DIMAR - Resolución 0936 de 2026

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0936 de 2026
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea Nacional 018000416870 - Bogotá (+57) 601 7954400 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V6

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0936-2026) MD-DIMAR-GRUCOG 28 DE AGOSTO DE 2026

“Por medio de la cual se modifica el REMAC 1 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI)” y se deroga el Capítulo 1 “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar” del Título 9 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”.

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y

CONSIDERANDO

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.

Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas

Que numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 6° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que Colombia adhirió mediante Ley 8 de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como el del anexo técnico.

Que el artículo VIII de dicho Convenio, determina que las enmiendas a los capítulos II a VIII del Anexo -en que figuran las disposiciones técnicas del Conveniose considerar án aceptadas transcurrido un plazo de dos años (o al término de un plazo diferente fijado en el momento de la aprobación) a menos que sean rechazadas, dentro de un periodo especificado, por un tercio de los Gobiernos Contratantes o por un número de Gobi ernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial.

Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009.

la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009.

Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como funci ón de laResolución No 0936-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 28 de agosto de 2026

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

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2 Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con l as actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que a la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

Que mediante ley 2419 de 2024 por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966, (enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)”, Colombia adhirió al Protocolo de 1988 del mismo.

“Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)”, Colombia adhirió al Protocolo de 1988 del mismo.

Que se hace necesario modificar unos artículos al Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante los cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Inte rnacional por medio de las cuales se adicionan y modifican unos capítulos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74 enmendado, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980).

Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el REMAC 1 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, en los siguientes términos:

(…)

REMAC 1

TÍTULO 1

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL

MAR

Artículo 1.1.1. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo I “Disposiciones Generales” del Conv enio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980 y su Protocolo de 1988 mediante Ley 2419 de 2024.

Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980 y su Protocolo de 1988 mediante Ley 2419 de 2024.

Parágrafo. La resolución del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cual se modifica el Capítulo I, en lo relacionado con las disposiciones generales del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.coResolución No 0936-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 28 de agosto de 2026

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3 Artículo 1.1.2. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo II-1 Construcción - estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado),

lo pertinente a la modificación del Capítulo II-1 Construcción - estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Capítulo II-1 Construcción - estructura, compartim entado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorpo rado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontradas en la pág ina web www.dimar.mil.co

Artículo 1.1.3. Acoger en el ámbito nacional, la Resolución adoptada por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vi da Humana en el Mar, 1974 - única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo II-1 Construcción - estructura, compartimentado y estabilidad, i nstalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. Las Resoluciones de La Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, por med io de la cual se modifica el Capítulo II-1 Construcción - estructura, compartimentado y estabi lidad,

Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, por med io de la cual se modifica el Capítulo II-1 Construcción - estructura, compartimentado y estabi lidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co

Artículo 1.1.4. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo II-2 Construcción - Prevención, detección y extinción de incendios, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74, enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio d e las cuales se modifica el Capítulo II-2 Construcción - prevención, detección y ext inción de incendios del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980 , podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.1.5. Acoger en el ámbito nacional, la Resolución adoptada por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vi da Humana en el Mar, 1974, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del

los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vi da Humana en el Mar, 1974, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo II-2 Construcción - prevención, detección y extinción de incendios, del Con venio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.Resolución No 0936-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 28 de agosto de 2026

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Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

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Parágrafo. Las Resoluciones de La Conferencia de Gobiernos Contratantes de la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, por medio de la cual se modifica el Capítulo II2 Construcción -prevención, detección y extinción de incendios del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.1.6. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, única y exclusivamente en

podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.1.6. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo III “Dispositivos y medios de salvamento”, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio d e las cuales se modifica el Capítulo III Dispositivos y medios de salvamento, del Conv enio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontr adas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.1.7. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones adoptadas por la Conferencia de Estados contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítul o III “Dispositivos y medios de salvamento” del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. Las Resoluciones de La Conferencia de Gobiernos Contratantes de la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, por medio de la cual se modifica el Capítulo III “Dispositivos y medios de salvamento” del Convenio

Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, por medio de la cual se modifica el Capítulo III “Dispositivos y medios de salvamento” del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontr adas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.1.8. Acoger en el ámbito nacional, las Resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional-, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo IV Radiocomunicaciones, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. Las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Capítulo IV Radiocomunicaciones, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.1.9. Acoger en el ámbito nacional las siguientes resoluciones de la Conferencia de Estados contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida HumanaResolución No 0936-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 28 de agosto de 2026

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Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

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5 en el Mar de 1974 única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo IV Radiocomunicadores, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. Las Resoluciones de La Conferencia de Gobiernos Contratantes de la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, por medio de la cual se modifica el Capítulo IV “Radiocomunicaciones” del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorpo rado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontradas en la pág ina web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.1.10. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifica el capítulo V sobre seguridad de la navegación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

modifica el capítulo V sobre seguridad de la navegación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Capítulo V sobre Seguridad de la Navegación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontr adas en la página web www.dimar.mil.co

