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DIMAR - Resolución 0936 de 2021

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0936 de 2021
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

es de todos Autoridad Marítima Colombiana [) La seguridad | Vindefensa E Dirección General Marítima RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0936-2021) MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM 25 DE OCTUBRE DE 2021 “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar las zonas de fondeo y eliminar la “zona de fondeo No. 1” en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Providencia” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3, 4, 5 y 24 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, los numerales 1, 2, 4 y 6 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el numeral 24 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, “establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales”. Que los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, atribuyen al despacho del Director General Marítimo las funciones de: “Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos”; así como; “Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”. Que el numeral 6 de la norma ibídem, dispone como función del Director General

normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”. Que el numeral 6 de la norma ibídem, dispone como función del Director General Marítimo “Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción”. Que así mismo, contempla que excepcionalmente la Autoridad Marítima Nacional mediante acto administrativo, podrá habilitar, autorizar y modificar el uso de otras áreas de fondeo, cuando las circunstancias así lo requieran. A2-00-FOR-DI9-U1Resolución No 0936-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM de 25 de 2 octubre de 2021 Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3% determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 2 “Generalidades”, lo concerniente al establecimiento de las zonas de las áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia. Que en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 2: Generalidades) se dispuso el establecimiento de áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia, así como los requerimientos técnicos para su autorización. Que mediante Resolución No. 372 del 13 de septiembre de 2001, compilada en el

cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia, así como los requerimientos técnicos para su autorización. Que mediante Resolución No. 372 del 13 de septiembre de 2001, compilada en el REMAC 2: “Generalidades”, a través de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se establecieron las áreas de fondeo, áreas de cuarentena y áreas restringidas en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas del Mar Caribe, Archipiélago de San Andrés y Providencia y Océano Pacifico, graficadas en las Cartas Náuticas de uso oficial, publicadas por la Dirección General Marítima. Que mediante Oficio interno sin número y sin fecha, el Capitán de Puerto de Providencia presentó solicitud de derogación de la zona de fondeo No. 1 en su jurisdicción por encontrarse dentro de un espacio de maniobra de arribos y zarpes de embarcaciones al muelle de providencia. Que mediante oficio interno No. 300800R 20.2 MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM de fecha 30 de julio 2021, la Coordinación del Grupo de Investigación y Señalización Marítima realizó un análisis de riesgo y conceptuó favorablemente respecto a la solicitud de eliminación del Area de Fondeo "No.1" en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Providencia, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta el análisis anterior, se encuentra que para vigilar y controlar el riesgo se cuenta con la estación de tráfico marítimo y el apoyo del cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional, dispositivo de identificación automática AIS de las embarcaciones para monitorear las condiciones de fuertes de vientos y corrientes que se presentan en algunas

se cuenta con la estación de tráfico marítimo y el apoyo del cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional, dispositivo de identificación automática AIS de las embarcaciones para monitorear las condiciones de fuertes de vientos y corrientes que se presentan en algunas épocas del año, conceptuando con ello que es aceptable la eliminación de la zona de fondeo No. 1”. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 de 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar las zonas de fondeo y eliminar la “zona de fondeo No. 1” en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Providencia” En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2 “Generalidades”, en el sentido de modificar las “zonas de fondeo No. 2 y No.3, por “zonas de fondeo Alpha A2-00-FOR-DI9-U1Resolución No 0936-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM de 25 de 3 octubre de 2021 y Bravo; así mismo, eliminar la “zona de fondeo No. 1” en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Providencia, la cual quedará así: Artículo 2.3.1.1.3.

MAR CARIBE

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ARCHIPIELAGO DE PROVIDENCIA

Area Fondeo CP12 - ALPHA Punto Latitud Longitud A 13" 22 33"N 81" 23 16" W B 13" 22' 33"N 81" 23 02" W

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ARCHIPIELAGO DE PROVIDENCIA

Area Fondeo CP12 - ALPHA Punto Latitud Longitud A 13" 22 33"N 81" 23 16" W B 13" 22' 33"N 81" 23 02" W c 13" 22 47" N 81" 23 02" W D 13' 22 47" N 81" 23 16" W Area Fondeo CP12 - BRAVO Punto Latitud Longitud A 13" 23' 00" N 81" 24 18" W B 13" 23' 00" N 81" 24' 06" W c 13" 23 12" N 81" 24 06" W D 13” 23' 12" N 81" 24 18" W ARTÍCULO 2. Actualización de los planes de ayudas a la navegación. Las Sociedades Portuarias y titulares de licencias o autorizaciones en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Providencia, deberán realizar la respectiva actualización del Plan General de Ayudas a la Navegación, donde se incluyan los reposicionamientos requeridos de las boyas y demás ayudas utilizadas, el cual debe ser presentado ante esta Dirección General dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la publicación en el diario oficial de la presente resolución. ARTÍCULO 3. Cartas náuticas. Las áreas de fondeo establecidas en la presente resolución serán graficadas en las Cartas Náuticas de uso oficial publicadas por la Dirección General Marítima. ARTÍCULO 4. Incorporación. La presente resolución modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar las zonas de fondeo y

Dirección General Marítima. ARTÍCULO 4. Incorporación. La presente resolución modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar las zonas de fondeo y eliminar la “zona de fondeo No. 1” en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Providencia. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo A2-00-FOR-DI9-U1Resolución No 0936-2021 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM de 25 de 4 octubre de 2021 Colombiano REMAC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5% de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 5.-Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación enel Diguo mz Y TZ Vicealmirante JOSÉ JOAQUÍN AMÉZQUITA GARCÍA

MUNIG/UES)

Es Dog Director General Marítimo (E)

A2-00-FOR-DI9-U1

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