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DIMAR - Resolución 1016 de 2025

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 1016 de 2025
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1016-2025) MD-DIMAR-SUBDEMAR-GRALAM 3 DE

SEPTIEMBRE DE 2025

“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 6.2.1.7 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima”

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006, el Decreto de Ley 2324 de 1984, el artículo 2° del Decreto 5057 de 2009 y,

CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.

Que el numeral 5° del artículo 5° del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.

Que el artículo 2° de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos.

Que el artículo 3º de la Ley 1115 de 2006 expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios.

De igual forma, los artículos 4° y 5° de la mencionada ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la A utoridad Marítima Nacional.

Que el artículo 7° de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima, DIMAR , del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, si n perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.

Que de conformidad con el numeral 21 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, autorizar y controlarResolución No 1016-2025 – MD-DIMAR-SUBDEMAR-GRALAM de 3 de septiembre de 2025

Sede Central

funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, autorizar y controlarResolución No 1016-2025 – MD-DIMAR-SUBDEMAR-GRALAM de 3 de septiembre de 2025

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

2 las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, establece que es una de las funciones del Despacho del Director General Marítimo, “4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar , la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”.

Que el CONPES 4075 de 2022 de Transición Energética estableció que “La Dir ección General Marítima, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, definirá l as reglas y ejecutará el mecanismo que permita la asignación de áreas marítimas para el desarrollo de proyectos de energía eólica costa afuera”.

General Marítima, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, definirá l as reglas y ejecutará el mecanismo que permita la asignación de áreas marítimas para el desarrollo de proyectos de energía eólica costa afuera”.

Que la DIMAR, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, concluyeron q ue el mecanismo idóneo para la asignación de áreas para el desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera es a través de procesos competitivos para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal y la posterior concesión, respecto a las áreas ya mencionadas a inversionistas con capacidad técnica y financiera, cuyo desarrollo estará a cargo de DIMAR, para lo cual se expidió la Resolución conjunta 40284 de 2022, y sus modificatorias, por medio de las cuales se define el proceso competitivo para el otorgamiento de Permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destinación al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera.

Que el artículo 5 de la Resolución 40284 de 2022, establece que el adjudicatario deberá cumplir entre otras obligaciones durante la vigencia del Permiso de Ocupación Tempo ral: a) Pagar el valor del trámite para la obtención del Permiso de Ocupación Temporal, de acuerdo con lo que defina DIMAR en aplicación de la Ley 1115 de 2006.

Que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece expresamente:

“Artículo 313. Unidad de Valor Básico (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico

desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece expresamente:

“Artículo 313. Unidad de Valor Básico (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor, Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente.”

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución 135 de l 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar parcialmente el artículo 6.2.1.7 de l REMACResolución No 1016-2025 – MD-DIMAR-SUBDEMAR-GRALAM de 3 de septiembre de 2025

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Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

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dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

3 6: “Seguros y Tarifas”, en lo relativo a adicionar la tarifa concerniente al Trámite de Permiso de Ocupación Temporal. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE ARTÍCULO 1. Modifíquese parcialmente el artículo 6.2.1.7 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en el sentido de adicionar la tarifa establecida en el Código N°. 418, el cual quedará así:

ARTICULO 6.2.1.7

Código Tramite Tarifa en UVB 418 Trámite de Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera 1.187,91

ARTÍCULO 2. Incorporación. La presente resolución modifica parcialmente el artículo 6.2.1.7 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo relativo a adicionar la tarifa est ablecida para el código 418, concerniente al trámite de Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica cost a afuera.

Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC).

ARTÍCULO 3. Teniendo en cuenta que este pago corresponde a una tasa, no da lugar a

por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC).

ARTÍCULO 3. Teniendo en cuenta que este pago corresponde a una tasa, no da lugar a reembolso por ningún motivo.

ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C.

Almirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO

Director General Marítimo ( E )

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