DIMAR - Resolución 0878 de 2023
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0878 de 2023
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
" Defensa RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0878-2023) MD-DIMAR-GRUCOG 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 o z £ z 2 3 Ll el 8 “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 25 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adopta la Resolución A.1156(32) del 15 de diciembre de 2021, emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional mediante la cual se acogen las “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC)”. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 5° del artículo 5% del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 6 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, señala como función y atribución de la Autoridad Marítima la de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.
Que el numeral 6 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, señala como función y atribución de la Autoridad Marítima la de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas. Que igualmente, el numeral 7 del artículo 5° ibidem, establece como función de DIMAR la de autorizar y controlar la construcción, alteración, reparación de las naves y artefactos navales. Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74 enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980. Que Colombia adhirió mediante Ley 12 de 1981 al Convenio Internacional prevenir la contaminación proveniente de buques MARPOL 1973 y al Protocolo de 1978. Que mediante la Ley 3 de 1987 Colombia adopto el Convenio Internacional de Líneas de Carga. “Consolidemos nuestro país marítimo” dí . . L Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. CZDirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. <£, A o ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A2-00-FOR-019-V2Que mediante Resolución A.1156(32) del 15 de diciembre de 2021, la Asamblea de la Organización Marítima Internacional adoptó “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación” (SARC).
Organización Marítima Internacional adoptó “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación” (SARC). Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, consagra como función de la Dirección General Marítima la de dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el artículo 110° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones. Que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 25 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adopta la Resolución A.1156(32) del 15 de diciembre de 2021 emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, mediante la cual se acogen las “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC). Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adiciónese el Capítulo 25 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adopta la Resolución A.1156(32) del 15 de diciembre de 2021 emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, se acogen las “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), así:
TÍTULO 9
Implantación Instrumentos Obligatorios de la Organización Marítima Internacional
“Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), así:
TÍTULO 9
Implantación Instrumentos Obligatorios de la Organización Marítima Internacional
CAPÍTULO 25
Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC)”. ARTÍCULO 4.2.9.25.1 -. Acoger en el ámbito nacional, la resolución emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional en lo pertinente a la adopción de “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), así: 1) A.1156(32) adoptada el 15 de diciembre de 2021 de la Asamblea Organización Marítima Internacional mediante la cual se acogen las “Directrices para efectuar “Consolidemos nuestro país marítimo” = . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z= Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v23 reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2021 Parágrafo. La Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional contenida en el presente artículo forma parte integral del Reglamento Marítimo colombiano. ARTÍCULO 2°. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 25 al Título 9 de
contenida en el presente artículo forma parte integral del Reglamento Marítimo colombiano. ARTÍCULO 2°. Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 25 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge Resolución A.1156(32) del 15 de diciembre de 2021 emitida por la Asamblea Organización Marítima Internacional mediante la cual se acogen las “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC)”. ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. E El 5
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 4
3 S “Consolidemos nuestro país marítimo” = Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. CZDirección General Marítima Línea A Conmutador (+57) 601 220 0450. = A ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co