuerzos y capacidades institucionales en la gestión de datos e información oceánicos de Colombia en todo su ciclo de vida, para facilitar y fomentar su acceso y uso”. Que mediante la Resolución de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Colombiana del Océano No. 019 de 2020 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 001 del 09 de octubre de 2008 -SECCO, se amplían los criterios de operatividad de la coordinación nacional del programa internacional IODE y se dictan otras disposiciones”, se establecen las actividades para la gestión de datos oceanográficos e información marina adelantadas por las coordinaciones nacionales IODE y el Centro Nacional de Datos Oceanográficos. Que el “Manifiesto por los Océanos de Colombia” contempla en su objetivo 10 que “La información recopilada debe ser transparente y almacenada en bases de datos nacionales e internacionales con respectivos derechos de autor” y que “la toma de datos debe ser coordinada y estandarizada, consolidando la información oceánica y costera de Colombia, y garantizando el acceso gratuito a los datos”. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar el Título 2 “De La Política De Acceso, Intercambio y Uso De Datos e Información, Técnicos y Científicos de la Dirección General Marítima” de la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1%. Modifíquese la siguiente definición de la Parte 1 del REMAC 4:
En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1%. Modifíquese la siguiente definición de la Parte 1 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, la cual quedará así: Costos de reproducción: Todos aquellos valores directos que son necesarios para obtener la información pública que el peticionario haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el servidor público, empleado o contratista para realizar la reproducción. ARTÍCULO 2°. Incorpórense las siguientes definiciones a la Parte 1 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, las cuales quedarán así: Datos en Tiempo Cercano al Real (TCR): Entrega de los datos con una latencia determinada, referido este último como el tiempo de retraso introducido entre la A2-00-FOR-DI9-U1Resolución No 0795-2022 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de 6 octubre de 2022 ocurrencia de un evento y la disponibilidad de los datos, por ejemplo, para fines de visualización y control. Datos sinópticos. Datos utilizados para analizar y pronosticar el clima desde los niveles de mesoescala hasta la escala planetaria, incluyendo bases de datos operacionales, conjuntos estandarizados de mapas, entre otros productos y material auxiliar (Adaptado de OMM-N” 1083). Formato estándar e interoperable. Formato de archivo que permite el uso, reutilización y aprovechamiento de los datos abiertos sin restricciones legales y bajo software de licencia abierta. Los más comunes son CSV (Valores Separados por Coma), XML (Lenguaje Etiquetado Extensible), RDF (Infraestructura para Descripción de Recursos), RSS (Sindicación Realmente Sencilla), JSON (Notación
bajo software de licencia abierta. Los más comunes son CSV (Valores Separados por Coma), XML (Lenguaje Etiquetado Extensible), RDF (Infraestructura para Descripción de Recursos), RSS (Sindicación Realmente Sencilla), JSON (Notación de objetos Javascript), PDF (Formato de Documento Portátil), WMS (Servicio Web de Mapas), WFS (Servicio Web de Características), WMTS (Servicio Web de Mosaico de Mapas) y WCS (Servicio Web de coberturas). Operación estadística. Aplicación de un proceso estadístico sobre un objeto de estudio que conduce a la producción de información estadística. Variables esenciales del océano. Son variables identificadas en el marco del Sistema Mundial de Observación de los Océanos (GOOS), por sus siglas en inglés), para abordar las observaciones oceánicas con un enfoque que permita evitar la duplicidad de esfuerzos en las plataformas y redes de monitoreo, así como adoptar estándares comunes para la recopilación y difusión de datos a fin de maximizar la utilidad de estos últimos. ARTÍCULO 3°. Modifíquese el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, el cual quedará así:
TÍTULO 2
DE LA POLÍTICA DE ACCESO, INTERCAMBIO Y USO DE DATOS E
INFORMACIÓN, TECNICOS Y CIENTIFICOS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL MARITIMA
CAPÍTULO 2
DATOS ABIERTOS Artículo 4.5.2.2.1. Datos abiertos. Los siguientes datos e información pública financiados con recursos propios de la Dirección General Marítima son datos abiertos, para uso no comercial, sin discriminación y sin costos adicionales a los
DATOS ABIERTOS Artículo 4.5.2.2.1. Datos abiertos. Los siguientes datos e información pública financiados con recursos propios de la Dirección General Marítima son datos abiertos, para uso no comercial, sin discriminación y sin costos adicionales a los de su reproducción, salvo las excepciones de acceso del que trata el Título III de la Ley 1712 de 2014 y los decretos o leyes que la modifiquen o reglamenten, y salvo los servicios de datos a los cuales hacen referencia los numerales 20 y 21 del artículo 2 de la Ley 1115 de 2006: a) Datos primarios en formato estándar e interoperable, obtenidos en tiempo real, cercano al real o en modo diferido, a través de la A2-00-FOR-DI9-U1octubre de 2022 sin costos son: a) b) 9) d) e) f Resolución No 0795-2022 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de 7 investigación científica marina, y el monitoreo oceanográfico y de meteorología marina. Datos geográficos en formato estándar e — interoperable, compatibles con las temáticas de gestión global de la información geoespacial. Mapas temáticos en formato estándar e interoperable, para consulta a través de servicios web. Metadatos de datos abiertos en formato estándar e interoperable. Atlas de datos oceanográficos y de meteorología marina. Productos periódicos sobre variabilidad climática para la seguridad integral marítima, fluvial y costera. Avisos a los navegantes y radioavisos costeros. Avisos y advertencias de condiciones meteorológicas adversas para la seguridad integral marítima, fluvial y costera.
