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DIMAR - Resolución 0848 de 2024

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0848 de 2024
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Ministerio de Defensa Nacional eccion General Marítima toridad Marítima Colombiana

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0848-2024) MD-DIMAR-GRUCOG 30 DE AGOSTO DE 2024

Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 29 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima y de las Conferencias de las Partes por medio de las cuales se modifican el Convenio Internacional para la Formación, Titulación y Guardia de la gente de mar, 1978, enmendado, en lo relativo al Anexo. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y el artículo 2.4.1.1.1.1.26. del Decreto 1063 del 23 de agosto de 2024 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el Artículo 4 del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina como objeto de la Dirección General Marítima, la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, las cuales están identificadas en el artículo 3%, del mismo Decreto Ley, cuyo numeral 5 se identifica, como una de ellas, al transporte marítimo y la Marina Mercante.

General Marítima, la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, las cuales están identificadas en el artículo 3%, del mismo Decreto Ley, cuyo numeral 5 se identifica, como una de ellas, al transporte marítimo y la Marina Mercante. Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar, así como la de determinar la dotación de personal de las naves. Que el artículo 131 del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que ninguna persona, puede ser parte de la tripulación de buques inscritos en el registro nacional de buques, si no es habilitada por la Dirección General Marítima e inscrita en la sección del registro nacional de personal de navegación. Que Colombia adhirió mediante Ley 35 de 1981 al Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, enmendado, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como el Anexo del Convenio, el cual hace parte integral del mismo. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. “Consolidemos nuestro país marítimo”

la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-FOR-093-V4Resolución No 0848-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 30 de agosto de 2024 2

Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el artículo 2.4.1.1.1.1.26. del Decreto 1063 del 23 de agosto de 2024 establece que la la Autoridad Marítima Nacional Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, queda facultada para expedir y mantener actualizada la reglamentación sobre la Gente de Mar, con base en los criterios establecidos en el presente capítulo, de manera que oportunamente se adapten sus normas a los adelantos tecnológicos y a las normas internacionales que sean aplicables. Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adiciónese el capítulo 29 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos:

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adiciónese el capítulo 29 al Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos:

CAPÍTULO 29

ANEXOS EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DE LA GENTE DE MAR, 1978, ENMENDADO ARTÍCULO 4.2.9.29.1. Acoger en el ámbito nacional, las siguientes Resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifica el Anexo del Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 35 de 1981, así:

1. Resolución MSC 21(59) del 27 de mayo de 1981, en vigor desde el 1 de diciembre de

1992. Resolución MSC.33 (63) del 23 de mayo de 1994, en vigor desde el 01 enero 1996. Resolución MSC.66 (68), del 4 de junio de 1997, en vigor desde el 01 enero 1999. Resolución MSC.203 (81) del 18 de mayo de 2006, en vigor desde el 01 enero 2008. Resolución MSC.373 (93) del 22 de mayo de 2014, en vigor desde el 01 enero 2016. Resolución MSC.396 (95) del 11 de junio de 2015, en vigor desde el 01 enero 2017. Resolución MSC.416 (97) del 25 de noviembre de 2016, en vigor desde el 01 julio 2018. Resolución MSC.486 (103) del 13 de mayo de 2021, en vigor desde el 01 enero de 2023

Resolución MSC.416 (97) del 25 de noviembre de 2016, en vigor desde el 01 julio 2018. Resolución MSC.486 (103) del 13 de mayo de 2021, en vigor desde el 01 enero de 2023 Resolución MSC.540 (107) del 08 de junio de 2023, en vigor desde el 01 enero de 2025 PARÁGRAFO. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional que modifican el Anexo del Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, enmendado, incorporado a la “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-FOR-093-V4Resolución No 0848-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 30 de agosto de 2024 3 legislación nacional mediante la Ley 35 de 1981, contenidas en el presente artículo forman parte integral del REMAC 4.

ARTÍCULO 4.2.9.29.2. Acoger en el ámbito nacional las siguientes resoluciones de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, y de la Conferencia de 2010 de las Partes en el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978,

y guardia de la gente de mar, de 1978, y de la Conferencia de 2010 de las Partes en el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, por medio de la cual se enmienda el Anexo del Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 35 de 1981:

1. Resolución 1 de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, del 7 de julio de 1995, en vigor desde el 1 de febrero de 1997.

2. Resolución 1 de la Conferencia de 2010 de las Partes en el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, del 1 de julio de 2010, en vigor desde el 1 de enero de 2012.

PARÁGRAFO. Las resoluciones de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, y de la Conferencia 2010 de las Partes en el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 35 de 1981, contenidas en el presente artículo forman parte integral del REMAC 4. ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el capítulo 28 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas” mediante los cuales se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima y de las

de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas” mediante los cuales se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima y de las Conferencias de las Partes en el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, de 1978, por medio de las cuales se modifican el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, 1978, enmendado, en lo relativo al Anexo. ARTÍCULO 3”. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co

E1-FOR-093-V4

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