DIMAR - Resolución 1071 de 2026

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
DIMAR - Resolución 1071 de 2026
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea Nacional 018000416870 - Bogotá (+57) 601 7954400 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V6

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1071-2026) MD-DIMAR-GRUCOG 22 DE SEPTIEMBRE DE 2026 “Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte 1, del REMAC 4“Actividades Marítimas” y se modifica el Capítulo 2 del Título 5 “Seguridad en la práctica de deportes náuticos y actividades recreativas” a la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo referente al equipo obligatorio de seguridad de los Jet Car y Jet Board” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el nume ral 5° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 5° del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984. Que el numeral 12 del artículo 3° del Decreto Ley 2324 de 1984 establece dentro de las actividades marítimas a la recreación y el deporte náutico. Que el numeral 12 del artículo 3° del Decreto Ley 2324 de 1984 establece dentro de las actividades marítimas a la recreación y el deporte náutico. Que el numeral 5° del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. Que el numeral 8 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que es función de la Dirección General Marítima, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos naval es en aguas colombianas. Que el artículo 110° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que las naves deben reu nir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones. Que el artículo 112° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima como Autoridad Marítima, la función de ejercer la vigilancia técnica sobre las condicion es de seguridad de las naves y artefactos navales, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la reglamentación y los convenios internacionales aplicables en Colombia. Que el numeral 5° del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria aplicables en Colombia. Que el numeral 5° del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria parta el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas.Resolución No 1071-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 22 de septiembre de 2026 Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

2 Que las naves tipo Jet Car y Jet Board, constituyen una modalidad emergente de nave menos destinada a actividades recreativas, deportivas y turísticas, cuyo crecimiento exige la adopción de estándares mínimos de seguridad operacional. Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Adicionar las siguientes definiciones a la parte 1, del REMAC 4, “Actividades Marítimas”, así:

REMAC 4

ACTIVIDADES MARÍTIMAS

PARTE 1

DEFINICIONES GENERALES Artículo 4.1.1. Definiciones. Para los efectos del REMAC 4, los siguientes términos tendrán el significado definido a continuación: (…)

PARTE 1

DEFINICIONES GENERALES Artículo 4.1.1. Definiciones. Para los efectos del REMAC 4, los siguientes términos tendrán el significado definido a continuación: (…) Jet Car: Es nave menor de recreo motorizada, que combina propulsión por chorro (tipo jet) o motor fuera de borda, con una carrocería de un automóvil deportivo lujo.

Jet Board: Es una nave menor en forma de tabla de surf de alto rendimiento con motor de gasolina, e integrado con una turbina que impulsan la tabla.

ARTÍCULO 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 4.2.5.2.2. del Capítulo 2 “Del equipo obligatorio de seguridad que deben llevar a bordo las naves catalogadas como de recreo o deportivas” del Título 5 “Seguridad en la práctica de deportes náuticos y actividades recreativas” a la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, el cual quedara así:

REMAC 4

ACTIVIDADES MARÍTIMAS

(…)

PARTE 2

SEGURIDAD MARÍTIMA TÍTULO 5Resolución No 1071-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 22 de septiembre de 2026 Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

3

DE LA SEGURIDAD EN LA PRÁCTICA DE LOS DEPORTES NÁUTICOS Y

ACTIVIDADES RECREATIVAS

(…)

CAPÍTULO 2

DEL EQUIPO OBLIGATORIO DE SEGURIDAD QUE DEBEN LLEVAR A BORDO LAS NAVES CATALOGADAS COMO RECREO O DEPORTIVAS Artículo 4.2.5.2.2. Equipamiento. (…) Parágrafo: Toda nave tipo Jet Car y Jet Board deberá portar como mínimo en agua s protegidas el siguiente equipamiento:

1. Distintivos:

a) Etiqueta o Stiker de la Bandera de Colombia. b) Marcas de identificación (Nombre y Número de Matrícula). c) NIC.

2. Navegación:

a) Compás magnético (N/A-Jet Board ). b) Luces de navegación (N/A-Jet Board ).

3. Comunicaciones:

a) VHF portátil (N/A-Jet Board ).

4. Equipo de Seguridad:

a) Chalecos salvavidas cada uno con silbato amarrado. b) Remos Retráctil que en los extremos cuente con gancho bichero (N/A-Jet Board). c) Extinguidor ABC de 5 Lbs (N/A-Jet Board ). d) Botiquín básico (N/A-Jet Board ). e) Herramientas básicas (N/A-Jet Board ). f) Linterna (N/A-Jet Board ). Board). c) Extinguidor ABC de 5 Lbs (N/A-Jet Board ). d) Botiquín básico (N/A-Jet Board ). e) Herramientas básicas (N/A-Jet Board ). f) Linterna (N/A-Jet Board ). g) Espejo de heliógrafo (N/A-Jet Board ). h) Achicador (N/A-Jet Board ). i) Equipo de fondeo (Puede ser ancla de capa) (N/A-Jet Board ). j) Corneta neumática (si no tiene pito) (N/A-Jet Board ).

5. Prevención de la Contaminación: a) Recipiente para basura (N/A-Jet Board ).Resolución No 1071-2026 – MD-DIMAR-GRUCOG de 22 de septiembre de 2026

Sede Central

Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.

Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia

E1-FOR-093-V5

4 ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Contralmirante HERMMAN AICARDO LEÓN RINCÓN Director General Marítimo

Consultar sobre este documento ...