integral marítima, fluvial y costera. Avisos a los navegantes y radioavisos costeros. Avisos y advertencias de condiciones meteorológicas adversas para la seguridad integral marítima, fluvial y costera. Informe técnico de crucero oceanográfico y de expedición científica. Publicaciones científicas. Registros administrativos de las actividades marítimas de Colombia. Artículo 4.5.2.2.2. Datos abiertos de oceanografía, meteorología marina y geoquímica compatibles con el intercambio internacional. Los datos abiertos de oceanografía, meteorología y geoquímica marina de la Dirección General Marítima, financiados con recursos propios de la Entidad, para uso no comercial, adicionales a los de su reproducción, y salvo las excepciones de acceso del que trata el Título III de la Ley 1712 de 2014 y los decretos o leyes que la modifiquen o reglamenten, compatibles con el intercambio internacional de datos Datos de oceanografía física medidos en la columna de agua a profundidades estándar. Datos de Variables Esenciales del Océano (EOV), por sus siglas en inglés, del Sistema Mundial de Observación de los Océanos (GOOS), por sus siglas en inglés, medidas en la columna de agua a profundidades estándar. Datos en tiempo real o cuasi real de altura, dirección y periodo del oleaje en intervalos de una hora. Datos en tiempo real o cuasi real de nivel del mar en intervalos de tres horas. Datos sinópticos de observaciones de meteorología marina en superficie (temperatura, viento, presión atmosférica, humedad relativa, precipitación, radiación solar, nubes y visibilidad) cada seis horas
horas. Datos sinópticos de observaciones de meteorología marina en superficie (temperatura, viento, presión atmosférica, humedad relativa, precipitación, radiación solar, nubes y visibilidad) cada seis horas (0000R, 0600R, 1200R, 1800R UTC). Datos geoquímicos obtenidos a partir del análisis de muestras de sedimentos del fondo marino. Parágrafo. La Dirección General Marítima podrá disponer datos con un nivel de detalle diferente a los previstos en el presente artículo, para iniciativas operacionales regionales o internacionales cuya finalidad sea esencial para la prevención y gestión del riesgo, monitoreo de eventos de origen natural, y/o protección de la vida humana en el mar. A2-00-FOR-DI9-U1Resolución No 0795-2022 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de 8 octubre de 2022 Artículo 4.5.2.2.3. Información acerca del costo de generación o producción de datos. El beneficiario de datos abiertos de la Dirección General Marítima podrá ser informado acerca del costo de generación o producción de los datos, como un valor de referencia en el aporte que hace el Estado colombiano a través de la Autoridad Marítima Nacional, a las iniciativas científicas, académicas e institucionales en las cuales serán utilizados los datos. Artículo 4.5.2.2.4. Formatos de datos e información. La publicación e intercambio de datos abiertos técnicos y científicos de la Entidad se harán utilizando formatos estándar e interoperables, cuya especificación se encuentre disponible de manera abierta y sin restricciones. Artículo 4.5.2.2.5. Implementación de acciones. En aplicación del principio de
utilizando formatos estándar e interoperables, cuya especificación se encuentre disponible de manera abierta y sin restricciones. Artículo 4.5.2.2.5. Implementación de acciones. En aplicación del principio de la calidad de la información del que trata el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, la Dirección General Marítima implementará acciones concretas para: a) Estructurar y disponer datos abiertos aplicando estándares y buenas prácticas que propendan por la calidad e interoperabilidad de los mismos. b) Comunicar y promover el uso de datos abiertos en el nivel nacional, así como monitorear la calidad y el uso de estos. ARTÍCULO 4”. Modifíquese el Artículo 4.5.2.3.3 e incorpórese el Artículo 4.5.2.3.4 al Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, los cuales quedarán de la siguiente manera:
TÍTULO 2
DE LA POLÍTICA DE ACCESO, INTERCAMBIO Y USO DE DATOS E
INFORMACIÓN, TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL MARÍTIMA CAPITULO 3 ]
