DIMAR - Resolución 0847 de 2024
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0847 de 2024
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
oo Ministerio de Defensa Nacional Dirección General Marítima Autoridad Marítima Colombiana
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0847-2024) MD-DIMAR-GRUCOG 30 DE AGOSTO DE 2024
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 28 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones por medio de las cuales se adopta y modifica el Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar, Código de Formación, de obligatorio cumplimiento por disposiciones de la ley 35 de 1981, mediante la cual se adoptó el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, enmendado EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, el artículo 2.4.1.1.1.1.26. del Decreto 1063 del 23 de agosto de 2024 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el Artículo 4 del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina como objeto de la Dirección General Marítima, la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, las cuales están identificadas en el artículo 3%, del mismo Decreto Ley, cuyo numeral 5 se
General Marítima, la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, las cuales están identificadas en el artículo 3%, del mismo Decreto Ley, cuyo numeral 5 se identifica, como una de ellas, al transporte marítimo y la Marina Mercante. Que numeral 5% del artículo 5% del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar, así como la de determinar la dotación de personal de las naves. Que el numeral 6 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves en aguas colombianas. Que el numeral 12 del artículo 5° del Decreto 2324 de 1984, asigna la función de asesorar al Gobierno en la regulación y control de los centros de formación, capacitación y entrenamiento de la gente de mar, sus planes y programas e inscribir y expedir las licencias profesionales a sus egresados; a la Dirección General Marítima. Que el artículo 131 del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que ninguna persona, puede ser parte de la tripulación d “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co
E1-FOR-093-V4Resolución No 0847-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 30 de agosto de 2024 2 si no es habilitada por la Dirección General Marítima e inscrita en la sección del registro nacional de personal de navegación. Que Colombia adhirió mediante Ley 35 de 1981 al Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978 de dicho convenio, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como el Anexo del Convenio, el cual hace parte integral del mismo. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que ala Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones para la implementación de los instrumentos internacionales que hacen parte del ordenamiento jurídico nacional. Que el artículo 2.4.1.1.1.1.26. del Decreto 1063 del 23 de agosto de 2024 señala que La Autoridad Marítima Nacional Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, queda facultada para expedir y mantener actualizada la reglamentación sobre la Gente de Mar, con base en los criterios establecidos en el presente capítulo, de manera que oportunamente se adapten sus normas a los adelantos tecnológicos y a
Nacional, queda facultada para expedir y mantener actualizada la reglamentación sobre la Gente de Mar, con base en los criterios establecidos en el presente capítulo, de manera que oportunamente se adapten sus normas a los adelantos tecnológicos y a las normas internacionales que sean aplicables. Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo RESUELVE: ARTÍCULO 1”. Adiciónense el capítulo 28 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos:
“CAPÍTULO 28
CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DE LA GENTE DE MAR ARTÍCULO 4.2.9.28.1 Acoger en el ámbito nacional, las siguientes Resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifica el Código para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Convenio Internacional a la legislación nacional mediante la Ley 35 de 1981, así: “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-FOR-093-V4Resolución No 0847-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 30 de agosto de 2024 3
1. Resolución MSC.67 (68), del 04 de junio de 1997, en vigor desde el 01 enero
E1-FOR-093-V4Resolución No 0847-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 30 de agosto de 2024 3
1. Resolución MSC.67 (68), del 04 de junio de 1997, en vigor desde el 01 enero
1999.
2. Resolución MSC.78 (70), del 09 de diciembre de 1998, en vigor desde el 01 enero 2003.
3. Resolución MSC.156 (78) del 20 de mayo de 2004, en vigor desde el 01 julio
2006.
4. Resolución MSC.180 (79) del 09 de diciembre de 2004, en vigor desde el 01 julio
2006.
5. Resolución MSC.209 (81) del 18 de mayo de 2006, en vigor desde el 01 enero
2008.
6. Resolución MSC.374 (93) del 22 de mayo de 2014, en vigor desde el 01 enero
2016.
7. Resolución MSC.397 (95) del 11 de junio de 2015, en vigor desde el 01 enero de 2017.
8. Resolución MSC.417 (97) del 25 de noviembre de 2016, en vigor desde el 01 julio de 2018.
9. Resolución MSC.487 (103) del 13 de mayo de 2021, en vigor desde el 01 enero de 2023.
10. Resolución MSC.541 (107) del 08 de junio de 2023, en vigor desde el 01 enero de 2025
PARÁGRAFO. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional que modifican el Código para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, parte integral del Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, 1978 incorporado a la legislación nacional
Marítima Internacional que modifican el Código para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, parte integral del Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, 1978 incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 35 de 1981, contenidas en el presente artículo forman parte integral del REMAC 4. ARTÍCULO 4.2.9.28.2. Acoger en el ámbito nacional las siguientes resoluciones de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, y de la Conferencia de 2010 de las Partes en el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, , por medio de las cuales se adopta y modifica el Código de Formación, titulación y guardia para la gente de mar, Código de Formación, de obligatorio cumplimiento por disposiciones de la ley 35 de 1981, mediante la cual se adoptó el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978: enmendado
1. Resolución 2 de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, del 7 de julio de 1995, en vigor desde el 1 de febrero de 1997.
2. Resolución 2 de la Conferencia de 2010 de las Partes en el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, del 1 de julio de 2010, en vigor desde el 1 de enero de 2012.
Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, del 1 de julio de 2010, en vigor desde el 1 de enero de 2012. PARÁGRAFO. Las resoluciones de las Conferencia 1995 de las Partes en el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, y de la Conferencia 2010 de las Partes e j j Tte “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-FOR-093-V4Resolución No 0847-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 30 de agosto de 2024 4 titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 35 de 1981, contenidas en el presente artículo forman parte integral del REMAC 4”.
ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 28 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del “REMAC 4 “Actividades Marítimas” mediante los cuales se acogen unas resoluciones que adoptan y modifican el Código de Formación, titulación y guardia para la gente de mar, Código de Formación, de obligatorio cumplimiento por disposiciones de la ley 35 de 1981, mediante la cual se adoptó el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de
Formación, titulación y guardia para la gente de mar, Código de Formación, de obligatorio cumplimiento por disposiciones de la ley 35 de 1981, mediante la cual se adoptó el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, enmendado. ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., “Consolidemos nuestro país marítimo”
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