DIMAR - Resolución 0935 de 2026
Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0935 de 2026
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea Nacional 018000416870 - Bogotá (+57) 601 7954400 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
E1-FOR-093-V6
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0935-2026) MD-DIMAR-GRUCOG 28 DE AGOSTO DE 2026
Por medio de la cual se adiciona el Título 2 Convenio Líneas de Carga al REMAC 1 “Instrumentos Internacionales De La Organización Marítima Internacional (OMI)”
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y
CONSIDERANDO
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que el numeral 6° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección
con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que el numeral 6° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.
Que el artículo 110° del Decreto Ley 2324 de 1984, señala que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones
Que Colombia mediante la Ley 03 del seis (06) de agosto de 1987, adoptó el Conv enio Internacional sobre Líneas de Carga LL/66.
Que el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de 1988 relat ivo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966. señala que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2008 a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que rechazan las enmiendas;
Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009.
la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009.
Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de laResolución No 0935-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 28 de agosto de 2026
Sede Central
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
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2 Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con l as actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.
Que mediante ley 2419 de 2024 por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966, (enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)”, Colombia adhirió al Protocolo de 1988 del mismo.
“Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)”, Colombia adhirió al Protocolo de 1988 del mismo.
Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó unas resoluciones mediante las cuales se aprobaron e incorporaron enmiendas al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, y a los instrumentos conexos, las cuales entraron en vigor conforme al procedimiento de aceptación tácita previsto en dicho Convenio.
Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Adicionar el Título 2 “Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, (ENMENDADO)” al REMAC 1 “ Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI)” en los siguientes términos:
(…)
REMAC 1
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA
INTERNACIONAL (OMI)
TÍTULO 2
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, (ENMENDADO)
Artículo 1.2.1 Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por la Organización Marítima Internacional, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Convenio Internacional Sobre Líneas de Carga, 1966 (enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 3 de 1987, y su Protocolo de 1988 mediante Ley 2419 de 2024, así:
Convenio Internacional Sobre Líneas de Carga, 1966 (enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 3 de 1987, y su Protocolo de 1988 mediante Ley 2419 de 2024, así:
1. Resolución MSC.143(77) del Comité de Seguridad Marítima, del 05 de junio de 2003, en vigor desde el 01 de enero de 2005.
2. Resolución MSC.172(79) del Comité de Seguridad Marítima, del 09/12/2004, en vigor desde el 01 de julio de 2006.Resolución No 0935-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 28 de agosto de 2026
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3. Resolución MSC.223(82) del Comité de Seguridad Marítima, del 08/12/2006, en vigor desde el 01 de julio de 2008.
4. Resolución MSC.270(85) del Comité de Seguridad Marítima, del 04/12/2008, en vigor desde el 01 de julio de 2010.
5. Resolución MSC.329(90) del Comité de Seguridad Marítima, del 24/05/2012, en vigor desde el 01 de enero de 2014.
vigor desde el 01 de julio de 2010.
5. Resolución MSC.329(90) del Comité de Seguridad Marítima, del 24/05/2012, en vigor desde el 01 de enero de 2014.
6. Resolución MSC.345(91) del Comité de Seguridad Marítima, del 30/11/2012, en vigor desde el 01 de julio de 2014.
7. Resolución MSC.356(92) del Comité de Seguridad Marítima, del 21/06/2013, en vigor desde el 01 de enero de 2015.
8. Resolución MSC.375(93) del Comité de Seguridad Marítima, del 22/05/2014, en vigor desde el 01 de enero de 2016.
9. Resolución MSC.491(104) del Comité de Seguridad Marítima, del 08/10/2021, en vigor desde el 01 de enero de 2024.
Parágrafo. Las resoluciones emitidas por la Organización Marítima Internacional, única y exclusivamente en lo referente a la modificación del Convenio Internacional Sobre Líneas de Carga, 1966 (enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 3 de 1987, y su Protocolo de 1988 mediante Ley 2419 de 2024, contenidas en el presente artículo forma parte integral del Título 2 del REMAC 1 “Instrumentos Internacionales De La Organización Marítima Internacional (OMI) y pueden ser consultadas en el portal marítimo www.dimar.mil.co”.
ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Contralmirante HERMANN AICARDO LEÓN RINCÓN Director General Marítimo