DIMAR - Resolución 0853 de 2020
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0853 de 2020
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
= = 5 == ES == = = s = Dirección General Marítima Autoridad Marítima Colombiana La seguridad es de todos RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0853-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 2 DE
DICIEMBRE DE 2020
Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge la Resolución A. 1049 (27) adoptada el 30 de noviembre de 2011, por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (CÓDIGO ESP 2011) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades
1984. Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 6 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en A2-00-FOR-019-1: i Resolución No 0853-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 2 de diciembre de2020 2 aguas Colombianas. Que el artículo 26 de la Ley 730 de 2001, establece que las naves y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislación nacional y en los convenios internacionales. Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009. Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que mediante Resolución A.744(18), la Asamblea de la Organización Marítima Internacional adoptó las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante
enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que mediante Resolución A.744(18), la Asamblea de la Organización Marítima Internacional adoptó las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros. Que mediante Resolución A. 1049 (27) adoptada el 30 de noviembre de 2011, por la Asamblea General de la Organización
Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (CÓDIGO ESP 2011) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo
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RESUELVE: ARTÍCULO 1%. Adiciónese el Capítulo 6 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge la Resolución A. 1049 (27) Adoptada el 30 de noviembre de 2011, por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (CÓDIGO ESP 2011) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980 en los siguientes términos:
TÍTULO 9
Implantación Instrumentos Obligatorios de la Organización Marítima Internacional
CAPÍTULO 6
Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011)
Implantación Instrumentos Obligatorios de la Organización Marítima Internacional
CAPÍTULO 6
Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011) “ARTÍCULO 4.2.9. 6.1.°-. Acoger en el ámbito nacional la Resolución A. 1049 (27) Adoptada el 30 de noviembre de 2011, por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (CÓDIGO ESP 2011) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. PARÁGRAFO.-La Resolución A. 1049 (27) adoptada el 30 de noviembre de 2011, por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (CÓDIGO ESP 2011) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenida en el presente artículo forman parte integral de la presente Resolución.
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A2-00-FOR-D19-U1=
= 5 == ES == = = s = : i Resolución No 0853-2020 - MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 2 de diciembre de2020 4 ARTÍCULO 2”. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 6 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge la Resolución A. 1049 (27) Adoptada el 30 de noviembre de 2011, por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (CÓDIGO ESP 2011) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, y se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). Lo dispuesto en ella ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CISCO HERRERA LEAL
Director