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DIMAR - Resolución 0852 de 2020

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0852 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

= = Es 3 £ z 8 3 E, El g L E £ ¢ La seguridad es de todos Autoridad Marítima Colombiana E Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0852-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 2 DE

DICIEMBRE DE 2020

Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, a través de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 6 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas Colombianas. Que el artículo 26 de la Ley 730 de 2001, establece que las naves y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislación nacional y en los A2-00-FOR-019-1= = Es 3 £ z & g 2 : g Resolución No 0852-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 2 de diciembre de2020 2 convenios internacionales. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que mediante la Resolución A.741 (18) del 4 de noviembre de 1993, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, OMI, aprobó el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la

Que mediante la Resolución A.741 (18) del 4 de noviembre de 1993, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, OMI, aprobó el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código Internacional de la Gestión de la Seguridad, IGS. Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques. Que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 3 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del de la Organización Marítima Internacional, a través de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo RESUELVE: ARTÍCULO 1%. Adiciónese el Capítulo 3 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en

Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, en los siguientes términos: A2-00-FOR-019-1Resolución No 0852-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 2 de diciembre de 2020 3

TÍTULO 9

Implantación Instrumentos Obligatorios de la Organización Marítima Internacional

“CAPÍTULO 3

Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS) “ARTÍCULO 4.2.9.3.1°-. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS) y se imparten directrices para su implantación, así: 1) Resolución A. 741 (18) del 4 de noviembre de 1993, la cual entró en vigor el 1 de Julio de 1998. 2) Resolución A.788 (19) del 23 noviembre de 1995. 3) Resolución A. 913 (22) del 29 de noviembre de 2001 PARÁGRAFO. Las Resoluciones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS), y se imparten directrices para su implantación, del Convenio Internacional para la

Internacional por medio de las cuales se adopta el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS), y se imparten directrices para su implantación, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo, forman parte integral de la presente Resolución.

A2-00-FOR-019-1 : iP

& = Resolución No 0852-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 2 de diciembre de2020 4 ARTÍCULO 4.2.9.3.2°-. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, por medio de las cuales se modifica el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así: 1) Resolución MSC. 104 (73) Adoptada el 5 de diciembre de 2000, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2002. 2) Resolución MSC. 179 (79) Adoptada el 10 de diciembre de 2004, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2006. 3) Resolución MSC. 195 (80) Adoptada el 20 de mayo de 2005, la cual entró en vigor 1 de julio de 2008. 4) Resolución MSC 273 (85) Adoptada el 1 de julio de 2008 la cual entró en vigor

  1. Resolución MSC. 195 (80) Adoptada el 20 de mayo de 2005, la cual entró en vigor 1 de julio de 2008. 4) Resolución MSC 273 (85) Adoptada el 1 de julio de 2008 la cual entró en vigor 1 de enero de 2010. 5) Resolución MSC. 353 (92) Adoptada el1 de junio de 2013 la cual entró en vigor 1 de enero de 2015.

PARÁGRAFO. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo, forman parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 3 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0852-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 2 de diciembre de 2020 5 ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación

A2-00-FOR-D19-U1Resolución No 0852-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 2 de diciembre de 2020 5 ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. = = Es 3 & 2 E 2 El 2 | 5 3 E g

PUBLÍQUESE ASE

Contralmirafite JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL Director General Marítimo

A2-00-FOR-D19-U1

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