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DIMAR - Resolución 0911 de 2024

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0911 de 2024
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Ministerio de Defensa Nacional eccion General Marítima toridad Marítima Colombiana

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0911-2024) MD-DIMAR-GRUCOG 10 DE SEPTIEMBRE DE

2024 Por medio de la cual se modifica un artículo del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3 “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concemiente al establecimiento de criterios operativos para la realización de maniobras de reviro en dársenas restringidas con navegación marcha atrás en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura. DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 67 de la Ley 658 de 2001 y los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que es función del Estado garantizar la prestación de los servicios públicos en forma eficiente y continua. Que el artículo 4 de la Ley 658 de 2001 establece que la actividad marítima y fluvial de practicaje es obligatoria para todos los buques de bandera nacional y extranjera de más de doscientas (200) Toneladas de Registro Bruto (T.R.B.), que realizan maniobras o navegación de practicaje. Que el artículo 67 ibídem indicó que la Autoridad Marítima Nacional determinará la forma en que se desarrolle la actividad marítima de practicaje, así como el entrenamiento de los pilotos prácticos que se requieran de acuerdo con el tonelaje de los buques que arriben a las diferentes jurisdicciones y en los terminales portuarios nuevos o de operación técnica especial.

pilotos prácticos que se requieran de acuerdo con el tonelaje de los buques que arriben a las diferentes jurisdicciones y en los terminales portuarios nuevos o de operación técnica especial. Que la Ley en cita, tiene como finalidad el establecimiento de los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar el desarrollo de esta actividad en la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima. Que el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo: “Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”. Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo: “Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades”. Que mediante Resolución 193 del 19 de marzo de 2024, se establecieron los criterios operativos para la realización de maniobras de atraque o zarpe en dársenas restringidas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura: “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co E1-FOR-093-V4Resolución No 0911-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 10 de septiembre de 2024 2

Que se hace necesario complementar las instrucciones y recomendaciones para la

E1-FOR-093-V4Resolución No 0911-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 10 de septiembre de 2024 2 Que se hace necesario complementar las instrucciones y recomendaciones para la realización de las maniobras de reviro en dársenas restringidas con navegación marcha atrás en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 3.3.1.7.11 del Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de criterios operativos para la realización de maniobras de reviro en dársenas restringidas con navegación marcha atrás en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, en el siguiente sentido:

REMAC 3

GENTE DE MAR, APOYO EN TIERRA Y EMPRESAS

CAPÍTULO 7

DE LAS INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES PARA GARANTIZAR LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PRACTICAJE

ARTÍCULO 3.3.1.7.11. CRITERIOS OPERATIVOS PARA LA REALIZACIÓN DE

MANIOBRAS DE REVIRO EN DÁRSENAS RESTRINGIDAS CON NAVEGACIÓN MARCHA ATRÁS EN JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE BUENAVENTURA. Las maniobras de reviro en dársenas restringidas para buques con eslora superior a 290 metros y que inmediatamente naveguen marcha atrás en distancias superiores a 1.5 millas náuticas, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de

eslora superior a 290 metros y que inmediatamente naveguen marcha atrás en distancias superiores a 1.5 millas náuticas, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, deberán efectuarse bajo las siguientes condiciones:

1. Rango de Velocidad: Durante la navegación en marcha atrás, la velocidad no podrá exceder los 04 nudos de velocidad.

2. Ángulo de deriva: Durante la navegación en marcha atrás, el ángulo de deriva no podrá exceder los cinco grados (05°), a menos que se presente una situación de emergencia durante la maniobra.

3. Límites de Operación por variables océano — atmosféricas: Las maniobras de atraque o zarpe con desplazamiento en marcha atrás, se podrán realizar siempre y cuando las condiciones océano — atmosféricas no superen los siguientes valores: “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-FOR-093-V4Resolución No 0911-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 10 de septiembre de 2024 3

10. Velocidad Velocidad Altura absoluta del | absoluta de la de la Ola Maniobra Viento Corriente Nudos | m/s | Nudos | M/S m

1. Maniobras de reviro Buques con eslora inferior a 15 75 |15 08 15 290 metros

Maniobra Viento Corriente Nudos | m/s | Nudos | M/S m

1. Maniobras de reviro Buques con eslora inferior a 15 75 |15 08 15 290 metros Buques con eslora igual o 10 5 15 0.8 15 superior a 290 metros

2. Navegación marcha atrás | 10 5 1.5 0.8 1.5

Marea: las maniobras deberán realizarse durante la pleamar con el objetivo que se tenga la suficiente agua bajo la quilla y no se disminuya las condiciones de maniobrabilidad del buque.

Empleo de Remolcadores: Las maniobras deben realizarse dando cumplimiento al número mínimo de remolcadores y potencia establecida en el artículo 4.2.4.4.1.15. del REMAC 4 “Actividades Marítimas”.

Pilotos prácticos: Las maniobras deberán ser realizadas con al menos dos (02) pilotos prácticos a bordo, de los cuales uno (01) deberá tener la categoría de piloto maestro y que haya realizado maniobras similares.

Equipamiento: Será obligatorio el uso de por lo menos un equipo Portable Pilot Unit

(PPU). Resguardo bajo la quilla (Under Keel Clearance): Durante la realización de la maniobra, los buques deberán tener un resguardo bajo la quilla (UKC) con un mínimo 1.4 metros. Se deberá tener en cuenta los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación (RCTO) y Estudio de Maniobrabilidad autorizado y aprobado por la Autoridad competente para cada instalación portuaria. La maniobra de reviro en dársenas restringidas con navegación marcha atrás se

de Condiciones Técnicas de Operación (RCTO) y Estudio de Maniobrabilidad autorizado y aprobado por la Autoridad competente para cada instalación portuaria. La maniobra de reviro en dársenas restringidas con navegación marcha atrás se podrá realizar en condiciones de visibilidad óptimas, como mínimo una milla mínima náutica. “Consolidemos nuestro país marítimo”

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co E1-FOR-093-V4Resolución No 0911-2024 - MD-DIMAR-GRUCOG de 10 de septiembre de 2024 4

PARÁGRAFO. Cuando por requerimiento especial de alguna de las partes involucradas, se requiera realizar una maniobra de reviro en dársenas restringidas con navegación marcha atrás y no se cumpla alguna de las condiciones del presente artículo, el Capitán de Puerto de Buenaventura podrá ordenar la realización de una reunión previa de análisis y seguridad, con la intervención de 01 representante de la Capitanía de Puerto, el piloto práctico titular, así como el auxiliar de la maniobra, los Capitanes de los remolcadores, el jefe de operaciones de la Instalación Portuaria y el agente marítimo. En esta reunión se definirán las condiciones especiales de realización de la maniobra, si se requiere un número mayor de remolcadores al establecido en el artículo 4.2.4.4.1.15. del

En esta reunión se definirán las condiciones especiales de realización de la maniobra, si se requiere un número mayor de remolcadores al establecido en el artículo 4.2.4.4.1.15. del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, análisis de riesgos y demás aspectos que se consideren pertinentes para permitir o negar la realización de la maniobra. ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., //C. Pr JOHN FABIO GIRALDO GALLO neral Marítimo (E) “Consolidemos nuestro país marítimo”

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