DIMAR - Resolución 1041 de 2023
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 1041 de 2023
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO (1041-2023) MD-DIMAR-GRUCOG 29 DE DICIEMBRE DE 2023
Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.72 al título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006 y los numerales 2 y 4 del artículo 5 del Decreto de Ley 2324 de 1984 y en el artículo 2 del Decreto No. 5057 de 2009. CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 5° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2% de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. Que el numeral 20, del artículo 2 de la norma en cita, dispone que son servicios que presta
Que el artículo 2% de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. Que el numeral 20, del artículo 2 de la norma en cita, dispone que son servicios que presta la Dirección General Marítima entre otros, la “Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y bilógicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio” (Cursiva fuera de texto). Que el artículo 3 de la Ley 1115 de 2006 expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios. Que el artículo 4 de la Ley 1115 de 2006 dispone que las tarifas se fijarán en unidad de valor tributario vigente. “Consolidemos nuestro país marítimo” = . .. e Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z= Dirección General Marítima Línea Ant ¿Conmutador (+57) 601 220 0490. - nea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co
A2-00-FOR-019-v22
Que el artículo 7 de la normatividad enunciada, establece que el recaudo correspondiente
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Que el artículo 7 de la normatividad enunciada, establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas estará a cargo de la Dirección General Marítima, DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados. Que la erosión costera es una problemática común en muchas áreas costeras, ya que puede provocar la pérdida de playas y representar una amenaza para la infraestructura costera y las comunidades locales. Que el objetivo es emitir una norma tarifaria para los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos relacionados con la prestación del servicio con el fin de obtener un marco claro y transparente para la facturación de estos servicios, cuyo objetivo principal es recopilar datos precisos y actualizados sobre la morfología de las playas, especialmente en la zona más somera y próxima a la línea de costa , para abordar una variedad de temas tales como la gestión de los riesgos costeros hasta la planificación del desarrollo costero y la conservación del medio amarino y costero Que se hace necesario establecer tarifas para los siguientes servicios: Servicios 1 ¡Levantamiento de un (1) perfil de playa in situ cada 10 m o menos hasta una profundidad del 1,5 m respecto del nivel del mar, origen de proyección cartográfica CTM-12. 2 [Levantamiento de un (1) perfil de playa in situ cada 50 m hasta una profundidad de 1,5 m respecto del nivel del mar, origen de proyección cartográfica CTM-12. 3 [Levantamiento de un (1) perfil de playa in situ cada 100 m hasta una profundidad de 1,5 m|
respecto del nivel del mar, origen de proyección cartográfica CTM-12. 3 [Levantamiento de un (1) perfil de playa in situ cada 100 m hasta una profundidad de 1,5 m| respecto del nivel del mar, origen de proyección cartográfica CTM-12. 4 Levantamiento de un (1) perfil de playa in situ cada 200 m hasta una profundidad de 1,5 m| respecto del nivel del mar, origen de proyección cartográfica CTM-12 5 [Levantamiento de un (1) perfil de playa in situ cada 500 m hasta una profundidad de 1,5 m respecto del nivel del mar, origen de proyección cartográfica CTM-12. Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, lo concerniente al “Establecimiento de tarifas por los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima”. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar un artículo al Título 1 de la parte 2 del REMACS6: “Seguros y Tarifas”, en lo concemiente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección Marítima, entre otras disposiciones. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; “Consolidemos nuestro país marítimo” = . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
la Dirección Marítima, entre otras disposiciones. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; “Consolidemos nuestro país marítimo” = . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z= Dirección General Marítima Línea Ant ¿Conmutador (+57) 601 220 0490. - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co A2-00-FOR-019-v2RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adiciónese el artículo 6.2.1.72 al título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 6: “Seguros y Tarifas”), en los siguientes términos:
REMAC 6
SEGUROS Y TARIFAS
PARTE 2
TARIFAS
TÍTULO 1
DEL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS, TRÁMITES,
PRUEBAS Y EQUIPOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
ARTÍCULO 6.2.1.72.
Código Servicio Tarifa en UVT. Levantamiento de un (1) perfil de playa in situ cada 10 m o menos| hasta una profundidad de 1,5 m respecto del nivel del mar, origen de, 403 proyección cartográfica CTM-12. 7.04 Levantamiento de un (1) perfil de playa in situ cada 50 m hasta una| profundidad de 1,5 m respecto del nivel del mar, origen de proyección 7.22 404 cartográfica CTM-12.
Levantamiento de un (1) perfil de playa in situ cada 50 m hasta una| profundidad de 1,5 m respecto del nivel del mar, origen de proyección 7.22 404 cartográfica CTM-12. Levantamiento de un (1) perfil de playa in situ cada 100 m hasta una| profundidad de 1,5 m respecto del nivel del mar, origen de proyección 405 cartográfica CTM-12. 7.45 Levantamiento de un (1) perfil de playa in situ cada 200 m hasta una| profundidad de 1,5 m respecto del nivel del mar, origen de proyección 7.92 406 cartográfica CTM-12 Levantamiento de un (1) perfil de playa in situ cada 500 m hasta una| 407 profundidad de 1,5 m respecto del nivel del mar, origen de proyección 9.33 cartográfica CTM-12. PARÁGRAFO 1: Las tarifas anteriores no cubren los costos logísticos asociados al desplazamiento del personal fuera de la guarnición de Cartagena (desde Galerazamba hasta Punta Comisario). En caso de que se requiera realizar trabajos fuera de Cartagena, se deberán incluir los costos correspondientes a los viáticos y gastos de desplazamiento Únicamente del personal que realiza el levantamiento. PARÁGRAFO 2°: En casos en los que sea necesario levantar los perfiles de playa fuera de la guarnición de Cartagena, se deberá contemplar el costo de transporte de los equipos por “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
la guarnición de Cartagena, se deberá contemplar el costo de transporte de los equipos por “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Z= Dirección General Marítima Línea Ant ¿Conmutador (+57) 601 220 0490. A ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co A2-00-FOR-019-v24 bodega, ya sea por vía terrestre o aérea, a fin de garantizar su disponibilidad en el área de trabajo. PARÁGRAFO 3°: Fuera de la guarnición de Cartagena se debe incluir el costo de transporte terrestre y/o aéreo del personal que levanta perfil. PARÁGRAFO 4°: Cuando los perfiles de playa deban ser levantados fuera de la guamición, en áreas correspondientes a Parques Nacionales Naturales, es necesario contemplar el costo de acceso por persona y el costo correspondiente a los días en que se realicen los levantamientos de los perfiles. PARÁGRAFO 5”: Para el caso en el que los perfiles de playa se deban levantar en las islas de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, se deben incluir el costo del impuesto OCRE por cada uno de los funcionarios que conforme la comisión de campo. PARÁGRAFO 6°: El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo se efectuará mediante consignación bancaria o en línea, a nombre de la Dirección General Marítima, en la cuenta que se determine para tal fin, previa comunicación de la entidad.
PARÁGRAFO 6°: El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo se efectuará mediante consignación bancaria o en línea, a nombre de la Dirección General Marítima, en la cuenta que se determine para tal fin, previa comunicación de la entidad. ARTICULO 2. Adición e incorporación. La presente resolución adiciona el artículo 6.2.1.72. Al título 1 de la parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al reglamento marítimo colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual de expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., “Consolidemos nuestro país marítimo” = Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. CZDirección General Marítima Línea A Conmutador (+57) 601 220 0450. = A ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co