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DIMAR - Resolución 0812 de 2020

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0812 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

> Dirección General Marítima La seguridad i fi esdetodos | Mindefensa Autoridad Marítima Colombiana RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0812-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente al nombre de la zona de fondeo "TERMINAL" y creación de nuevas zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 24 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y los numerales 1, 2, 4 y 6 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el numeral 24 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, “establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales”. Que los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, atribuyen al despacho del Director General Marítimo las funciones de: “Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la Ley, los decretos y reglamentos”; así como; “Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”. Que el numeral 6 de la norma ibídem, disponen como función del Director General

normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”. Que el numeral 6 de la norma ibídem, disponen como función del Director General Marítimo “Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción”. Que mediante Resolución No. 825 del 27 de diciembre de 1994, actualmente compilada en el REMAC 2: “Generalidades”, a través de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se establecieron los límites de jurisdicción de las Capitanías de Puerto de la Dirección General Marítima. Que mediante Resolución No. 372 del 13 de septiembre de 2001, actualmente compilada en el REMAC 2: “Generalidades”, a través de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se establecieron las áreas de fondeo, áreas de cuarentena y áreas restringidas en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas del Mar Caribe, Archipiélago de San Andrés A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0812-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM de 25 de 2 noviembre de 2020 y Providencia y, Océano Pacifico, graficadas en las Cartas Náuticas de uso oficial, publicadas por la Dirección General Marítima. Que mediante Resolución No. 017 del 02 de febrero del 2007, articulo 5, actualmente compilado en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 2: Generalidades), dispuso respecto a las Areas de Fondeo que: “Se consideran

compilado en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 2: Generalidades), dispuso respecto a las Areas de Fondeo que: “Se consideran áreas de fondeo aquellas zonas previamente establecidas por la Autoridad Marítima Nacional, debidamente señalizadas en la cartografía náutica nacional. La Autoridad Marítima Nacional podrá, mediante acto administrativo, habilitar, autorizar y modificar el uso de otras áreas de fondeo, cuando las circunstancias así lo requieran”. Que mediante oficio interno con Expediente No. 4109/2020/OFINT de fecha 02 de julio 2020, la Capitanía de Puerto de Tumaco solicita adicionar zonas de fondeo en su jurisdicción. Que mediante Oficio Interno No. 031045R 20.2 MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM del 03 de noviembre de 2020, la Coordinación del Grupo Investigación y Señalización Marítima realizó un análisis de riesgo y conceptuó favorablemente respecto a la solicitud de modificación del nombre de la zona de fondeo (Terminal) y crear las zonas de Fondeo "CP02-B, CP02-C y CP02 D" en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta el análisis anterior, para vigilar y controlar el riesgo se cuenta con la estación de tráfico marítimo y el apoyo del cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional, dispositivo de identificación automática AIS de las embarcaciones para monitorear las condiciones de fuertes de vientos y corrientes que se presentan en algunas épocas del año.

Guardacostas de la Armada Nacional, dispositivo de identificación automática AIS de las embarcaciones para monitorear las condiciones de fuertes de vientos y corrientes que se presentan en algunas épocas del año. Así mismo verificada la reglamentación del REMAC 2 parte 3 Artículo 2.3.1.1.3 y la Resolución 372 del 13 de septiembre de 2001, se procede a organizar las Zonas por los nombres correspondientes así: La zona de fondeo (Terminal), en adelante se llamará zona de fondeo CP02ALPHA, la zona de fondeo solicitada CP02-CHARLIE, en adelante se llamará Zona de fondeo CP02BRAVO, la zona de fondeo solicitada CP02-DELTA, en adelante se llamará CPO2-CHARLIE y la zona solicitada CP02-ECHO, en adelante se llamará CPO2-DELTA.”. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3% determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 2 “Generalidades”, lo concerniente al establecimiento de las zonas de las áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 de 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2, en el sentido de modificar el nombre de la zona de fondeo (Terminal) y crear las zonas de fondeo "CP02-BRAVO, CP02-CHARLIE y CP02-DELTA" en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco.

REMAC 2, en el sentido de modificar el nombre de la zona de fondeo (Terminal) y crear las zonas de fondeo "CP02-BRAVO, CP02-CHARLIE y CP02-DELTA" en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0812-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM de 25 de 3 noviembre de 2020 RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2 “Generalidades”, en el sentido de modificar el nombre de la zona de fondeo “Terminal”, que en adelante se denominará “Area Fondeo CPO2-ALPHA” y crear las zonas de fondeo "CP02-BRAVO, CP02-CHARLIE y CP02-DELTA" en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco, así: Artículo 2.3.1.1.3.

OCÉANO PACÍFICO

(---)

DEPARTAMENTO DE NARIÑO

TUMACO

Area Fondeo CP02-ALPHA Punto Latitud Longitud A 01% 53" 30" N 78 47 19 W B 01% 53" 30" N 78% 46 47 W c 01 53 52” N 78% 46 47 W D 01 53 52” N 78% 47 19 W Area Fondeo CP02-BRAVO Punto Latitud Longitud A 01%51' 26.1” N 78%45' 50.5” W B 01%51' 15.6” N 78%45' 30.4” W

Area Fondeo CP02-BRAVO Punto Latitud Longitud A 01%51' 26.1” N 78%45' 50.5” W B 01%51' 15.6” N 78%45' 30.4” W c 01%51" 16.0” N 78% 45' 55.9” W D 01%51” 05.6” N 78%45' 35.7? W Area Fondeo CP02-CHARLIE Punto Latitud Longitud A 01%48' 33.1” N 78%45' 30.7” W B 01%48' 33.1” N 78% 45' 23.9" W c 01%48' 26.3" N 78%45' 30.7 W D 01%48' 26.3" N 78% 45' 23.9" W Area Fondeo CP02-DELTA Punto Latitud Longitud A 01%49' 24.7” N 7843 08.7” W B 01%49' 17.9” N 78%42' 57.6” W c 01%49' 15.7” N 78%43' 18.1” W D 01°49' 06.5” N 78°43' 06.7” W A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0812-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM de 25 de 4 noviembre de 2020 Area Fondeo CPO2-CUARENTENA Punto Latitud Longitud A 01° 56’ 00°'N 78° 44 00” W B 01° 56" 00” N 78° 44 30" W c 01° 55" 30" N 78% 44 00” W

Punto Latitud Longitud A 01° 56’ 00°'N 78° 44 00” W B 01° 56" 00” N 78° 44 30" W c 01° 55" 30" N 78% 44 00” W D 01° 55" 30”N 78% 44 30" W ARTÍCULO 2. Actualización de los planes de ayudas a la navegación. Las Sociedades Portuarias y titulares de licencias o autorizaciones en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco, deben realizar la respectiva actualización del Plan General de Ayudas a la Navegación, donde se incluyan los reposicionamientos requeridos de las boyas y demás ayudas utilizadas, el cual debe ser presentado a esta Dirección General dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la publicación en el diario oficial de la presente resolución. ARTÍCULO 3. Cartas náuticas. Las áreas de fondeo establecidas en la presente resolución serán graficadas en las Cartas Náuticas de uso oficial publicadas por la Dirección General Marítima. ARTÍCULO 4. Incorporación. La presente resolución modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar el nombre de la zona de fondeo (Terminal) que en adelante se denominará Área Fondeo CPO2-ALPHA y crear las zonas de fondeo "CP02-BRAVO, CP02-CHARLIE y CP02-DELTA" en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano REMAC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5% de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018.

la Capitanía de Puerto de Tumaco. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano REMAC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5% de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.,

CISCO HERRERA LEAL

A2-00-FOR-D19-U1

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