Artículo 1.1.11. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones adoptadas por la Conferencia de Estados contratantes del Convenio Internacional para la Segurida d de la Vida Humana en el Mar, 1974, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo V “Seguridad de la navegación”, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. Las Resoluciones de La Conferencia de Gobiernos Contratantes de la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, por medio de la cual se modifica el Capítulo V “Seguridad de la navegación” del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado) incorpo rado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontradas en la pág ina web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.1.12. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de

legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontradas en la pág ina web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.1.12. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifica el Capítulo VI, en lo relacionado al transporte de cargas y combustible líquido del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Capítulo VI, en lo relacionado al transporte de cargas y combustible líquido del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán se r encontradas en la página web www.dimar.mil.co.Resolución No 0936-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 28 de agosto de 2026

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Artículo 1.1.13 . Acoger en el ámbito nacional las resoluciones adoptadas por la

dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

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Artículo 1.1.13 . Acoger en el ámbito nacional las resoluciones adoptadas por la Conferencia de Estados contratantes del Convenio Internacional para la Segurida d de la Vida Humana en el Mar, 1974, única y exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo VI “Transporte de cargas y combustibles líquidos”, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. La Resolución de la Conferencia de Estados contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74, enmendado) de 1995, por medio de la cual se modifica el Capítulo VI, en lo relacionado al transporte de cargas y combustible líquido del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.1.14. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifica el Capítulo VII en lo relacionado al transporte de mercancías pelig rosas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

modifica el Capítulo VII en lo relacionado al transporte de mercancías pelig rosas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio d e las cuales se modifica el capítulo VII en lo relacionado al transporte de m ercancías peligrosas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980 , podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co

Artículo 1.1.15. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo IX sobre la Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el capítulo IX sobre la Gestión de Seguridad Operacional de los Buques del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podr án ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.1.16. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones adoptadas por la Conferencia de Estados contratantes del Convenio Internacional para la Segurida d de la

encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.1.16. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones adoptadas por la Conferencia de Estados contratantes del Convenio Internacional para la Segurida d de la Vida Humana en el Mar, 1974, única y exclusivamente en lo pertinente a la adición y modificación del Capítulo IX “Gestión de la seguridad operacional de los buque s”, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. La Resolución de la Conferencia de Estados contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74, enmendado) de 1995, por medio de la cual se modifica el Capítulo IX, en l o relacionado aResolución No 0936-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 28 de agosto de 2026

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7 la gestión de la seguridad operacional de los buques del Convenio Internacional pa ra la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontradas en la página web

la gestión de la seguridad operacional de los buques del Convenio Internacional pa ra la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.1.17. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo X sobre las Medidas de Seguridad Aplicable a las Naves de Gran Velocidad del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio d e las cuales se modifica el capítulo X sobre las Medidas de Seguridad Aplicable a las Naves de Gran Velocidad del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.1.18. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones adoptadas por la Conferencia de Estados contratantes del Convenio Internacional para la Seguri dad de la Vida Humana en el Mar, 1974, única y exclusivamente en lo pertinente a la adici ón y modificación del Capítulo X “ Medidas de Seguridad Aplicable a las Naves de Gran Velocidad”, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

modificación del Capítulo X “ Medidas de Seguridad Aplicable a las Naves de Gran Velocidad”, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. La Resolución de la Conferencia de Estados contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS enmendado) por medio de la cual se adiciona y modifica el Capítulo X, en lo relacionado a las medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad del Convenio Internacional para l a Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co

Artículo 1.1.19. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo XI1 “Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima” del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio d e las cuales se modifica el capítulo XI-1 sobre las Medidas Especiales para Incrementar la Seguridad Marítima del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Seguridad Marítima del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.1.20. Acoger en el ámbito nacional las siguientes resoluciones de las Conferencias de Estados Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS enmendado), por medio de las cuales se crea y modifica el Capitulo XI-1 sobre Medidas Especiales para Incrementar la Seguridad MarítimaResolución No 0936-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 28 de agosto de 2026

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8 del Convenio (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. Las Resoluciones de la Conferencia de Estados contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS enmendado) por medio de la cual se adiciona y modifica el Capítulo XI (XI-1), en lo relacionado a las Medidas Especiales para Incrementar la Seguridad Marítima del Convenio Internacional

por medio de la cual se adiciona y modifica el Capítulo XI (XI-1), en lo relacionado a las Medidas Especiales para Incrementar la Seguridad Marítima del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontradas en la pág ina web www.dimar.mil.co.

Artículo 1.1.21. Acoger en el ámbito nacional las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, exclusivamente en lo pertinente a la modificación del Capítulo XI-2 sobre Medidas Especiales p ara Incrementar la Protección Marítima del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74, enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.

Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio d e las cuales se modifica el Capítulo XI-2 sobre las Medidas Especiales Para Incr ementar la Protección Marítima del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, podrán ser encontradas en la página web www.dimar.mil.co

Artículo 1.1.22. Acoger en el ámbito nacional las siguientes resoluciones de las Conferencias de Estados Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS enmendado), por medio de las cuales se crea y modifica el Capitulo Capítulo XI-2 sobre Medidas Especiales para Incrementar la Protección

Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS enmendado), por medio de las cuales se crea y modifica el C

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