SERVICIOS DE DATOS E INFORMACION () Artículo 4.5.2.3.3. Datos resultantes de terceros. Los datos, información y código fuente de las aplicaciones software resultantes de servicios prestados por un tercero a la Dirección General Marítima, deberán ser entregados a la Entidad abiertos y sin ninguna restricción para cada una de las etapas del ciclo de vida de la información (planeación, adquisición, procesamiento, archivo, acceso y uso). Artículo 4.5.2.3.4. Datos resultantes de la prestación de servicios a terceros. De
abiertos y sin ninguna restricción para cada una de las etapas del ciclo de vida de la información (planeación, adquisición, procesamiento, archivo, acceso y uso). Artículo 4.5.2.3.4. Datos resultantes de la prestación de servicios a terceros. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, se presume que los derechos patrimoniales de datos e información resultantes de la prestación de servicios a terceros por parte de la Dirección General Marítima son transferidos al encargante o al empleador; por tanto, deberá constar por escrito las condiciones de acceso y uso de dichos datos e información por parte de externos a la Entidad. ARTÍCULO 5°. Incorpórense los Artículos 4.5.2.4.4 y 4.5.2.4.5 al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, los cuales quedarán así: A2-00-FOR-DI9-U1Resolución No 0795-2022 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de 9 octubre de 2022
TÍTULO 2
DE LA POLÍTICA DE ACCESO, INTERCAMBIO Y USO DE DATOS E
INFORMACIÓN, TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL MARÍTIMA
CAPÍTULO 4
INFORMACIÓN PÚBLICA RESERVADA () Artículo 4.5.2.4.4. Información parcialmente reservada. En concordancia con el Artículo 3 del Decreto 1494 de 2015, en aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción
Artículo 3 del Decreto 1494 de 2015, en aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en el en el Artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable. Artículo 4.5.2.4.5. Divulgación de información pública reservada. En concordancia con el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014, corregido por el artículo 3 del Decreto 1494 de 2015, la reserva de acceso a la información opera respecto del contenido de un documento público, pero no de su existencia, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener acceso a la información. ARTÍCULO 6. Modifíquense los Artículos 4.5.2.5.1. y 4.5.2.5.2. del Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, el cual quedará de la siguiente manera:
TÍTULO 2
DE LA POLÍTICA DE ACCESO, INTERCAMBIO Y USO DE DATOS E
INFORMACIÓN, TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL MARÍTIMA
CAPÍTULO 5
DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL () Articulo 4.5.2.5.1. Datos exceptuados por razones de defensa y seguridad nacional. En concordancia con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley 1712 de 2014, así como en lo consagrado en los artículos 17 y 20 de la Ley 1675 de 2013, podrán ser exceptuados de acceso por razones de soberanía, defensa y
2014, así como en lo consagrado en los artículos 17 y 20 de la Ley 1675 de 2013, podrán ser exceptuados de acceso por razones de soberanía, defensa y seguridad nacional, los datos sobre coordenadas y, en general, sobre la ubicación material de los elementos del patrimonio cultural sumergido preservados por la Dirección General Marítima. Artículo 4.5.2.5.2. Datos exceptuados a la luz del Decreto Ley 2324 de 1984. De conformidad con el numeral 5 del artículo 5% del Decreto Ley 2324 de 1984, podrán ser exceptuados de acceso por razones de defensa y seguridad nacional, los siguientes datos e información geográfica e hidrográfica obtenidos A2-00-FOR-DI9-U1Resolución No 0795-2022 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ARINV de 3 de 10 octubre de 2022 con métodos monohaz, multihaz, sonar de barrido lateral, LIDAR, vehículos autónomos y otras tecnologías: a) Datos e información preliminar. b) Datos e información de alto nivel de detalle. c) Datos primarios sin procesar. d) Productos derivados del procesamiento de información de los literales a) y b). Así mismo, con fundamento en el numeral 27° del Artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, podrán ser exceptuados de acceso por razones de defensa y seguridad nacional, los siguientes datos e información: a) Información preliminar propia del proceso de determinación de la jurisdicción de DIMAR. b) Datos e información vector y raster de alto nivel de detalle, producidos por DIMAR sobre los litorales colombianos. c) Produ
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